Si estás buscando el formulario del bono social térmico, puedes dejar de buscarlo: no existe. El artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2018 dice que «serán beneficiarios del Bono Social Térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad» a 31 de diciembre del año anterior, y punto. Lo concede de oficio la Administración, cruzando datos, sin que el ciudadano tenga que presentar nada propio.
Eso deja una pregunta más interesante que «cómo se pide»: por qué entonces circulan tantas páginas con un plazo de «1 de enero a 30 de abril» como si fuera el margen para solicitarlo. No lo es, y merece la pena entender de dónde sale ese plazo y quién paga de verdad esta ayuda, porque los dos cambiaron de sitio en 2020 sin que casi nadie lo contara.
El plazo que ves en internet no es tuyo, es de tu compañía de luz
La ficha de procedimiento oficial del Bono Social Térmico, publicada en la sede electrónica de MITECO, describe el trámite como «iniciado de oficio por la Administración, sin efecto del silencio» y fija un plazo que va «desde el 1 de enero hasta el 30 de abril». Léelo con atención: ese plazo no es para que tú pidas nada. Es el margen que tienen las comercializadoras de referencia de electricidad para remitir a la Administración el listado de sus clientes que a 31 de diciembre eran beneficiarios del bono social eléctrico, con su nombre, su DNI y los datos de vulnerabilidad que ya tenían registrados.
Es el mismo trámite por el que varias fuentes que repiten esta consulta acaban contradiciéndose: unas dicen que hay que solicitarlo, otras que es automático, y la confusión nace de mezclar ese plazo administrativo —entre una empresa y el Estado— con un trámite del ciudadano que directamente no existe. Tú no apareces en ese listado por haberlo pedido tú: apareces porque ya eras beneficiario del bono social eléctrico, que ese sí se solicita, y lo explicamos entero en cómo pedir el bono social de la luz.
Quién paga de verdad, y por qué cambió en 2020
El Real Decreto-ley 15/2018 nació queriendo centralizarlo todo desde Madrid: un pago único anual decidido y tramitado por el Estado. No llegó a funcionar así. El Gobierno Vasco lo recurrió, y la Sentencia del Tribunal Constitucional 134/2020, de 23 de septiembre, le dio la razón en una parte importante: declaró nulo el inciso del artículo 9 que imponía «la concesión de un pago único anual» fijado por el Estado, además de los preceptos que obligaban a las comercializadoras a entregar los datos personales de los beneficiarios directamente a la Administración General del Estado. El tribunal consideró que gestionar y pagar esta ayuda forma parte de la asistencia social, que es competencia de las comunidades autónomas, y no del Estado.
Desde entonces, cada comunidad autónoma gestiona su propio pago del bono social térmico, con su propio calendario y, en algunos casos, con su propia página informativa: Madrid, Aragón, Castilla y León o Illes Balears, entre otras, publican la suya. No es la misma ayuda repetida diecisiete veces: es una única ayuda estatal cuya gestión y pago corresponde a cada región desde esta sentencia. Si tu comunidad autónoma te pide algo —confirmar una cuenta bancaria, por ejemplo— no es un capricho local: es el ejercicio de una competencia que el Tribunal Constitucional le reconoció expresamente.
Para qué sirve, y lo que no es
El artículo 5 del Real Decreto-ley 15/2018 lo define como una ayuda «destinada a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina». Es un pago en metálico, de una sola vez al año, pensado para esos tres usos, al margen de si los cubres con electricidad, gas natural, gas butano o gasóleo.
Eso lo distingue del bono social eléctrico, con el que se confunde constantemente porque uno depende del otro. El eléctrico es un descuento del 35 % o el 50 % sobre el PVPC que ves aplicado cada mes en tu factura de la luz. El térmico no toca ninguna factura: es dinero que recibes aparte, en tu cuenta, y no tiene nada que ver con el término de potencia ni con el término de energía que pagas cada mes contrates lo que contrates. Son dos ayudas, con dos mecánicas distintas, unidas solo por un requisito: para tener la segunda, hace falta ya tener la primera.
Cuánto da, y por qué no te damos una cifra suelta
El artículo 9 del Real Decreto-ley 15/2018 reparte la partida presupuestaria entre los beneficiarios según dos variables: su grado de vulnerabilidad —vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, los mismos tres niveles que ya tiene reconocidos el bono social eléctrico— y la zona climática en la que esté empadronada la vivienda, de la más cálida a la más fría. A más vulnerabilidad y más frío, mayor es el importe.
La cifra exacta de cada combinación de zona y vulnerabilidad la fija una resolución distinta cada convocatoria, y hemos encontrado tablas con cifras muy similares repetidas en varias páginas de terceros, pero sin una resolución oficial enlazable que las respalde a fecha de hoy: por eso no las reproducimos aquí como un hecho. Lo que sí está verificado directamente en el BOE es que el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, subió este año la ayuda mínima que recibe cada beneficiario y destinó una partida adicional de 90 millones de euros, que se suma a la previsión de 335 millones ya asignada a este programa. El importe que te corresponde a ti, con tu zona y tu grado de vulnerabilidad, viene en la notificación o el ingreso de tu comunidad autónoma: es la cifra fiable, no la de un agregador.
Lo único que de verdad tienes que vigilar
No hay nada que solicitar ni que renovar en el térmico en sí: el artículo 8 vuelve a comprobar «en cada ejercicio» quién era beneficiario del eléctrico el 31 de diciembre anterior, así que el único hilo del que de verdad depende todo es mantener vivo ese. El bono social eléctrico sí tiene un trámite real, con requisitos de renta y una renovación cada dos años, y lo tienes entero en cómo pedir el bono social de la luz: ahí está la cuenta en euros del tope de renta, no aquí, para no repetirla.
Si al leerlo descubres que no cumples los requisitos de renta del bono social eléctrico, el térmico tampoco te va a llegar, y conviene mirar la otra palanca que sí está en tu mano sin depender de ninguna ayuda: la parte de la factura que pagas sin encender nada, el término de potencia y la cuota fija, que varía de una comercializadora a otra y la tienes medida en cuánto pagas de luz sin consumir nada. Y si quieres comparar esa parte de la factura entre las tarifas que tenemos verificadas, está en el ranking de energía.
Las condiciones de cada tarifa las fija su comercializadora y pueden cambiar, así que conviene comprobarlas en su web antes de contratar. Las de esta ayuda las fija el BOE y las gestiona tu comunidad autónoma: la fecha de comprobación de este artículo está arriba.
