Si tu tarjeta revolving tiene un interés que puede ser usurario, el camino tiene tres pasos y un orden que no te puedes saltar: primero una reclamación por escrito al banco, después el Servicio de Reclamaciones del Banco de España si no te hace caso, y solo si el banco sigue sin devolver el dinero, un juzgado. Y antes de empezar conviene tener claro qué consigues si ganas: la nulidad por usura no borra la deuda que generaste, devuelve únicamente lo que pagaste de más sobre el capital que de verdad usaste.
Si todavía no sabes si tu tarjeta es revolving ni si su interés puede ser usurario, compruébalo primero en el extracto: ahí está el criterio exacto del Tribunal Supremo y la cifra de referencia del Banco de España. Este artículo empieza donde termina ese: ya sospechas que tu tipo es alto, y quieres saber cómo reclamarlo.
Paso 1: reclama por escrito al banco, con el extracto completo
Antes de acudir a nadie más hace falta reclamar primero al Servicio de Atención al Cliente o al Defensor del Cliente de tu propia entidad, por escrito. Ningún paso posterior se admite sin esto.
En la reclamación tiene que constar:
- Tus datos y los de la tarjeta (número de contrato si lo conservas).
- Que pides la nulidad del contrato por usurario, citando el tipo de interés (TIN y TAE) que aparece en tu extracto.
- El historial completo de pagos desde que empezaste a usarla: es lo que permite calcular después cuánto has pagado de más.
Si no conservas el contrato, pídelo al banco junto con la reclamación.
El banco tiene que responder. Según el tipo de reclamación, el plazo antes de poder subir al Banco de España es de 15 días hábiles si se trata de algo relacionado con servicios de pago, de un mes para el resto de reclamaciones si eres consumidor, y de dos meses si no lo eres. Pasado ese plazo sin respuesta, o si la respuesta no te convence, puedes dar el siguiente paso.
Paso 2: el Servicio de Reclamaciones del Banco de España
Con la reclamación al banco y su respuesta (o la prueba de que no contestó) en la mano, se presenta la reclamación ante el Banco de España, por vía telemática en su sede electrónica, por escrito en su Registro General o por correo postal al Departamento de Conducta de Entidades.
Hace falta aportar:
- Tu identificación completa y los datos de la entidad y oficina reclamada.
- La reclamación previa al banco y su respuesta, o el justificante de que la presentaste sin obtener respuesta en plazo.
- El contrato y el extracto o histórico de pagos.
Es gratis, y tiene dos límites de tiempo que conviene conocer: no se admite una reclamación presentada más de un año después de haberte dirigido al banco, ni sobre hechos de hace más de cinco años sin que hayas presentado reclamación ante la entidad.
Y aquí está el matiz que más se pasa por alto: el informe del Banco de España no obliga al banco a devolver nada. Es un dictamen, no una sentencia. Si concluye que la entidad actuó mal, el banco puede aceptarlo y pagar voluntariamente, o puede ignorarlo sin que eso tenga consecuencia legal directa. Lo que sí tiene ese informe es valor como prueba documental si el paso siguiente es un juzgado.
Paso 3: si el banco no paga, la vía judicial
Cuando el banco no devuelve el dinero por las buenas, el único camino que le obliga de verdad es una demanda de nulidad por usura ante un juzgado. Es el paso que normalmente supone contratar abogado y procurador, con sus honorarios, y por eso suele dejarse para cuando los dos primeros pasos ya han fracasado: sirven para intentar una solución gratuita antes de asumir ese coste, y el informe del Banco de España, aunque no sea vinculante, refuerza la demanda.
Qué devuelve de verdad la nulidad: ni perdona la deuda ni es una paga extra
Esta es la parte que más se malentiende. El criterio lo fijó el Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de marzo de 2020, que declaró usurario el interés de una tarjeta revolving de Wizink Bank —un 26,82 % TAE fijado inicialmente que se había situado en el 27,24 % en el momento de la demanda— y aplicó el efecto que marca el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, de 23 de julio de 1908: declarada la nulidad, quien pidió el dinero solo está obligado a devolver el capital que recibió, y quien lo prestó tiene que devolver todo lo cobrado que exceda de ese capital.
Trasladado a una tarjeta revolving, eso significa:
- Sigues debiendo el capital que de verdad dispusiste con la tarjeta: cada compra o disposición de efectivo que hiciste, sin intereses.
- El banco te devuelve todo lo que has pagado por encima de ese capital: los intereses, las comisiones y cualquier cantidad que hayas abonado que no fuera para amortizar lo que realmente debías.
- Si ya has pagado más que el capital que usaste, el banco te debe la diferencia. Si todavía no has llegado a pagar el capital, lo que debes se recalcula sin intereses y sigue pendiente.
No es, por tanto, una vía para librarse de una deuda real ni para sacar dinero de un contrato que se usó con normalidad: es un mecanismo para que el coste de haber usado la tarjeta sea el capital dispuesto, y nada más.
Qué hacer mientras tanto con la tarjeta
Reclamar no suspende tu obligación de seguir pagando lo que el banco te reclama cada mes: mientras el proceso no termine, la deuda sigue activa según el contrato. Si lo que buscas es dejar de pagar intereses de revolving cuanto antes mientras resuelves la reclamación, suele salir más barato cancelarla y, si necesitas financiación, comparar el coste real de un préstamo personal frente a seguir con la revolving.
Preguntas que vienen después
El ranking de tarjetas de ifinanzas compara la cuota anual y las condiciones de uso en el extranjero de cada tarjeta verificada, por si tu siguiente paso es sustituir la revolving por una tarjeta sin ese tipo de interés. Y si lo que necesitas es financiación y dudas entre seguir con la revolving o pedir un préstamo, en préstamo personal o tarjeta revolving está la comparación de coste entre las dos.
