Cuando fallece el titular de una cuenta, el banco no entrega el saldo a los herederos hasta que se ha tramitado el expediente de testamentaría y se ha acreditado el pago del Impuesto sobre Sucesiones. No es burocracia del banco: es que la ley le hace responder de ese impuesto si entrega el dinero antes.
Saberlo cambia la conversación entera. El empleado que dice que no puede darte el saldo no está poniendo pegas: está evitando responder él de un impuesto que no es suyo. Y en cuanto entiendes eso, sabes qué pedir, qué no tiene sentido pedir y a quién se reclama si el asunto se eterniza.
Por qué se retiene el saldo: el artículo que nadie te enseña
El artículo 8.1.a de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones declara responsables subsidiarios del impuesto, en las transmisiones mortis causa de depósitos, garantías o cuentas corrientes, a «los intermediarios financieros y las demás entidades o personas que hubieren entregado el metálico y valores depositados o devuelto las garantías constituidas». Esa redacción lleva en vigor desde el 1 de enero de 2001.
Responsable subsidiario quiere decir esto: si el impuesto no se paga, Hacienda puede ir después contra la entidad que soltó el dinero. Por eso el Banco de España resume así la práctica en su Portal del Cliente Bancario: la entidad «solo entregará a los herederos los saldos de la cuenta una vez tramitado, en el mismo banco, el expediente de testamentaría», y para ello «deberán acreditar el pago del impuesto sobre sucesiones».
Y hay una consecuencia práctica inmediata en la cuenta de un titular único. Según el supervisor, las entidades deben bloquear las tarjetas, las claves y el acceso a la banca online nada más tener noticia del fallecimiento, e impedir que sigan operando las personas autorizadas, porque la autorización termina con la defunción. Si tenías firma en la cuenta de tu madre, esa firma se apagó el día que murió, aunque nadie te avisara.
La excepción que sí puedes pedir: el cheque para pagar el impuesto
Aquí está el círculo vicioso que mucha gente descubre sola: para cobrar la herencia hay que pagar el impuesto, y el dinero para pagarlo está justo en la cuenta que el banco no te deja tocar.
La propia ley lo resuelve, y es la parte que casi nadie cita. El mismo artículo 8.1.a excluye de esa responsabilidad el libramiento de cheques bancarios con cargo a los depósitos cuyo exclusivo fin sea el pago del propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que el cheque se expida a nombre de la Administración acreedora.
Lo que eso significa en la ventanilla: no pidas «una transferencia para pagar el impuesto». Pide un cheque bancario con cargo a la cuenta del fallecido, a nombre de la Administración tributaria que recauda el impuesto, y con ese destino exclusivo. Es una operación distinta, con un tratamiento legal distinto, y el argumento para pedirla está en el artículo, no en la buena voluntad de quien te atienda.
Si la cuenta era de dos: puedes disponer, pero no eres dueño
Esta es la parte que más disgustos evita, y conviene decirla tal y como la dice la fuente, porque la creencia general está a medio camino de la verdad.
En una cuenta de cotitularidad solidaria —la indistinta, la de «cualquiera de los dos firma»—, el Banco de España señala que, salvo que el contrato disponga otra cosa, «cualquiera de los cotitulares sobrevivientes podrá seguir disponiendo de los saldos como si fuesen un único cotitular», y que las entidades «deberán seguir atendiendo las órdenes de los restantes cotitulares sobrevivientes, sin que estén obligadas a solicitar autorización, ni informar a los herederos del titular fallecido».
En una mancomunada, lo contrario: para disponer del saldo «será preciso que autoricen la operación todos los cotitulares sobrevivientes y los herederos». Cuál de las dos tienes lo decidió una casilla del contrato el día que abristeis la cuenta, y es una de las tres cosas que se reparten de verdad al poner una cuenta a nombre de dos.
Ahora, la parte que no cambia: poder mover el dinero no te convierte en su dueño. La titularidad regula quién puede dar órdenes al banco; la propiedad la decide la herencia. Y el supervisor es explícito sobre quién resuelve el desacuerdo: si surgen discrepancias sobre la propiedad de los saldos entre cotitulares sobrevivientes y herederos, «las partes deberán dirigirse a los tribunales de justicia, ya que no corresponde a las entidades financieras resolver estas disputas».
Dicho de forma útil: si eres cotitular solidario, probablemente puedas vaciar la cuenta mañana, y probablemente tengas que devolver después lo que no te correspondía. Lo que se hace es dejar constancia de qué había el día del fallecimiento y de qué se ha movido desde entonces.
Qué se puede seguir pagando mientras la herencia está sin repartir
Entre el fallecimiento y el momento en que alguien acepta o rechaza la herencia hay un periodo que se llama herencia yacente. Durante ese tiempo la cuenta no está congelada del todo.
El Banco de España considera ajustado a las buenas prácticas bancarias que las entidades colaboren en el mantenimiento del patrimonio que integra la herencia yacente, y concreta esa colaboración: que sigan atendiendo las domiciliaciones ya ordenadas —como recibos de luz, impuestos y seguros— para evitar recargos y problemas innecesarios a los herederos. Cita además, como operación excepcional admisible en una cuenta de titular único, el pago de los gastos del funeral.
Eso te da dos peticiones concretas y separadas que hacer por escrito el primer día:
- Que no se devuelvan los recibos ya domiciliados de suministros, seguros e impuestos de la vivienda del fallecido, con esa referencia de buenas prácticas.
- Que se atienda el pago de los gastos del funeral con cargo a la cuenta.
