Energía

El alquiler del contador de la luz: cuánto es, quién lo cobra y qué puedes hacer para dejar de pagarlo

Nacho · 12 de octubre de 2026 · 7 min de lectura · Datos verificados el 24 de septiembre de 2026

Un contador de la luz en el recibidor de una casa, con la puerta del armario abierta y luz de mañana entrando por la ventana
El equipo que mide tu consumo no es tuyo salvo que lo compres: por eso aparece una línea de alquiler en cada factura. · Imagen generada con inteligencia artificial

El alquiler del contador es un precio máximo regulado en la Orden IET/1491/2013: 0,81 € al mes si es electrónico monofásico con telegestión y 1,36 € si es trifásico. Lo repercute la distribuidora de tu zona, así que cambiar de comercializadora no lo baja.

Si en tu factura de la luz hay una línea que pone «alquiler de equipos de medida», son 0,81 euros al mes si tu contador es electrónico monofásico con telegestión —el que hay en casi todas las viviendas— y 1,36 euros al mes si es trifásico. No lo decide tu compañía: es un precio máximo regulado, fijado en la disposición transitoria única de la Orden IET/1491/2013 y publicado en el BOE.

Y de ahí sale lo que casi nadie te dice cuando buscas esto: cambiarte de comercializadora no baja esa línea ni un céntimo. Es idéntica con cualquiera. Si lo que quieres es pagar menos por lo que no consumes, esa no es la línea que tienes que mirar — al final del artículo está la que sí, con nuestros propios números.

Quién cobra el alquiler, y por qué no es tu compañía de la luz

En el sistema eléctrico español hay dos empresas detrás de tu enchufe y se confunden todo el tiempo:

  • La distribuidora es la dueña del cable, del poste y del contador. No la eliges tú: te toca la de tu zona. La Ley 24/2013 le asigna construir, mantener y operar las instalaciones de distribución, y los equipos de medida forman parte de eso.
  • La comercializadora es con la que firmas el contrato y la que te manda la factura. Compra la energía y te la vende. No gestiona el contador: factura a partir de las lecturas que le pasan.

El alquiler del contador lo genera la primera y lo cobra la segunda. Por eso la línea aparece en tu factura aunque tu comercializadora no tenga nada que decidir sobre ella. Es exactamente el mismo mecanismo que hace que el importe sea igual para ti y para tu vecino, aunque estéis con compañías distintas.

Esto tiene una consecuencia práctica que ahorra tiempo: si el importe te parece mal, la discusión no es sobre la tarifa que contrataste. Es sobre un precio que viene de una orden ministerial, y se comprueba en treinta segundos.

La comprobación de treinta segundos: ¿te están cobrando lo que marca la orden?

Coge tu última factura y busca el concepto «alquiler de equipos de medida» o «alquiler de contador». Después:

  1. Mira cuántos días cubre el periodo facturado. Suele venir en la cabecera de la factura, con la fecha de inicio y la de fin.
  2. Haz la regla de tres con el precio mensual. Si es un contador monofásico, 0,81 € por cada mes del periodo. Una factura bimestral tiene que dar en torno a 1,62 €; una mensual, en torno a 0,81 €.
  3. Ten en cuenta que ese precio es sin impuestos. El importe que aparece en la línea puede ser el de la orden, y los impuestos aplicarse después sobre la suma de conceptos. Compara la línea con la cifra regulada, no el total de tu factura.
  4. Comprueba si tu contador es monofásico o trifásico. Casi todas las viviendas particulares son monofásicas. Si tu factura te cobra 1,36 € y no tienes suministro trifásico, ahí hay algo que preguntar.

Lo que estás comprobando es un techo: la orden fija un precio máximo, no un precio obligatorio. Si te cobran menos, está bien. Si te cobran más, no.

Comprar el contador en propiedad: se puede, y la cuenta es de una línea

Esta es la única forma real de dejar de pagar el alquiler, y está prevista en la norma. El Real Decreto 1110/2007 lo dice sin rodeos: «Si el cliente optara por adquirir un equipo en propiedad, dicho equipo deberá cumplir con las especificaciones que establezca el distribuidor».

