Préstamos

¿Qué pasa si avalo un préstamo y el titular no paga?

Nacho · 23 de octubre de 2026 · 6 min de lectura · Datos verificados el 15 de octubre de 2026

Un hombre de unos treinta años, sentado en el sofá de su salón, lee con gesto preocupado un documento mientras sostiene el teléfono móvil en la otra mano
La palabra que decide si el banco va primero a por el titular o a por ti está en tu contrato, no en lo que os prometisteis entre vosotros. · Imagen generada con inteligencia artificial

Si renunciaste al beneficio de excusión al firmar —habitual en el crédito al consumo— el banco puede reclamarte a ti toda la deuda sin agotar antes el patrimonio del titular, y tu nombre ya consta en la Central de Información de Riesgos del Banco de España desde que firmas, no desde que pagas.

Si has avalado un préstamo y el titular ha dejado de pagar, la pregunta que de verdad importa no es «¿me pueden reclamar?» —casi siempre sí— sino cuándo. Y eso lo decide una cláusula de tu contrato que mucha gente nunca llegó a leer: si tienes o no el llamado beneficio de excusión. Sin él, el banco puede venir directamente a por ti, sin haber agotado antes el patrimonio del titular; con él, primero tiene que intentarlo con el titular y solo si eso no basta puede reclamarte a ti.

Avalista y fiador son la misma firma, con un matiz que decide todo

En la calle se dice «avalista». Lo que firmas de verdad, según el Código Civil, es un contrato de fianza: el artículo 1822 dice que «por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste». Esa es la figura legal, y «avalista» y «fiador» se usan en la práctica para describir dos situaciones distintas dentro de ella, según el Banco de España: quien actúa como avalista respalda el pago al mismo nivel que el titular —la entidad puede reclamarle sin tener que demostrar antes que el deudor principal es insolvente—, mientras que quien actúa como fiador en sentido estricto conserva el beneficio de excusión del artículo 1830: «el fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor».

La diferencia entre acabar en un caso o en el otro no está en cómo te llamen en el papeleo, sino en una línea del contrato. El artículo 1831 dice que la excusión no tiene lugar «cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella» o «cuando se haya obligado solidariamente con el deudor». Muchos contratos de préstamo al consumo incluyen esa renuncia —frases del tipo «con carácter solidario» o «renuncia a los beneficios de orden, división y excusión»—, y desde el momento en que la firmas, respondes exactamente igual que el titular desde el primer impago. No hay forma de saberlo sin leer tu propio contrato: la norma no presume nada a tu favor ni en tu contra, lo decide esa cláusula.

Tu nombre queda registrado desde que firmas, no desde que el titular deja de pagar

Avalar no es un compromiso que «no cuenta» hasta que algo sale mal. El Banco de España recoge que los avales se comunican como riesgo a la Central de Información de Riesgos (CIRBE), igual que un préstamo propio, y que «serán tenidos en cuenta para valorar la capacidad de pago del avalista o fiador si este decide pedir financiación mientras siga vivo el aval». Es decir: si mañana pides tú un préstamo o una hipoteca, la entidad que te lo estudie verá el aval que firmaste, aunque el titular haya pagado puntualmente cada cuota. Cómo se consulta ese informe y qué más aparece en él está explicado en cómo consultar tu CIRBE en el Banco de España; aquí basta con la consecuencia: avalar reduce, desde el primer día, cuánto más te pueden prestar a ti.

Qué tiene que contarte el banco antes de que firmes

No es un trámite que se pueda saltar. El Banco de España exige a la entidad «facilitarte información detallada del contenido de tus obligaciones así como de las responsabilidades asumidas, antes de la formalización del correspondiente contrato», y esos datos tienen que constar «en el mismo o bien en cláusulas anexas». Al firmar como avalista adquieres además la condición de cliente de esa entidad, con el mismo derecho a reclamar que tiene el titular si esa información no se te dio.

Si el titular deja de pagar: lo que pasa, en orden

  1. El banco reclama primero al titular. Lo normal es que la entidad intente cobrar del deudor principal antes de dirigirse al avalista, aunque tenga a su favor que no lo necesite si renunciaste al beneficio de excusión.
  2. Te lo comunican a ti. Si el impago sigue, el Banco de España recoge que la entidad tiene obligación de «poner en tu conocimiento la situación y solicitarte el pago de las cantidades correspondientes», con la misma información que le daría al titular.
  3. Si tampoco pagas, el impago sigue su curso como cualquier deuda tuya. Puede llevar recargos, la inclusión en un fichero de morosos y, si la entidad acude a la vía judicial, un embargo de tus propios bienes y cuentas. No hay ningún trato especial por el hecho de ser «solo» avalista una vez el banco puede reclamarte: a partir de ese momento, la deuda es tuya igual que suya.

