Cuentas

Cómo cambiar de banco sin perder recibos ni la nómina

Nacho · 13 de septiembre de 2026 · 10 min de lectura · Datos verificados el 10 de septiembre de 2026

La pared de buzones del portal de un edificio antiguo, con un folleto sin abrir asomando de uno de ellos
El traslado lo tramita el banco nuevo y la ley le pone reloj: son tres plazos encadenados. · Imagen generada con inteligencia artificial

El traslado lo hace el banco nuevo: presentas la solicitud allí y él pide tus datos a la antigua, mueve tus recibos domiciliados y transferencias periódicas y avisa a quien te paga la nómina. Es gratuito por norma y se cierra en un máximo de trece días hábiles.

Cambiar de banco no lo tramitas tú: lo tramita el banco nuevo. Presentas la solicitud en la entidad a la que quieres irte —el Banco de España lo dice así, «debes presentar una solicitud ante la entidad receptora a la que quieres trasladarla»— y a partir de ahí son los dos bancos los que se hablan entre ellos para mover tus recibos domiciliados, tus transferencias periódicas y tu saldo. El servicio es gratuito y tiene reloj: «se completa en un plazo máximo de trece días hábiles».

No lo tramitas tú: lo pide el banco nuevo y la ley le pone reloj

El servicio de traslado de cuentas de pago está en el Real Decreto-ley 19/2017, cuyo artículo 11 obliga a los bancos a «facilitar el traslado eficaz y ágil de las cuentas de pago» y añade que «con este objeto colaborarán activamente». No es un servicio comercial que cada banco ofrezca con el nombre que quiera: es una obligación con procedimiento tasado.

Tu papel se reduce a firmar la autorización en el banco nuevo y decir qué quieres que se mueva. El formulario recoge la fecha de ejecución, qué transferencias y domiciliaciones se trasladan, y si quieres cancelar la cuenta de origen. Todo lo que no enumeres ahí se queda donde está, así que ese formulario es el único momento del proceso en el que puedes equivocarte de verdad.

Los trece días hábiles, sumados uno a uno

El «plazo máximo de trece días hábiles» del Banco de España no aparece como tal en el decreto. Es la suma de los tres plazos del artículo 13, y verlos separados sirve para saber en qué punto está tu traslado si se retrasa:

  • Dos días hábiles para que el banco nuevo pida tus datos al antiguo, «a contar desde la recepción de la autorización del cliente» (art. 13.2).
  • Cinco días hábiles para que el banco antiguo envíe esa información (art. 13.3).
  • Seis días hábiles de espera mínima antes de la ejecución: la fecha «no podrá ser inferior a seis días hábiles a partir de la fecha en que el proveedor de servicios de pago receptor reciba la información necesaria del proveedor de servicios de pago transmisor» (art. 13.1).
De dónde salen los trece días hábiles del traslado de cuenta
  • El banco nuevo pide tus datos (art. 13.2) 2 días hábiles · 15 %
  • El banco antiguo los envía (art. 13.3) 5 días hábiles · 38 %
  • Espera mínima hasta la ejecución (art. 13.1) 6 días hábiles · 46 %

Total13 días hábiles

Los tres plazos del artículo 13 del Real Decreto-ley 19/2017, sumados: el apartado 2 da al banco nuevo dos días hábiles para pedir tus datos, el apartado 3 da cinco al banco antiguo para enviarlos, y el apartado 1 impide que la fecha de ejecución sea anterior a seis días hábiles desde que esa información llega. El Banco de España cierra la suma en «un plazo máximo de trece días hábiles».

Fíjate en el matiz del tercer plazo, porque cambia lo que puedes esperar: los seis días hábiles son un mínimo, no un máximo. La norma no dice que el traslado se ejecute en seis días, dice que no puede ejecutarse antes. Es un plazo de seguridad para que los dos bancos tengan tiempo de reconfigurar los adeudos sin que un recibo se quede en el aire.

¿Es gratis? La ley no lo dijo; lo dijo la orden que la desarrolla

Aquí hay una contradicción aparente que merece la pena resolver, porque es la única pregunta del traslado que casi nadie responde bien.

El Banco de España afirma sin matices que «el traslado de cuentas es un proceso gratuito y ágil» y que «cambiar la cuenta a otra entidad no te supondrá ningún coste si el traslado se realiza entre proveedores de servicios de pago operantes en España». Pero el Real Decreto-ley 19/2017 no declara la gratuidad: su artículo 13.6 hace lo contrario, habilitar al Ministro para establecer «las comisiones máximas que podrán aplicar por el servicio de traslado de cuenta».

La pieza que falta es la norma que desarrolla ese apartado, la Orden ECE/228/2019. Y ahí sí está, en su artículo 9.1: el servicio de traslado «será iniciado por el proveedor de servicios de pago receptor a petición expresa del cliente y tendrá carácter gratuito para éste y para el proveedor de servicios de pago receptor».