Esa frase es toda la letra pequeña. Comprar el contador no es comprar un aparato en una tienda:

  • El equipo tiene que estar integrado en el sistema de telegestión, porque es lo que exige el reglamento para los puntos de medida de baja tensión de los hogares.
  • Tiene que haber superado la evaluación de conformidad del control metrológico del Estado y la verificación previa a su instalación.
  • Y, una vez es tuyo, el mantenimiento, la operación y la verificación pasan a ser responsabilidad del responsable del equipo. Eso es coste futuro que no aparece en el precio de compra y que hoy está incluido en el alquiler: la propia orden dice que los 0,81 € cubren «no solo el precio del propio equipo sino también los costes asociados a su instalación y operación y mantenimiento».

La cuenta, que es lo que nadie hace: 0,81 € al mes son 9,72 € al año. Así que cada 9,72 € de precio de compra equivalen a un año de alquiler. Divide el presupuesto que te den entre 9,72 y tienes los años que tardas en recuperarlo, sin contar las verificaciones futuras.

Con esa regla se decide rápido. Un equipo que te dejen en 50 € se recupera en poco más de cinco años; uno de 150 €, en más de quince. Y por eso lo primero que hay que hacer no es buscar contadores, sino pedirle a tu distribuidora por escrito qué especificaciones exige y quién asume las verificaciones periódicas: con esas dos respuestas la decisión es aritmética.

Si el importe no cuadra: a quién se reclama y en qué plazo

Aunque el alquiler venga de la distribuidora, quien te factura es tu comercializadora, y es a ella a quien reclamas primero. El artículo 46.1 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico obliga a las comercializadoras a responder las reclamaciones de los consumidores en un plazo máximo de treinta días naturales desde que se presentan.

Reclama por un canal que deje constancia, con la factura delante y citando la orden. Si pasan los treinta días sin respuesta, o la respuesta no resuelve, el siguiente escalón es el organismo de consumo o de energía de tu comunidad autónoma.

Y conviene decir lo obvio: por 0,81 euros al mes, una reclamación solo compensa si el error es sistemático y lleva repitiéndose muchas facturas. Lo que sí compensa siempre es comprobarlo una vez.

La línea que sí puedes bajar, y es unas veinte veces más grande

Aquí está lo que de verdad cambia tu factura. El alquiler del contador es la misma cifra con cualquier compañía. Lo que no se parece en nada de una a otra es la otra parte fija: el término de potencia y, en las tarifas que la cobran, la cuota mensual del servicio.

Con el escenario que usamos en todo el sitio para que las tarifas sean comparables —4,6 kW contratados y un mes de 30 días— la parte fija de las tarifas de luz que tenemos verificadas va de 23,81 € a 33,12 € al mes (recalculado el 29 de septiembre de 2026). Son 111,72 € al año de diferencia por tener contratada exactamente la misma potencia, y sin haber encendido nada. El desglose tarifa a tarifa está en cuánto pagas de luz sin consumir nada.

Pon las dos cifras juntas y se ve el tamaño del malentendido:

  • El alquiler del contador, un año entero: 9,72 €.
  • La diferencia de parte fija entre la tarifa más cara y la más barata, un solo mes: 16,14 €.

Es decir: cambiar de tarifa puede ahorrarte en un mes más de lo que pagas de alquiler del contador en todo el año. Enfadarse con la línea del contador es enfadarse con la cifra pequeña.

Esto no convierte el alquiler en algo irrelevante —es dinero y hay que pagarlo bien—, pero sí ordena las prioridades: comprueba el alquiler una vez y olvídate, y dedica el rato a la parte fija de tu tarifa, que es donde hay decisión. Si no sabes distinguir un concepto de otro en tu recibo, en cómo leer tu factura de la luz está el desglose línea a línea, y en nuestra comparativa de tarifas de luz están los términos de potencia y las cuotas fijas de cada una, comprobados uno a uno en la web de su comercializadora con la fecha de la comprobación.