¿Puedes dejar de ser avalista antes de tiempo?

Puedes pedirlo, pero no es un derecho que el banco tenga que concederte. La fianza es un contrato con la entidad, y liberarte —o sustituirte por otro avalista— exige su consentimiento, igual que ocurre cuando un titular pide quitar a otro titular de un préstamo con dos firmantes. Lo razonable es plantearlo por escrito si tu situación ha cambiado desde que firmaste, pero cuenta con que la entidad puede negarse: avalar a alguien no es como un contrato que se cancela cuando uno quiere.

Si te están pidiendo avalista porque tu perfil no basta solo

Esto se mira también desde el otro lado: si eres tú quien necesita un avalista porque el banco no te concede el préstamo con tu perfil solo, antes de pedírselo a alguien conviene valorar las alternativas. Pedir un importe menor o un plazo más corto cambia la cuota que el banco tiene que ver cubierta, y en ocasiones basta para que no exija ninguna garantía adicional. Y si lo que falla es tu historial —estás en un fichero de morosidad como ASNEF—, el problema no lo resuelve un avalista: lo que hace falta es un préstamo que acepte esa situación, y no todos lo hacen. Qué prestamistas del ranking de préstamos personales aceptan solicitantes en ASNEF y con qué condiciones está en me pueden dar un préstamo estando en ASNEF.

Y si lo que tienes es un préstamo con dos titulares —los dos firmáis como deudores, no uno de vosotros como avalista del otro—, la figura y las reglas son distintas: ahí se aplica la solidaridad entre deudores del Código Civil, no la fianza. Está desarrollado en préstamo con dos titulares: qué pasa si el otro deja de pagar.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo ser avalista que ser fiador?

En el día a día se usan como sinónimos, y el contrato que firmas se llama técnicamente fianza (Código Civil, artículo 1822). La diferencia real no está en el nombre, sino en una cláusula: si el contrato no dice nada, tienes a tu favor el beneficio de excusión del artículo 1830 (el banco debe agotar antes el patrimonio del titular); si el contrato dice que renuncias a ese beneficio o que la fianza es solidaria, respondes igual que el titular desde el primer impago, que es lo que el Banco de España describe como actuar de «avalista».

¿Cuándo me puede reclamar el banco a mí si soy avalista?

Depende de esa misma cláusula. Si tienes beneficio de excusión, el banco tiene que haber agotado antes los bienes del titular. Si renunciaste a él —algo habitual en los préstamos personales—, el banco puede dirigirse directamente a ti en cuanto el titular deja de pagar, normalmente después de varias cuotas impagadas y sin tener que demostrarte antes que el titular es insolvente.

¿Me afecta ser avalista aunque el titular pague siempre a tiempo?

Sí, en tu historial de riesgos. El aval se comunica a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) como un riesgo que tienes asumido, y cualquier entidad a la que pidas financiación mientras el aval siga vivo lo verá y lo tendrá en cuenta para valorar tu propia capacidad de pago, aunque no hayas pagado un euro por él.

¿Qué tiene que contarme el banco antes de firmar como avalista?

El Banco de España exige que la entidad te facilite información detallada del contenido de tus obligaciones y de las responsabilidades que asumes, antes de formalizar el contrato, y que esos datos consten en el propio documento o en una cláusula anexa. Como avalista tienes además condición de cliente de esa entidad, así que si no te la dan puedes reclamar.

¿Qué pasa si el titular deja de pagar y me reclaman a mí?

La entidad tiene que ponerte en conocimiento de la situación y solicitarte el pago de las cantidades correspondientes, con la misma información que le daría al titular. Si tampoco pagas tú, la deuda sigue el mismo camino que cualquier deuda impagada: recargos, posible inclusión en un fichero de morosos y, en último término, una reclamación judicial que puede acabar en embargo de tus propios bienes.

¿Puedo dejar de ser avalista antes de que el préstamo termine?

Puedes pedírselo al banco, pero no es un derecho que tenga que concederte: la fianza es un contrato con la entidad, y liberarte o buscar otro avalista exige su consentimiento, igual que pasa al pedir quitar a un titular de un préstamo con dos firmantes. Lo que sí puedes hacer es plantearlo por escrito, sobre todo si tu situación personal ha cambiado desde que firmaste.

Fuentes oficiales

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento financiero personalizado. Verifica siempre las condiciones actuales en la web oficial de cada entidad antes de contratar.

Foto de Nacho

Nacho · Controller financiero

Controller financiero y director de operaciones. Verifico personalmente cada dato de producto contra la web oficial de la entidad que lo vende, y anoto la fecha y la frase literal que respalda cada cifra.

Quién hay detrás LinkedIn

Más sobre préstamos