O sea: el traslado es gratis, pero no porque el decreto lo regalara. Es gratis porque el desarrollo reglamentario fijó la comisión máxima en cero. La diferencia importa por una razón práctica — la gratuidad vive en una orden ministerial, que se modifica con mucha menos ceremonia que un decreto-ley.

Qué se lleva el traslado: recibos, transferencias periódicas y tu nómina

El artículo 11.2 del decreto enumera exactamente tres cosas, y conviene leerlas con el nombre técnico porque es el que aparece en el formulario que vas a firmar:

  • Las órdenes permanentes de transferencia — el dinero que tú mandas cada mes a un sitio fijo. Si en vez de moverlas lo que quieres es pararlas, una transferencia programada se revoca hasta el final del día hábil anterior al cargo.
  • Los adeudos domiciliados periódicos — la luz, el gas, el seguro, el gimnasio, la cuota del colegio.
  • Las transferencias entrantes periódicas que se ejecuten en la cuenta — aquí es donde entra tu nómina.

Además, los bancos «ejecutarán, en su caso, una orden de pago del saldo acreedor existente en la cuenta», que es el traspaso del dinero que tenías.

La duda razonable es la nómina: quien te la paga es tu empresa, no tu banco, así que ¿cómo se enteran? Lo resuelve el artículo 10.2 de la Orden ECE/228/2019, que obliga al banco nuevo a comunicar los datos de la cuenta nueva «a los ordenantes especificados en la autorización que efectúen transferencias entrantes periódicas», y a hacer lo propio con los beneficiarios de tus adeudos domiciliados, indicándoles la fecha desde la que empiezan a cargar en la cuenta nueva. Lo hace el banco, en los cinco días hábiles de su parte del proceso. Que funcione depende de que hayas incluido esa transferencia en la autorización.

Qué no se lleva, y qué puede quedarse retenido

Dos límites que sí conviene saber antes de firmar.

El primero es de alcance. El traslado cubre pagos, no todo lo que tienes en ese banco. El Banco de España lo delimita así: la norma «se refiere exclusivamente a los pagos que se realizan a través de estas, y no incluye otras operativas vinculadas a las cuentas como las imposiciones a plazo fijo, los valores o los planes de pensiones». Un depósito, una cartera de fondos o un plan de pensiones no viajan con la cuenta. Tampoco una hipoteca o un préstamo, que no son cuentas de pago: siguen vivos en el banco de origen y se pagan desde donde estén domiciliados.

El segundo es de dinero. El artículo 12 del decreto permite a los bancos «denegar la transferencia del saldo acreedor de una cuenta de pago a aquellos clientes que tengan obligaciones exigibles y pendientes de cargo». En la versión práctica del Banco de España, «la entidad de origen podrá retener el saldo de tu cuenta si existen deudas pendientes de pago –como puede ser un préstamo– ya sea con la propia entidad de origen o con terceros». Si tienes un recibo devuelto o una cuota pendiente, el saldo puede no llegar entero.

¿Hay que cerrar la cuenta antigua?

No, y esto es lo que más gente da por hecho al revés. El cierre es una casilla del formulario: la Orden ECE/228/2019 prevé «el cierre de la cuenta de pago del cliente en el proveedor de servicios de pago transmisor en la fecha que, en su caso, haya sido especificada por el cliente». Ese «en su caso» es la clave — si no lo pides, tu cuenta antigua sigue abierta.

Quedarse con las dos es legítimo, y es lo habitual cuando una de ellas es para ahorrar: como ya vimos al comparar una cuenta remunerada con una cuenta corriente, no son sustitutas. Lo que no conviene es dejar la vieja abierta por inercia: una cuenta sin nómina domiciliada es exactamente el escenario en el que empiezan a cobrarte la comisión de mantenimiento que tenías bonificada.

Si decides cerrarla, el procedimiento es otro y tiene su propio plazo —el banco dispone de 24 horas desde tu solicitud—, con sus propias reglas sobre qué te pueden cobrar por cerrar una cuenta y qué te tienen que devolver.

El trámite dura trece días hábiles; la cuenta a la que llegas te ata doce meses

Y aquí está la parte que la ley no cubre y que decide si el cambio te sale bien. El traslado es rápido, gratuito y reversible. El compromiso que firmas al otro lado, no.

De las once cuentas que tenemos verificadas ficha a ficha —comprobadas el 7 de septiembre de 2026 contra la web de cada entidad—, nueve declaran 0 € de comisión de mantenimiento. Pero ese 0 € casi nunca es incondicional: es el precio que pagas mientras cumples. La ficha de la Cuenta Nómina de ING lo dice con todas las letras: «comisión de mantenimiento de 3 € al mes si no se cumplen las condiciones de ingresos». Es la misma mecánica que ya detallamos en qué exige realmente cada banco para que la cuenta nómina sea gratis, y es el motivo por el que la pregunta útil antes de mover nada no es cuánto tarda el traslado.