Antes de cambiarte, revisa si tu contrato actual tiene permanencia y qué penalización fija: no todas las tarifas del mercado son iguales en eso, y es lo único que puede convertir un cambio gratuito en un cambio con coste.

Las condiciones comerciales las fija cada compañía y pueden cambiar, así que conviene confirmarlas en su web antes de contratar. Los importes regulados de este artículo, en cambio, solo cambian si cambia la orden que los fija.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta el alquiler del contador de la luz?

La disposición transitoria única de la Orden IET/1491/2013 fija 0,81 euros al mes para el contador electrónico monofásico con discriminación horaria y telegestión, que es el que tiene hoy la práctica totalidad de los hogares, y 1,36 euros al mes para el trifásico. La propia orden aclara que ese importe cubre «no solo el precio del propio equipo sino también los costes asociados a su instalación y operación y mantenimiento». Es un precio máximo regulado, sin impuestos: en la factura verás ese importe más los impuestos que correspondan.

¿Puedo dejar de pagar el alquiler del contador?

Sí, comprando un equipo en propiedad. El Real Decreto 1110/2007 lo permite expresamente y pone una condición que conviene leer antes de gastarse el dinero: «Si el cliente optara por adquirir un equipo en propiedad, dicho equipo deberá cumplir con las especificaciones que establezca el distribuidor». Además tiene que estar integrado en el sistema de telegestión y haber pasado la verificación previa a su instalación. Y a partir de ahí el mantenimiento, la operación y la verificación pasan a ser responsabilidad de quien es responsable del equipo, no de la distribuidora.

¿Compensa comprar el contador en vez de alquilarlo?

La cuenta es de una línea: 0,81 € al mes son 9,72 € al año, así que cada 9,72 € que te cueste el equipo equivalen a un año de alquiler. Divide el presupuesto que te den entre 9,72 y sabrás en cuántos años lo recuperas. Antes de decidir, pide a tu distribuidora las especificaciones que exige y quién se hace cargo de las verificaciones posteriores, porque eso es coste futuro que no está en el precio de compra.

¿Si cambio de compañía de luz me baja el alquiler del contador?

No, ni un céntimo. El alquiler no lo fija tu comercializadora: lo fija una orden ministerial y lo repercute la distribuidora de tu zona, que es la misma para todos los vecinos de tu calle independientemente de con quién tengan contratada la luz. Tu comercializadora solo traslada ese importe a la factura. Lo que sí cambia al cambiarte es el término de potencia y, si la hay, la cuota fija mensual, que entre las tarifas que tenemos verificadas llegan a duplicarse.

¿Qué hago si el importe del alquiler no coincide con el regulado?

Reclamar primero a tu comercializadora, que es quien emite la factura. El artículo 46.1 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico obliga a las comercializadoras a responder las reclamaciones de los consumidores en un plazo máximo de treinta días naturales. Guarda la factura y la referencia de la orden. Si pasado ese plazo no hay respuesta o no te convence, el siguiente paso es el organismo de consumo o de energía de tu comunidad autónoma.

¿Por qué pago alquiler si el contador lo pusieron ellos sin pedirme permiso?

Porque el equipo no es tuyo. El Real Decreto 1110/2007 prevé que el distribuidor pueda sustituir los equipos de medida «aun cuando no sean de su propiedad», y la sustitución masiva por contadores con telegestión se hizo por obligación normativa, no a petición del cliente. El alquiler es la contraprestación por un equipo que sigue siendo del distribuidor y del que él responde. La alternativa es comprarlo, con las condiciones de la pregunta anterior.

Fuentes oficiales

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento financiero personalizado. Verifica siempre las condiciones actuales en la web oficial de cada entidad antes de contratar.

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Nacho · Controller financiero

Controller financiero y director de operaciones. Verifico personalmente cada dato de producto contra la web oficial de la entidad que lo vende, y anoto la fecha y la frase literal que respalda cada cifra.

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