Tarjetas

Me roban o pierdo la tarjeta: cuánto pagas tú antes de avisar al banco, y por qué el aviso corta la cuenta en seco

Nacho · 19 de octubre de 2026 · 5 min de lectura · Datos verificados el 12 de octubre de 2026

Un hombre joven de perfil, con jersey gris, se palpa el bolsillo trasero del pantalón en el pasillo luminoso de un piso, junto a una consola de madera.
El contador de lo que puedes llegar a pagar no empieza a bajar solo: empieza a bajar cuando avisas. · Imagen generada con inteligencia artificial

Si te roban o pierdes la tarjeta respondes de hasta 50 € de lo que se gaste con ella antes de avisar a tu banco; desde el momento en que avisas, no respondes de nada más. Si hubo negligencia grave por tu parte —como llevar el PIN apuntado junto a la tarjeta— o fraude, respondes de todo.

Si te roban o pierdes la tarjeta, lo máximo que puedes llegar a pagar por lo que alguien gaste con ella antes de que avises a tu banco son 50 €. Y en el instante exacto en que avisas, esa cifra deja de correr: de ahí en adelante no respondes de nada de lo que se haga con la tarjeta, aunque siga en manos de quien te la quitó. La única forma de perder esa protección es que haya habido negligencia grave por tu parte o fraude, y entonces respondes de todo.

Esto no es una recomendación de sentido común: es el artículo 46 del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, y lo explica en el mismo sentido el Banco de España en su Portal del Cliente Bancario.

Los 50 €, y por qué avisar los convierte en cero

El artículo 46.1 dice que, cuando una operación no autorizada se hace con un instrumento de pago «extraviado, sustraído o del que se ha hecho un uso no autorizado», el ordenante soporta las pérdidas correspondientes «hasta un máximo de 50 euros». El Banco de España lo traduce así: “podríamos tener que soportar las pérdidas derivadas del uso no autorizado de ésta hasta un límite máximo de 50 euros”.

Lo que casi nadie lee hasta que lo necesita es el apartado siguiente. El artículo 46.3 corta esa responsabilidad en el momento del aviso: a partir de ahí, salvo que hayas actuado de forma fraudulenta, no soportas ninguna consecuencia económica por lo que se haga con la tarjeta después. El Banco de España lo dice con la misma contundencia: “Desde que cursemos dicho aviso, no soportaremos consecuencia económica alguna por el uso no autorizado”.

Dicho en una cifra: entre que pierdes la tarjeta y avisas, tu exposición máxima son 50 €, pase lo que pase con ella en ese rato. En cuanto avisas, deja de ser tu problema económico, aunque la investigación o el bloqueo efectivo tarden un poco más.

Qué es negligencia grave, con los ejemplos que usa el Banco de España

La excepción que te deja pagando el 100 % en vez de 50 € es que hayas actuado con negligencia grave en la custodia de la tarjeta o del PIN, o que haya habido fraude por tu parte. El Banco de España no deja esto en el aire: da ejemplos concretos de qué considera negligencia grave, y los dos que cita son estos:

  • No custodiar el PIN convenientemente. El caso que pone como ejemplo es llevarlo escrito en un papel junto a la tarjeta, en la cartera o en el móvil. El PIN sirve justamente para que la tarjeta sola no baste; guardarlo junto a ella anula esa barrera.
  • No avisar inmediatamente al darte cuenta de la pérdida o el robo. Si puedes avisar o bloquear la tarjeta desde la app y no lo haces, esa demora puede jugar en tu contra a la hora de repartir la responsabilidad.

Fuera de esos supuestos, perder la tarjeta por un descuido normal —que te la roben en la calle, que se caiga del bolsillo— no es negligencia grave. La ley protege precisamente ese caso: es la razón de que exista un tope de 50 € en lugar de hacerte responder de todo por defecto.

Avisar «sin demoras indebidas»: no hay un número de días, y el banco tiene que poder recibirlo siempre

La obligación del titular es avisar «sin demora indebida» en cuanto tenga conocimiento de la pérdida, el robo o el uso no autorizado. Esa es la expresión legal, y no se traduce a un plazo en días: no hay «tienes 48 horas» ni «tienes una semana» en ninguna parte de la norma ni de la guía del Banco de España. Lo que sí es concreto es el efecto de no avisar cuanto antes: cada hora que pasa sin avisar es una hora en la que, en el peor de los casos, tu exposición sigue dentro del tramo de los 50 €, y si la demora es lo bastante injustificada, puede pesar como parte de esa negligencia grave que te deja sin el tope.