Lo que no cabe es al revés: domiciliar recibos nuevos en esa cuenta o usarla como cuenta corriente propia no es mantener la herencia yacente, es disponer de ella.
Hay una deuda que esta colaboración no resuelve, y suele ser la más grande de todas: la hipoteca. Si el fallecido tenía un seguro de vida vinculado al préstamo, es esa póliza, y no la cuenta, la que tiene que pagar lo que quede por amortizar; si no lo tenía, la hipoteca sigue viva y pasa a la herencia como una deuda más. Qué cubre ese seguro, quién cobra y qué tienen que hacer los herederos para saber si existía y reclamarlo está desarrollado en nuestra guía sobre el seguro de vida de la hipoteca: qué cubre, quién cobra y qué hacen los herederos.
Qué te pueden cobrar, y el certificado que es gratis
Dos cosas muy concretas, y la segunda es dinero directo.
Por tramitar el expediente de testamentaría sí pueden cobrarte una comisión: es el análisis de la documentación que aportan los interesados para poner los fondos a su disposición o cambiar la titularidad. Pero con dos condiciones que el supervisor deja escritas: el banco debe informarte de la comisión antes de su aceptación y, en todo caso, «no debe cargarse antes de la terminación del expediente». Si te la cargan al empezar, ahí tienes el motivo de la reclamación.
Por el certificado de posiciones del causante, no. El Banco de España lo dice con estas palabras: «no pueden cobrarnos una comisión por la emisión de un certificado de posiciones del causante», porque es un documento necesario para cumplir obligaciones legales de los herederos, como liquidar el Impuesto sobre Sucesiones. Es el papel que dice qué tenía el fallecido en esa entidad el día que murió, y es justo el que hay que pedir primero.
Y sobre el derecho de información: el heredero puede conocer las posiciones del causante al fallecimiento y los movimientos posteriores. De lo anterior al fallecimiento, las buenas prácticas bancarias sugieren facilitar la información del año anterior, salvo oposición expresa de algún cotitular.
Cuánto puede tardar, y la frase que se cita al reclamar
No hay plazo. El Banco de España lo responde sin rodeos: «aunque no existe plazo predeterminado, las entidades deben actuar en estos casos con la máxima diligencia, sin incurrir en retrasos injustificados».
Esa frase no te da una fecha, y por eso la mayoría de la gente la descarta. Es un error: es exactamente el estándar contra el que se mide la conducta del banco en una reclamación. Por eso conviene, desde el principio, pedirlo todo por escrito o por el chat de la app y guardar las fechas. Sin fechas no hay retraso que demostrar; con ellas, la reclamación se sostiene sola.
El coste que nadie cuenta: la cuenta sigue viva todos esos meses
Aquí es donde el dato propio dice algo que no está en ningún sitio. La testamentaría dura lo que dura, y mientras tanto la cuenta sigue abierta y sigue devengando lo que tenga contratado. Si su gratuidad dependía de domiciliar una nómina, el fallecimiento rompe esa condición justo el primer día, porque la nómina deja de entrar. Y si el trámite obliga a los herederos a pasar por la oficina, hay cuentas cuya gratuidad depende de no hacerlo.
De las cuentas que tenemos verificadas una a una, estas declaran 0 € de mantenimiento sin condicionarlo a nada, con sus palabras y su fecha de comprobación:
| Cuenta | Lo que declara su ficha | Comprobado |
|---|---|---|
| BBVA Cuenta Online Sin Comisiones | «Sin comisión de administración ni de mantenimiento, y sin condiciones para que siga siendo gratis» | 28-sept-2026 |
| B100 Cuenta Save | «Sin comisión de mantenimiento ni de administración, y sin condiciones para que siga así» | 23-sept-2026 |
| ING Cuenta NARANJA | «Sin gastos ni comisiones de apertura, administración o mantenimiento» | 23-sept-2026 |
| MyInvestor Cuenta Corriente | «Sin comisiones de apertura ni de mantenimiento, y tarjetas gratis» | 23-sept-2026 |
Y estas lo condicionan, que es justo lo que se rompe con un fallecimiento:
- ING Cuenta NÓMINA: su ficha, comprobada el 23 de septiembre de 2026, recoge «3 € al mes de mantenimiento si no cumples las condiciones de ingresos», con un requisito de domiciliar nómina, pensión o prestación, o ingresos de al menos 700 € al mes.
- Deutsche Bank Cuenta Más: comprobada el 27 de septiembre de 2026, «sin nómina de 2.000 € al mes o 10.000 € en el banco, cobra 60 € al trimestre (240 € al año)».
- ABANCA Cuenta Nómina: comprobada el 23 de septiembre de 2026, su requisito de perfil digital declara que dos meses seguidos operando en ventanilla pasan la cuenta a la estándar, «que sí cobra». Una testamentaría es, casi por definición, meses de ventanilla.
Qué se hace con esto. No es un argumento para cambiar de banco en mitad de una herencia: es para mirar el extracto. Si la cuenta del fallecido era de las condicionadas, el mantenimiento va a reaparecer en cuanto falte la nómina, y conviene contarlo dentro del saldo que finalmente se reparte en vez de descubrirlo al final. Y si lo que estás decidiendo es dónde tener tu propio dinero, la diferencia entre un 0 € incondicional y un 0 € que depende de que sigas cumpliendo algo es exactamente esta: una condición solo se nota el día que dejas de poder cumplirla.
Cuando el expediente termine y los saldos se adjudiquen, lo que queda es cerrar la cuenta, que tiene su propio plazo y su propia devolución de comisiones. Pero eso es el final del camino, no el principio.