La pregunta útil es si tu nómina llega al mínimo del banco de destino, porque el suelo de ingresos no es el mismo en todas. De las cinco cuentas del segmento nómina que tenemos verificadas, cuatro publican una cifra y no coinciden:

CuentaIngresos mínimos al mes
Cuenta Nómina ING700 € (nómina, pensión, prestación o ingresos)
Cuenta Online Nómina de ABANCA800 € (nómina o pensión)
Cuenta Online Nómina de Banco Santander800 € de ingresos
Cuenta Nómina Open de Openbank900 € netos
Cuenta Inteligente Digital de BankinterSin cifra: exige domiciliar la nómina y activar Bizum

Doscientos euros de diferencia entre el techo y el suelo. Una nómina de 750 € entra en ING y se queda fuera de las otras tres que publican cifra, y eso no lo arregla ningún trámite. Las cinco están verificadas contra la web de su entidad, pero el ranking muestra como máximo diez productos: la de Banco Santander es hoy la que menos nota de producto tiene de las once y por eso no la verás en la tabla de /cuentas.

Hay dos condiciones más que conviene cruzar con lo que acabas de leer sobre la ley:

  • La permanencia. La Cuenta Nómina Open de Openbank exige mantener la domiciliación al menos 12 meses seguidos. El trámite legal se cierra en trece días hábiles; el compromiso al que te lleva dura un año. Esa desproporción es el aviso más útil de este artículo: lo que se tarda en entrar no dice nada de lo que cuesta salir.
  • Los recibos. La Cuenta Online Nómina de Banco Santander pide dos recibos domiciliados para los 10 € extra. Y resulta que los «adeudos domiciliados periódicos» son justo una de las tres cosas que el artículo 11.2 obliga a trasladar. O sea: el servicio gratuito que da la ley te mueve exactamente los recibos que la oferta del banco de destino te exige tener. Si trasladas la cuenta pero dejas los recibos en la antigua, cumples el trámite y no cumples la oferta.

Antes de elegir destino, conviene mirar también el plazo de vigencia del interés y el saldo máximo remunerado, que es la letra pequeña de las cuentas remuneradas y donde se decide si el tipo que te enseñan dura un año o seis meses. Y para ver las condiciones actualizadas de cada una, con su fecha de comprobación, está nuestro ranking de cuentas bancarias.

Las condiciones de cada entidad citadas corresponden a la fecha de verificación indicada en cada ficha y pueden haber cambiado. Verifica siempre las condiciones actuales en la web oficial de cada banco antes de contratar.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que avisar yo a mi empresa de que he cambiado de cuenta?

No, si incluyes esa transferencia en la solicitud. La Orden ECE/228/2019 obliga al banco nuevo a comunicar los datos de la cuenta nueva «a los ordenantes especificados en la autorización que efectúen transferencias entrantes periódicas», y tu nómina es una de ellas. Lo que sí depende de ti es enumerarla en el formulario: lo que no autorizas, no se traslada. Avisar además a tu empresa por tu cuenta no cuesta nada y evita un mes de sobresalto.

¿Se puede trasladar una cuenta que tiene dos titulares?

Sí, pero no basta con que lo pida uno. La Orden ECE/228/2019 dice que «en caso de que haya dos o más titulares de la cuenta de pago, el inicio del servicio de traslado deberá ser solicitado expresamente por todos ellos». Si sois dos en la cuenta, tenéis que firmar los dos.

¿Se traslada mi hipoteca, mi depósito o mi plan de pensiones al cambiar de banco?

No. El Banco de España lo dice expresamente: la norma del traslado «se refiere exclusivamente a los pagos que se realizan a través de estas, y no incluye otras operativas vinculadas a las cuentas como las imposiciones a plazo fijo, los valores o los planes de pensiones». Un préstamo o una hipoteca tampoco son una cuenta de pago: siguen donde están y se gestionan aparte.

¿Cuántos días de calendario son trece días hábiles?

El Banco de España define día hábil como «de lunes a viernes, excluidos sábados, domingos y festivos». Sin festivos en medio, trece días hábiles son algo menos de tres semanas de calendario. Con un puente o una Navidad de por medio, más. Cuenta con eso si tienes un recibo grande a punto de pasar.

¿Sirve el traslado si me quedo en el mismo banco y solo cambio de cuenta?

Sí. El artículo 11.2 del Real Decreto-ley 19/2017 cubre el traslado «entre distintos proveedores de servicios de pago, ubicados en España, o dentro del mismo proveedor». Cambiar de una cuenta a otra dentro de tu propio banco entra en el mismo procedimiento y en los mismos plazos.

Fuentes oficiales

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento financiero personalizado. Verifica siempre las condiciones actuales en la web oficial de cada entidad antes de contratar.

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Nacho · Controller financiero

Controller financiero y director de operaciones. Verifico personalmente cada dato de producto contra la web oficial de la entidad que lo vende, y anoto la fecha y la frase literal que respalda cada cifra.

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