Como máximo, el 1 % de lo que devuelvas si a tu préstamo le queda más de un año de vida, o el 0,50 % si le queda menos. Y solo mientras tu tipo de interés sea fijo: si no lo es, no te pueden cobrar nada. Lo fija el artículo 30 de la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo, y es un tope legal, no una recomendación.
Dicho eso, la comisión no es lo que más te va a llamar la atención cuando hagas el número entero. Sobre un préstamo real de nuestro ranking, cancelar a los dos años cuesta 133,92 € de comisión y te ahorra 2.244,28 € de intereses.
Cuánto te pueden cobrar: el 1 % y el 0,50 %
El artículo 30.1 empieza por reconocer el derecho, y lo hace sin condiciones: “El consumidor podrá liquidar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, las obligaciones derivadas del contrato de crédito”. Ese derecho lleva aparejada una reducción del coste total del crédito que comprende los intereses y los costes del periodo que te ahorras.
A cambio, el artículo 30.2 le da al prestamista derecho a “una compensación justa y justificada objetivamente”, con dos límites:
- 1 % del importe reembolsado si entre el reembolso anticipado y el final pactado del contrato queda más de un año.
- 0,50 % del importe reembolsado si queda un año o menos.
Dos matices que cambian el resultado y suelen contarse mal. El primero: el porcentaje se aplica sobre lo que devuelves, no sobre el importe original del préstamo. Si amortizas parcialmente 3.000 € de un préstamo de 20.000 €, el tope es el 1 % de 3.000 €, o sea 30 €.
El segundo: el salto del 1 % al 0,50 % se produce por el plazo que queda, no por el que ha pasado. En el préstamo que calculamos más abajo, cruzar esa frontera abarata la comisión de 27,39 € a 12,67 € de un mes para otro.
Cuándo no te pueden cobrar nada
El artículo 30.3 excluye la compensación en tres supuestos, y el tercero es el que más gente deja de mirar:
- Cuando el reembolso se ha efectuado en cumplimiento de un contrato de seguro destinado a garantizar el reembolso del crédito.
- En los casos de posibilidad de descubierto.
- Cuando el reembolso se produce en un periodo en el que el tipo deudor no sea fijo.
Ese tercer punto es una condición, no un detalle. Si tu préstamo tiene el tipo referenciado a un índice, o tiene un tramo fijo inicial y después uno variable, la compensación solo cabe dentro del tramo fijo. Es lo primero que conviene mirar en el contrato antes de dar por buena una comisión que te reclamen.
El segundo tope, y lo que pasa de verdad al aplicarlo
Hay un límite más, en el artículo 30.5, y casi nunca se cuenta: “Ninguna compensación excederá del importe del interés que el consumidor habría pagado durante el período de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito”.
Traducido: la comisión no puede ser mayor que los intereses que te estás ahorrando. Suena a protección importante, y por eso conviene decir qué pasa cuando se aplica a un préstamo de verdad en lugar de dejarlo en la teoría.
Lo hemos calculado sobre el ejemplo representativo que publica Banco Santander para su Préstamo Online Rápido —17.000 € a 96 meses con un TIN del 5,24 %— y el resultado es que ese segundo tope solo cambia algo cuando te queda una única cuota por pagar: llegado ese punto, los intereses que quedan son 0,94 € y el 0,50 % del capital pendiente son 1,08 €, así que manda el 30.5. En cualquier momento anterior, no. Y en el escenario caro de ese mismo ejemplo, con un TIN del 11,75 %, el tope del 30.5 no llega a morder nunca.
O sea: es una salvaguarda real y está bien que exista, pero en un préstamo al consumo normal el límite que manda es siempre el del 1 % o el 0,50 %. Si alguien te presenta el 30.5 como el gran freno del coste de cancelar, te está contando un artículo, no tu préstamo.
Lo que de verdad pagas el día que cancelas
Aquí está el malentendido más caro, y no tiene que ver con la comisión. Cancelar no es “devolver lo que queda”. El Banco de España lo desglosa en cuatro conceptos:
- El capital pendiente de amortizar.
- Los intereses devengados y no pagados hasta la fecha efectiva de cancelación.
- La comisión o compensación por amortización anticipada, si procede según el contrato y la normativa.
- Otros gastos específicamente previstos en determinadas operaciones.
El segundo es el que sorprende. Aunque canceles antes de tiempo, el supervisor lo dice sin rodeos: la entidad tiene derecho a cobrar los intereses correspondientes al periodo durante el cual el dinero ha estado efectivamente prestado, desde la última cuota. Se calculan de forma proporcional a los días transcurridos, con esta fórmula: capital pendiente × tipo de interés × días transcurridos / base anual.
El propio Banco de España lo ilustra con un caso: sobre 20.000 € pendientes al 6 % y 20 días desde la última liquidación, los intereses devengados son 65,75 €, y el importe total a pagar 20.065,75 €.
Cuánto cuesta cancelar un préstamo del ranking, y cuánto te ahorras
De los seis préstamos que tenemos verificados en el ranking de préstamos personales, solo dos recogen en su ficha la comisión de cancelación anticipada, y la que hemos podido reconfirmar hoy, 10 de septiembre de 2026, en la web de la entidad es la de Banco Santander: “se aplicará una comisión del 1% si el plazo entre la fecha de cancelación anticipada y la fecha de vencimiento del préstamo es mayor que un año y del 0,50% si dicho plazo no supera un año”.
Es, palabra por palabra, el máximo que permite el artículo 30.2. Ni un punto por debajo. Eso ya dice algo que no se ve mirando la ley sola: el tope legal no funciona como un techo excepcional, funciona como el precio de mercado.
