Puedes cerrarla cuando quieras, sin avisar con antelación, y en la inmensa mayoría de los casos sin pagar nada. Y hay un plazo concreto que casi ningún banco te va a recitar: desde que lo pides, la entidad tiene 24 horas para cumplir la orden. No es una costumbre del sector ni una promesa comercial, es lo que establece el artículo 32 del Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago, y así lo recoge el Banco de España en su portal del cliente bancario.
Veinticuatro horas, y sin preaviso
La formulación del supervisor no deja mucho margen: se puede cancelar en cualquier momento, sin necesidad de preaviso alguno, y «la entidad deberá cancelarla antes de transcurridas 24 horas desde nuestra solicitud». Eso convierte en discutible casi todo lo que uno se encuentra al intentarlo: que hay que esperar a la próxima liquidación, que el gestor lo tramita «esta semana», que el sistema tarda unos días.
Conviene separar dos cosas que la gente busca a la vez y que no son lo mismo. Trasladar la cuenta es pedirle al banco nuevo que se traiga tus recibos, tus transferencias periódicas y tu nómina, un procedimiento distinto con su propio reloj de trece días hábiles que ya desmenuzamos al explicar cómo cambiar de banco sin perder recibos ni la nómina. Cerrar es terminar el contrato. En el traslado, el cierre de la cuenta vieja es una casilla opcional del formulario: si no la marcas, tu cuenta antigua sigue abierta y sigue devengando lo que devengue.
Qué te pueden cobrar: la única excepción al «gratis»
Aquí está la pregunta que trae a casi todo el mundo, y la respuesta es buena. El Banco de España lo resume así: la cancelación es gratuita si el contrato es de duración indefinida —que es lo que son prácticamente todas las cuentas corrientes y de pago—, o si tiene un plazo superior a seis meses y se cierra una vez transcurridos esos seis meses.
La excepción es la cuenta recién abierta: se puede cobrar cuando el contrato ha estado en vigor menos de seis meses. Y ni siquiera ahí es una tarifa libre, porque la norma añade una condición que suele pasarse por alto: cualquier comisión o gasto aplicable por la resolución tiene que ser adecuado y acorde con los costes en los que incurra la entidad. No es «lo que ponga en el folleto de tarifas»: es lo que le cuesta cerrarla.
Eso tiene una consecuencia práctica muy concreta si acabas de abrir una cuenta por una promoción y no te ha convencido. Cerrarla a los dos meses puede tener coste; a los siete, no.
La devolución proporcional que casi nadie pide
Y esta es la parte que se queda sin reclamar, ejercicio tras ejercicio. Cuando la cuenta tiene comisiones periódicas —de mantenimiento, de administración—, al cancelar solo abonas la parte proporcional devengada hasta la resolución del contrato. Y si esas comisiones se habían pagado por anticipado, el banco tiene que reembolsarte la parte proporcional.
Traducido a un caso normal: si en enero te cargaron la comisión de mantenimiento de todo el año y cierras la cuenta en marzo, has usado dos meses de doce. Los otros diez son tuyos y te los tienen que devolver. No es un gesto comercial ni depende de la buena voluntad del gestor.
El Banco de España señala además que las entidades tienen que informarte «de la necesidad de liquidar gastos pendientes, por ejemplo, la parte proporcional de la comisión de mantenimiento o comisiones de administración pendientes». Ese deber de información funciona en las dos direcciones: lo que te queda por pagar, y lo que te sobra.
Pídelo por escrito: sacar el dinero y dejarla a cero no la cierra
Este es el error que más caro sale, y el supervisor le dedica un aviso entero. Retirar los fondos no cancela la cuenta. El contrato sigue vivo, la entidad puede seguir aplicando la comisión de mantenimiento aunque el saldo sea cero, y de ahí sale el escenario clásico: una cuenta que creías cerrada hace dos años y una deuda que aparece de golpe. Lo que le pasa a una cuenta abierta y parada —qué te pueden cobrar y en qué plazo el saldo deja de ser tuyo— lo contamos entero en qué pasa con una cuenta bancaria que no usas.
Hay un matiz a tu favor en ese caso: si el descubierto lo ha generado únicamente el cargo de comisiones, la entidad «no podrá repercutirte ninguna comisión o interés adicional por el descubierto generado únicamente por el cargo de comisiones». La deuda de las comisiones sigue siendo tuya; lo que no pueden es montar intereses encima.
