Si has avalado un préstamo y el titular ha dejado de pagar, la pregunta que de verdad importa no es «¿me pueden reclamar?» —casi siempre sí— sino cuándo. Y eso lo decide una cláusula de tu contrato que mucha gente nunca llegó a leer: si tienes o no el llamado beneficio de excusión. Sin él, el banco puede venir directamente a por ti, sin haber agotado antes el patrimonio del titular; con él, primero tiene que intentarlo con el titular y solo si eso no basta puede reclamarte a ti.
Avalista y fiador son la misma firma, con un matiz que decide todo
En la calle se dice «avalista». Lo que firmas de verdad, según el Código Civil, es un contrato de fianza: el artículo 1822 dice que «por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste». Esa es la figura legal, y «avalista» y «fiador» se usan en la práctica para describir dos situaciones distintas dentro de ella, según el Banco de España: quien actúa como avalista respalda el pago al mismo nivel que el titular —la entidad puede reclamarle sin tener que demostrar antes que el deudor principal es insolvente—, mientras que quien actúa como fiador en sentido estricto conserva el beneficio de excusión del artículo 1830: «el fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor».
La diferencia entre acabar en un caso o en el otro no está en cómo te llamen en el papeleo, sino en una línea del contrato. El artículo 1831 dice que la excusión no tiene lugar «cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella» o «cuando se haya obligado solidariamente con el deudor». Muchos contratos de préstamo al consumo incluyen esa renuncia —frases del tipo «con carácter solidario» o «renuncia a los beneficios de orden, división y excusión»—, y desde el momento en que la firmas, respondes exactamente igual que el titular desde el primer impago. No hay forma de saberlo sin leer tu propio contrato: la norma no presume nada a tu favor ni en tu contra, lo decide esa cláusula.
Tu nombre queda registrado desde que firmas, no desde que el titular deja de pagar
Avalar no es un compromiso que «no cuenta» hasta que algo sale mal. El Banco de España recoge que los avales se comunican como riesgo a la Central de Información de Riesgos (CIRBE), igual que un préstamo propio, y que «serán tenidos en cuenta para valorar la capacidad de pago del avalista o fiador si este decide pedir financiación mientras siga vivo el aval». Es decir: si mañana pides tú un préstamo o una hipoteca, la entidad que te lo estudie verá el aval que firmaste, aunque el titular haya pagado puntualmente cada cuota. Cómo se consulta ese informe y qué más aparece en él está explicado en cómo consultar tu CIRBE en el Banco de España; aquí basta con la consecuencia: avalar reduce, desde el primer día, cuánto más te pueden prestar a ti.
Qué tiene que contarte el banco antes de que firmes
No es un trámite que se pueda saltar. El Banco de España exige a la entidad «facilitarte información detallada del contenido de tus obligaciones así como de las responsabilidades asumidas, antes de la formalización del correspondiente contrato», y esos datos tienen que constar «en el mismo o bien en cláusulas anexas». Al firmar como avalista adquieres además la condición de cliente de esa entidad, con el mismo derecho a reclamar que tiene el titular si esa información no se te dio.
Si el titular deja de pagar: lo que pasa, en orden
- El banco reclama primero al titular. Lo normal es que la entidad intente cobrar del deudor principal antes de dirigirse al avalista, aunque tenga a su favor que no lo necesite si renunciaste al beneficio de excusión.
- Te lo comunican a ti. Si el impago sigue, el Banco de España recoge que la entidad tiene obligación de «poner en tu conocimiento la situación y solicitarte el pago de las cantidades correspondientes», con la misma información que le daría al titular.
- Si tampoco pagas, el impago sigue su curso como cualquier deuda tuya. Puede llevar recargos, la inclusión en un fichero de morosos y, si la entidad acude a la vía judicial, un embargo de tus propios bienes y cuentas. No hay ningún trato especial por el hecho de ser «solo» avalista una vez el banco puede reclamarte: a partir de ese momento, la deuda es tuya igual que suya.
¿Puedes dejar de ser avalista antes de tiempo?
Puedes pedirlo, pero no es un derecho que el banco tenga que concederte. La fianza es un contrato con la entidad, y liberarte —o sustituirte por otro avalista— exige su consentimiento, igual que ocurre cuando un titular pide quitar a otro titular de un préstamo con dos firmantes. Lo razonable es plantearlo por escrito si tu situación ha cambiado desde que firmaste, pero cuenta con que la entidad puede negarse: avalar a alguien no es como un contrato que se cancela cuando uno quiere.
Si te están pidiendo avalista porque tu perfil no basta solo
Esto se mira también desde el otro lado: si eres tú quien necesita un avalista porque el banco no te concede el préstamo con tu perfil solo, antes de pedírselo a alguien conviene valorar las alternativas. Pedir un importe menor o un plazo más corto cambia la cuota que el banco tiene que ver cubierta, y en ocasiones basta para que no exija ninguna garantía adicional. Y si lo que falla es tu historial —estás en un fichero de morosidad como ASNEF—, el problema no lo resuelve un avalista: lo que hace falta es un préstamo que acepte esa situación, y no todos lo hacen. Qué prestamistas del ranking de préstamos personales aceptan solicitantes en ASNEF y con qué condiciones está en me pueden dar un préstamo estando en ASNEF.
Y si lo que tienes es un préstamo con dos titulares —los dos firmáis como deudores, no uno de vosotros como avalista del otro—, la figura y las reglas son distintas: ahí se aplica la solidaridad entre deudores del Código Civil, no la fianza. Está desarrollado en préstamo con dos titulares: qué pasa si el otro deja de pagar.
