El bono social de la luz no se pide en cualquier compañía y no se puede tener con cualquier tarifa: es un descuento sobre el PVPC y solo lo aplica una comercializadora de referencia. Así que si hoy tienes una tarifa de mercado libre —la de casi todos los anuncios— pedir el bono social no es rellenar un formulario: es cambiar de contrato y de compañía.
Eso es lo que casi nunca sale en las páginas que responden esta consulta, y es lo que hace perder una tarde: se leen los requisitos, se descarga la solicitud, y el paso del cambio aparece al final. Va aquí, en la primera frase, porque cambia la decisión entera.
La cuenta que decide si te toca, en euros y en diez segundos
La norma publica el tope de renta en múltiplos del IPREM, que es un indicador que casi nadie tiene en la cabeza. El artículo 3.2.a) del Real Decreto 897/2017 exige que la renta anual de la unidad de convivencia sea «igual o inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas», y ese multiplicador sube en «0,3 por cada miembro adicional mayor de edad» y «0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia».
El IPREM de 14 pagas que hemos podido anclar en el BOE son 8.400 € al año, fijados por la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado. Con esa cifra, la multiplicación —que es nuestra, no de la norma— deja esta tabla:
| Quién vive en casa | Multiplicador | Tope de renta al año |
|---|---|---|
| Una persona sola | 1,5 | 12.600 € |
| Dos adultos | 1,8 | 15.120 € |
| Un adulto y un menor | 2,0 | 16.800 € |
| Dos adultos y un menor | 2,3 | 19.320 € |
| Dos adultos y dos menores | 2,8 | 23.520 € |
Tres avisos para que la cuenta no engañe. El primero: es la renta conjunta de toda la unidad de convivencia, no la de quien firma el contrato. El segundo: para ser consumidor vulnerable severo, el umbral se reduce a la mitad de esos mismos importes. Y el tercero: el IPREM lo fija cada Ley de Presupuestos, así que si se aprueban unos nuevos, esta columna cambia y hay que rehacerla.
El punto entero que mucha gente se deja por el camino
Hay una puerta que se salta la cuenta de arriba, y es la que más gente deja pasar porque se descartó antes de llegar. El artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017 suma un punto entero al multiplicador cuando en la unidad de convivencia concurre alguna de estas circunstancias:
- discapacidad reconocida igual o superior al 33 %,
- situación de violencia de género,
- condición de víctima de terrorismo,
- dependencia reconocida de grado II o III.
Un punto entero son 8.400 € más de tope. Una persona sola pasa de 12.600 € a 21.000 €; dos adultos con un menor, de 19.320 € a 27.720 €. Si hiciste la cuenta hace meses y te quedaste cerca, esta lista es el motivo para rehacerla.
Cuánto se descuenta, y por qué aquí no te damos un número redondo
El artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017 fija de base «el descuento del 35 por ciento en todos los términos que componen el PVPC» para el consumidor vulnerable, y añade que «en el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 50 por ciento».
Sobre esos porcentajes de base rigen durante 2026 unos valores extraordinarios más altos: el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo extiende «desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2026 la aplicación de los valores extraordinarios de los descuentos del bono social eléctrico aprobados durante la previa crisis energética». No escribimos aquí el porcentaje extraordinario exacto: no hemos podido leer su articulado en el texto consolidado del BOE el 25 de septiembre de 2026, y este número se ha movido varias veces por decreto en los últimos años. Una cifra de memoria en esto se queda vieja sin avisar. El porcentaje que te corresponde viene en la resolución de tu solicitud y en la factura.
Y hay un límite que sí conviene tener claro aunque no lleve cifra: el descuento no se aplica a todo lo que consumas. El artículo 6.3 lo ata a un «límite de energía suministrada previsto para la facturación del término de energía del PVPC por periodo de facturación, calculado según se establece en el anexo I», que depende de quién vive en casa. Por encima de ese límite se paga el PVPC sin descuento.