La recomendación del Banco de España es dar «las instrucciones expresas a tu banco solicitándolo por escrito», precisamente para poder acreditar la gestión. Una orden verbal que nadie formaliza deja la cuenta abierta y a ti sin forma de demostrar que la pediste.
Sobre el canal: la entidad puede exigirte que la cancelación se haga físicamente en una oficina, aunque el supervisor reconoce que «este requisito, en muchas ocasiones, puede resultarte imposible o muy difícil de cumplir». El límite está en lo pactado: la entidad «incurrirá en una mala práctica si te obliga a utilizar un procedimiento que no habías pactado». Si abriste la cuenta por la app y todo el contrato es digital, exigirte ventanilla es exactamente eso.
Cuándo sí puede negarse el banco
No todo es automático, y conviene saber dónde está el límite para no discutir lo que no toca. El Banco de España admite dos causas justificadas para no atender la solicitud:
- Que la cuenta esté en números rojos. El derecho a resolver el contrato no cancela lo que debes. Primero se liquida la posición deudora, después se cierra.
- Que existan contratos vinculados para cuya gestión sea necesario mantenerla: una tarjeta de crédito, un préstamo que se carga ahí, un recibo domiciliado que todavía no has movido.
Ninguna de las dos es un cheque en blanco para dar largas indefinidamente. Son cosas que se resuelven —pagar el descubierto, cambiar la domiciliación, cancelar la tarjeta— y una vez resueltas el plazo de las 24 horas vuelve a correr.
Hay un tercer escenario que no aparece en esa lista y que conviene distinguir: si la cuenta está retenida por un embargo o por la normativa de prevención del blanqueo, el problema no es que el banco se niegue a cerrarla, sino que la cuenta está bloqueada por un motivo ajeno a tu solicitud. Eso se resuelve por otra vía, y la explicamos en qué hacer cuando te han bloqueado la cuenta del banco.
Si la cuenta es de dos: puedes darte de baja tú solo
La duda más repetida de todas, y tiene respuesta clara. Puedes solicitar la baja como cotitular sin el consentimiento del resto: «la solicitud deberá ser atendida sin necesidad del consentimiento del resto de cotitulares». Se pide por escrito en la entidad donde se abrió la cuenta y es el banco quien «se encargará de comunicarlo al resto de titulares».
Las mismas dos causas justificadas de antes valen aquí: la entidad solo puede negarse «si encontrara una causa justificada, como que la cuenta esté en números rojos o que esté vinculada a otros productos a tu nombre (por ejemplo, tarjetas de crédito)».
Nada de esto vale, en cambio, si lo que ha pasado es que uno de los titulares ha fallecido: ahí no se cierra nada hasta que se tramita el expediente de testamentaría, y el motivo es que la ley hace responder al banco del Impuesto sobre Sucesiones.
Y una distinción que evita un malentendido caro: darte de baja como titular no cierra la cuenta. La cuenta sigue existiendo para los demás titulares; lo que desaparece es tu vínculo con ella. Si lo que quieres es que no quede nada abierto, eso hay que pedirlo con todos los titulares.
También puede cerrarla el banco, con dos meses de aviso
Funciona en los dos sentidos. Si la cuenta es de duración indefinida y el contrato lo contempla, la entidad puede resolverlo, pero «tendrá que avisarnos con una antelación mínima de dos meses». Al cerrarla debe poner a tu disposición el saldo a tu favor, y tú devolver los medios de pago asociados —tarjetas, talonarios de cheques—. Quién tiene que demostrar que ese aviso llegó a tiempo, y el único caso en que el banco puede cerrarla sin los dos meses, lo desarrollamos en el banco me ha cerrado la cuenta sin avisar: cuándo puede hacerlo y qué tiene que probar.
Dos meses para el banco frente a veinticuatro horas para ti: los plazos no son simétricos, y conviene saberlo antes de dar por hecho que las reglas son las mismas en los dos sentidos.
Y si te quedas sin ninguna cuenta —porque te la cerraron o porque la siguiente entidad no te acepta— no te quedas sin derechos: las entidades de crédito están obligadas a ofrecer una cuenta de pago básica a quien no puede abrir una cuenta corriente, con tres causas tasadas de denegación y un régimen de gratuidad para quien acredite vulnerabilidad.