La otra mitad de la obligación es de la entidad, y la cita del Banco de España es literal: tiene que “disponer en todo momento de una forma de comunicación para los casos de pérdida, robo o utilización no autorizada”. No es una gestión de horario de oficina: tiene que poder recibir tu aviso y bloquear la tarjeta un domingo a las tres de la madrugada igual que un martes a mediodía. Si lo intentaste y no había forma de avisar, esa circunstancia no puede jugar en tu contra.

Qué hacer con esto

En el momento en que notas que falta la tarjeta o que te la han robado, lo único que cambia tu responsabilidad económica es avisar a tu banco, por el canal que sea: app, teléfono o web. No hace falta esperar a tener la denuncia hecha ni a estar seguro del todo: el aviso es lo que corta el contador, y se puede avisar antes de tener claro si fue un robo o un simple extravío.

Si al mirar el extracto después aparece un cargo anterior al aviso que no reconoces y quieres que te lo devuelvan, ese es otro trámite, con otros plazos: quién tiene que demostrar qué y en cuánto tiempo te devuelven el dinero está explicado en me han hecho un cargo que no reconozco. Las tarjetas y sus condiciones de emisión y mantenimiento, verificadas una a una, están en el ranking de cuentas.

El articulado citado corresponde al texto consolidado del Real Decreto-ley 19/2018 vigente en la fecha de este artículo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tengo que pagar si me roban o pierdo la tarjeta?

Como máximo 50 €, y solo de lo que se haya gastado con ella **antes** de que avises a tu banco. El artículo 46.1 del Real Decreto-ley 19/2018 fija ese tope para las operaciones hechas con un instrumento de pago extraviado, sustraído o utilizado sin tu consentimiento. Desde el momento en que avisas, el artículo 46.3 te libera de cualquier operación posterior: no es que el riesgo baje, es que deja de ser tuyo.

¿Qué pasa si tardo en darme cuenta de que me han robado la tarjeta?

La ley no fija un número de días para avisar: tu obligación es comunicarlo «sin demoras indebidas» en cuanto tengas conocimiento de la pérdida, el robo o el uso no autorizado. Lo que sí es concreto es la consecuencia de no hacerlo cuanto antes: mientras no avises, el contador de los 50 € sigue corriendo, y si la entidad demuestra que no avisaste con la diligencia razonable, puede considerarlo negligencia grave y hacerte responder de todo.

¿Qué cuenta como negligencia grave en la custodia de la tarjeta?

El Banco de España pone dos ejemplos concretos en su Portal del Cliente Bancario: no custodiar el PIN «convenientemente» —el caso típico es llevarlo escrito en un papel junto a la tarjeta— y no avisar de la pérdida o el robo en cuanto se detecta, pudiendo hacerlo. Si se demuestra negligencia grave, el artículo 46.1 hace que asumas todas las pérdidas, sin el tope de 50 €.

¿A qué hora puedo avisar de que me han robado la tarjeta?

A cualquiera. El Banco de España recoge que la entidad está obligada a disponer «en todo momento» de una vía para comunicar la pérdida, el robo o el uso no autorizado y bloquear la tarjeta, no solo en horario de oficina. Si tu banco no tenía forma de recibir el aviso cuando lo intentaste, esa circunstancia juega a tu favor y no a la suya.

Ya he avisado y ha aparecido un cargo anterior que no reconozco: ¿qué hago?

Esta página es sobre el tope de 50 € y el momento del aviso. El procedimiento completo para recuperar el dinero de un cargo que no reconoces —quién tiene que demostrar qué y en qué plazo te lo devuelven— está en [me han hecho un cargo que no reconozco](/blog/cargo-que-no-reconozco-en-la-cuenta).

Fuentes oficiales

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento financiero personalizado. Verifica siempre las condiciones actuales en la web oficial de cada entidad antes de contratar.

Foto de Nacho

Nacho · Controller financiero

Controller financiero y director de operaciones. Verifico personalmente cada dato de producto contra la web oficial de la entidad que lo vende, y anoto la fecha y la frase literal que respalda cada cifra.

Quién hay detrás LinkedIn

Más sobre tarjetas