Ahora el número que importa. Su ejemplo representativo publicado es un préstamo de 17.000 € a 8 años con un TIN del 5,24 %, cuota mensual de 217,17 € y un coste total en intereses de 3.847,93 €. Con ese cuadro de amortización, esto es lo que cuesta cancelarlo del todo en cada momento:
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Al año (quedan 84 cuotas) 152,43 €
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A los 2 años (quedan 72) 133,92 €
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A los 4 años (quedan 48) 93,86 €
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A los 6 años (quedan 24) 49,38 €
Cálculo propio sobre el ejemplo representativo que publica Banco Santander: 17.000 € a 96 meses con un TIN del 5,24 % y una cuota de 217,17 €. La comisión es el 1 % del capital que queda por devolver, o el 0,50 % en el último año. Comprobado el 10 de septiembre de 2026.
Y ahora la otra mitad, que es la que decide:
| Cancelas tras | Capital pendiente | Comisión | Intereses que te ahorras |
|---|---|---|---|
| 12 cuotas | 15.243,00 € | 152,43 € | 2.998,97 € |
| 24 cuotas | 13.391,70 € | 133,92 € | 2.244,28 € |
| 48 cuotas | 9.385,63 € | 93,86 € | 1.038,35 € |
| 72 cuotas | 4.937,96 € | 49,38 € | 274,03 € |
La comisión nunca llega al 20 % de lo que te ahorras, y en los primeros años se queda entre el 5 % y el 9 %. Esa es la respuesta práctica a la pregunta del título: te pueden cobrar poco, y bastante menos de lo que te ahorras. La duda razonable al cancelar un préstamo casi nunca es la comisión; es si ese dinero te renta más en otro sitio.
Puedes rehacer el cálculo con tu propio préstamo: la comisión es el 1 % del capital que te queda por devolver (0,50 % en el último año), y los intereses que te ahorras son las cuotas que quedan menos ese capital pendiente.
La comisión de apertura no vuelve
La comisión de apertura se devenga entera el día de la firma, y cancelar antes de tiempo no te devuelve ni una parte proporcional: la reducción del coste que reconoce el artículo 30.1 alcanza a los intereses y costes del periodo que te ahorras, y la apertura ya se pagó.
Esa comisión no aparece en el TIN: ya está dentro de la TAE anunciada. Y como la TAE se calcula suponiendo que llegas hasta el final del plazo, si cancelas a mitad estás repartiendo esa apertura entre menos meses de los previstos, así que el coste anual efectivo de tu operación acaba siendo más alto que el porcentaje del anuncio. En el préstamo que hemos calculado eso no pasa, porque Banco Santander no cobra apertura en este producto: “el préstamo online no tiene comisión de apertura ni de gastos de estudio”, comprobado hoy. En uno que sí la cobre, sí.
Por encima de 75.000 € la ley deja de protegerte
Este es el punto que no responde casi nadie, y sale de leer el ámbito de aplicación en vez de solo el artículo 30.
El artículo 4.5 de la Ley 16/2011 dice literalmente: “A los contratos de crédito cuyo importe total sea superior a 75.000 euros sólo serán aplicables los artículos 1 a 11, 14, 15 y 32 a 36”. El artículo 30 no está en esa lista. Es decir: por encima de 75.000 €, los topes del 1 % y el 0,50 % no te los garantiza esta ley.
No es un supuesto de laboratorio. El mismo Préstamo Online Rápido de Banco Santander se anuncia “hasta 80.000€”, así que existe un tramo real —entre 75.000 y 80.000 €— en el que el límite legal ya no aplica. En ese caso concreto la condición que publica la entidad no distingue por importe, así que el 1 % y el 0,50 % seguirían valiendo, pero valdrían por contrato, no por ley. La diferencia importa el día que hay que reclamar.
Por abajo pasa algo parecido: el artículo 3.c) excluye de la ley “los contratos de crédito cuyo importe total sea inferior a 200 euros”. Un microcrédito de 50 o 150 € queda fuera de esta protección. Este artículo, en todo caso, va de préstamos a plazos; en un crédito a pago único en 30 días el reembolso anticipado no funciona igual.
Si acabas de firmarlo, no lo canceles: desiste
Si han pasado pocos días desde la firma, hay una vía mejor y más barata que cancelar. El artículo 28 de la misma ley te da catorce días naturales para desistir del contrato de crédito “sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna”.
Desistir no es cancelar: no hay comisión de ningún tipo. Solo tienes que devolver el capital y los intereses acumulados por los días transcurridos, sin retraso indebido y a más tardar en los treinta días naturales siguientes. Banco Santander recoge ese mismo derecho en las condiciones de su préstamo, con esos catorce días y esos treinta de plazo para devolver.
Para pedir la cancelación cuando ya han pasado esos catorce días, el Banco de España recomienda dirigirse a la entidad, dejar constancia por escrito de la comunicación y, una vez completado el pago, obtener de la entidad un justificante escrito de que la deuda ha quedado saldada. Guárdalo: es el documento que evita discusiones meses después.
Y una precisión que evita el error de partida más común: todo lo anterior es la regla del crédito al consumo. Si lo que quieres cancelar antes de tiempo es una hipoteca, la ley es otra y los topes son bastante más altos.
Qué puede cambiar
El Gobierno aprobó el 7 de enero de 2026 un anteproyecto de Ley de contratos de crédito al consumo que, según el Ministerio de Economía, derogaría la ley actual para transponer la nueva directiva europea. A día de hoy sigue siendo un anteproyecto, no una ley: pasó por audiencia pública hasta el 30 de enero de 2026 y todavía no se ha publicado en el BOE. Hasta que eso ocurra, lo que se aplica es el artículo 30 de la Ley 16/2011, con los topes de este artículo.