Cuándo toca cerrar: eso lo decidió la letra pequeña el día que abriste
Cerrar una cuenta casi nunca es un capricho. Suele ser la consecuencia de que se acabó lo que te trajo, y ese vencimiento estaba escrito desde el principio. Entre las cuentas que tenemos verificadas ficha a ficha contra la web de cada entidad, estas declaran que su remuneración tiene fecha de caducidad:
| Cuenta | Dura | Comprobado el |
|---|---|---|
| Cuenta Remunerada Openbank | 12 meses | 9 de octubre de 2026 |
| Cuenta Online de Banco Sabadell | 12 meses | 8 de octubre de 2026 |
| Cuenta Inteligente Digital de Bankinter | 12 meses | 5 de octubre de 2026 |
| Cuenta Nómina de Bankinter | 12 meses | 5 de octubre de 2026 |
| Cuenta Online de Unicaja | 6 meses | 1 de octubre de 2026 |
| Cuenta Digital de Bankinter | 6 meses | 12 de octubre de 2026 |
| Cuenta Corriente Remunerada de MyInvestor | 6 meses | 23 de septiembre de 2026 |
| Cuenta de Ahorro Flexible de Ferratum | 3 meses, y solo el tipo de entrada: el 3,4 % de los clientes nuevos pasa al 3 % | 6 de octubre de 2026 |
Actualizado el 19 de octubre de 2026: se recontó contra las 22 fichas verificadas de hoy. Unicaja pasó de 12 a 6 meses de vigencia, y se añaden dos cuentas de Bankinter que no estaban en el recuento anterior (Cuenta Nómina, 12 meses, y Cuenta Digital, 6 meses).
La de Openbank dice además qué pasa el día después, y merece la pena leerlo con atención: «después del primer año, seguirás remunerando tu dinero en una Cuenta de Ahorro Open con el tipo de interés de ese momento». No es una cuenta que deje de pagar: es una cuenta que pasa a pagar lo que toque entonces, que es una cifra que hoy no existe. Ese es el momento exacto en el que hay que volver a comparar, y es el mecanismo que ya detallamos en la letra pequeña de las cuentas remuneradas.
Hay un segundo grupo, y no es el mismo: doce fichas reservan su oferta a quien no sea ya cliente de la entidad —Trade Republic, Banco Sabadell, Cuenta Nómina ING, ABANCA, Banco Santander, BBVA, B100, Ferratum, Unicaja, Deutsche Bank y las dos cuentas de Bankinter (Nómina y Digital)—. La Cuenta Remunerada de Openbank también lo exige en su propia página, aunque eso todavía no está recogido en su ficha: lo hemos avisado para que se añada. Seis fichas están en las dos listas, la de «solo nuevos clientes» y la de «caduca»: Banco Sabadell, Unicaja, Ferratum, las dos cuentas de Bankinter y la Cuenta Remunerada de Openbank, así que las cifras de las dos tablas no se suman sin más. Lo que aporta ese dato a la decisión es esto: si la oferta es solo para nuevos clientes, cerrar y volver dentro de un año no te devuelve la promoción. Es un billete de ida.
Y una precisión para no confundir dos cosas parecidas. Una de las verificadas, la Cuenta Nómina de ABANCA, declara una condición de permanencia: mantener la nómina domiciliada 24 meses, con la parte proporcional reclamable si te vas antes y la mitad ya consolidada a los 12. Eso no es una penalización por cerrar la cuenta —la ley limita lo que te pueden cobrar por resolver el contrato marco, y eso no cambia—, es una condición de su promoción. Son dos planos distintos: lo que te cuesta cerrar, y lo que dejas de cobrar si cierras antes de tiempo.
Así que la pregunta útil no es solo cómo se cierra, sino cuándo conviene hacerlo. Si tu cuenta está en el primer grupo, tienes la fecha marcada desde el día que la abriste, y el sitio para mirar a qué saltar es el comparador de cuentas, donde cada ficha lleva su fecha de comprobación.
Las condiciones de cada entidad corresponden a las comprobaciones indicadas en la tabla sobre sus páginas oficiales y pueden haber cambiado. Este artículo explica derechos generales del cliente bancario y no sustituye a las condiciones concretas de tu contrato: revísalas antes de actuar.