Dónde se pide, que no es en tu compañía de ahora
Aquí está el paso que obliga a cambiar. El bono social lo aplica el comercializador de referencia (artículo 6.4: «el bono social será aplicado por el comercializador de referencia en la factura del consumidor vulnerable y vulnerable severo»), y los comercializadores de referencia son un grupo tasado por norma: no es cualquier empresa que venda luz, y la lista oficial está publicada en la página del bono social del MITECO.
Así que el orden real de los pasos es este:
- Comprueba en qué mercado estás hoy. Si tu factura dice PVPC o «precio voluntario para el pequeño consumidor», ya estás donde hay que estar. Si es una tarifa fija de mercado libre, no.
- Elige un comercializador de referencia de la lista oficial y contrata el PVPC con él. Es el mismo trámite que cualquier otro cambio de compañía, y lo hace la empresa que entra: lo explicamos entero en cómo cambiar de comercializadora de luz, incluido que no te quedas sin suministro ni un minuto.
- Presenta la solicitud con el modelo oficial y la documentación que pida, a esa comercializadora de referencia y no a otra.
- Apunta la fecha de concesión. Se aplica dos años y hay que renovarlo.
El artículo 9.2 del Real Decreto 897/2017 dice que «el bono social se aplicará durante el plazo de dos años, salvo que con anterioridad se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a su percepción», y el 10.2 permite renovarlo «durante el plazo de dos años adicionales». Dejar pasar la renovación es la forma más común de perder una ayuda que ya se tenía concedida.
Antes de moverte, mira qué firmaste en su día. Entre las tarifas de luz que tenemos verificadas, solo Alcanzia Única declara permanencia en su ficha, comprobada el 19 de septiembre de 2026; las demás la declaran en falso. Una permanencia no es una trampa: es una condición del contrato que se pacta por escrito, y está en tus condiciones particulares, no en la publicidad.
Si la cuenta te dice que no, esto es lo siguiente que puedes hacer
Quedarse fuera del bono social no deja al lector sin palanca, solo sin esa. Y la palanca que queda es la parte de la factura que se paga aunque no enciendas nada: el término de potencia y la cuota fija.
Entre las tarifas de luz que tenemos verificadas, cada kilovatio contratado cuesta entre 5,18 € (TotalEnergies A Tu Aire) y 7,20 € al mes (Octopus Relax) solo en término de potencia —la cuenta es (punta + valle) × 30 días sobre los €/kW·día que guarda cada ficha, releídos el 29 de septiembre de 2026—. Con 4,6 kW contratados eso son entre 23,81 € y 33,12 € al mes que se pagan con la casa vacía. Y hay tarifas que cobran además un importe fijo al mes: Pepeenergy, 4 € con impuestos, y Lucera, 0,91 € que su propia ficha, comprobada el 29 de septiembre de 2026, declara como la financiación del bono social —el cargo regulado que paga todo consumidor y que esa comercializadora factura en una línea aparte en vez de repartirlo dentro del kWh—. Las condiciones las fija cada comercializadora y pueden cambiar, así que conviene comprobarlas en su web antes de contratar.
Ahí hay dos decisiones seguidas, y las dos están en tu mano: revisar si te sobra potencia contratada, y comparar ese término entre las tarifas de luz verificadas del ranking. Lo desarrollamos en cuánto pagas de luz sin consumir nada.
Y si al leer esto descubres que tu decisión de fondo no es el bono social sino en qué mercado estar, esa la comparamos aparte en PVPC o mercado libre: cuál compensa. El bono social solo existe en uno de los dos, y eso pesa en la comparación tanto como el precio.
Las condiciones de cada tarifa las fija su comercializadora y pueden cambiar, así que conviene comprobarlas en su web antes de contratar. Las de la ayuda las fija el BOE, y esas cambian por decreto: la fecha de comprobación de este artículo está arriba.
