Si firmasteis un préstamo entre dos y el otro titular ha dejado de pagar, la primera cosa que conviene entender es también la que peor sienta: en un préstamo con responsabilidad solidaria el banco no te reclama tu mitad, te reclama la deuda entera. No porque esté siendo abusivo, sino porque el artículo 1144 del Código Civil le deja hacerlo.
Eso cambia qué hay que hacer, y cuándo. Si crees que debes la mitad, puedes dejar pasar unos meses esperando que el otro reaccione. Si sabes que respondes del total, lo que toca es pagar para frenar el reloj de los recargos y después reclamarle a él su parte, que es exactamente lo que la ley te permite hacer.
Lo primero: mirar si pone «solidaria» en tu contrato
La solidaridad no se da por supuesta. El artículo 1137 del Código Civil dice que concurrir dos deudores en una sola obligación «no implica que cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma», y que solo habrá lugar a eso «cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria».
Y el artículo 1138 completa la regla por el otro lado: si del texto no resulta otra cosa, la deuda «se presumirá dividida en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya», reputándose deudas distintas unas de otras. Eso es una obligación mancomunada, y ahí sí respondes solo de tu parte.
Así que la comprobación es concreta y la puedes hacer hoy: abre el contrato y busca las palabras «solidaria» o «solidariamente» junto a los nombres de los titulares. Si están, respondes del total. Si no aparecen por ningún sitio, la presunción legal juega a tu favor, aunque la discusión con el banco no se resuelva en una llamada.
Cuando la obligación es solidaria, el artículo 1144 es tajante: el acreedor «puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente», y las reclamaciones contra uno no impiden las que después se dirijan contra los demás «mientras no resulte cobrada la deuda por completo». Por eso el banco llama a quien tiene más fácil de cobrar, que suele ser quien está al día.
Titular y avalista no son la misma figura
Se confunden mucho, y el orden en que te pueden reclamar es distinto.
El titular es deudor desde el día uno. El avalista responde de una deuda ajena, y salvo pacto en contra tiene a su favor el beneficio de excusión: el artículo 1830 del Código Civil dice que el fiador «no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor». O sea, primero se va a por el patrimonio del deudor principal. El 1831 recoge los casos en que esa excusión no tiene lugar, entre ellos el concurso del deudor.
El matiz que de verdad importa: muchos contratos incluyen una renuncia expresa al beneficio de excusión, y con esa cláusula firmada el avalista puede acabar respondiendo casi como un titular más. No es una trampa escondida, es una línea que hay que leer antes de firmar y comprobar ahora si ya se firmó.
Que el otro no pague también te mancha a ti
Aunque tú hayas pagado siempre tu parte, el impago no es «suyo»: es de la operación, y la operación está a nombre de los dos. Aparece así en los registros que consultan las entidades antes de conceder nada, de modo que un retraso del otro titular puede complicarte a ti una hipoteca seis meses después. Cómo funcionan esos registros y a partir de cuánto entra una deuda está desarrollado en cómo afecta un minicrédito a tu CIRBE y a tu hipoteca, que es donde conviene mirarlo.
Y el coste del retraso en sí —los intereses de demora, su tope y el calendario que sigue el banco— está contado en qué pasa si no pago una cuota del préstamo. Aquí basta con la consecuencia: cada mes que la cuota no entra, la deuda que respondéis los dos crece.
Las tres salidas, de menos a más coste
1. Pagar tú y reclamarle después su parte. Es la más barata en dinero y la más incómoda en lo personal, pero es la que frena el reloj. El artículo 1145 del Código Civil dice que el pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación, y que «el que hizo el pago puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo».
Lo que decide una reclamación de ese tipo son las pruebas, así que desde el primer pago conviene dejar rastro: cada cuota pagada desde tu cuenta, con su justificante, y el cuadro de amortización del préstamo. Reclamar a otro particular por esta vía es un asunto civil y conviene consultarlo con un profesional antes de empezar; lo que este artículo te da es saber que la vía existe y qué papeles te harán falta.
2. Pedir al banco que cambie los titulares. Es una novación del contrato: se pide por escrito y el banco no está obligado a aceptarla. Tiene su lógica desde su lado, y conviene saberla para no contar con ello: valoró el riesgo con dos personas respondiendo y quitar una le deja una garantía peor. Lo habitual es que te pida acreditar que tus ingresos solos sostienen la cuota entera. No es un derecho ni es un no cerrado: es algo que se pide, se justifica y se negocia.
3. Cancelar el préstamo y pedir otro a tu nombre. Es la salida limpia y la más cara, porque cancelar antes de tiempo puede llevar comisión; cuánto te pueden cobrar y con qué topes está en cancelar un préstamo personal antes de tiempo. Solo tiene sentido si el precio de hoy se parece al que ya pagas, y eso es una cuenta, no una intuición: con el simulador de préstamos puedes ver qué cuota te saldría con el capital que queda.
Si el problema es con el banco y no con el otro titular
Si lo que falla es cómo te está tratando la entidad —no te atiende, te reclama sin explicarte el desglose, no te contesta a la petición de novación—, el camino empieza por su servicio de atención al cliente, por escrito y guardando copia, y solo después se puede acudir al supervisor, siempre que la entidad esté supervisada. El procedimiento completo, con sus plazos, está en cómo reclamar a una financiera o prestamista.
Y para saber si compensa cambiar: lo que cuesta hoy un préstamo personal
La tercera salida solo se puede valorar comparando con el mercado de hoy. En nuestro ranking de préstamos personales, los ocho productos verificados uno a uno contra la web de su entidad entre el 23 de septiembre y el 4 de octubre de 2026 se mueven entre un 5,10 % de TAE para el mejor perfil y un 13,84 % en el peor tramo publicado.
Esa horquilla es ancha a propósito, y es la información útil: la TAE que te apliquen a ti depende de tu perfil, así que el «desde» no es tu precio. Pero si lo que pagas hoy está por encima del tramo alto de esa horquilla, la opción de cancelar y pedir uno nuevo a tu nombre merece al menos la cuenta; si está por debajo, lo que te conviene casi siempre es mantener el préstamo y resolver el problema por la vía del artículo 1145.
