Si acabas de ver un cargo de mantenimiento que antes no estaba, lo más probable es que no sea un hecho consumado: es el final de un plazo que empezó hace dos meses. El Banco de España exige que una modificación de las condiciones de tu cuenta se te comunique de forma individualizada y con una antelación mínima de dos meses antes de entrar en vigor. Y mientras ese plazo corre tienes una ventana concreta: puedes cancelar la cuenta de forma inmediata y sin coste alguno si no aceptas el cambio.
La trampa está en la otra mitad de la regla, y es la que casi nadie conoce: si no haces nada, se entiende que aceptas. El silencio no es neutral. Por eso la pregunta útil no es «¿pueden subírmela?» —pueden— sino «¿en qué día del plazo estoy?».
Los dos meses, y desde cuándo cuentan
El Portal del Cliente Bancario lo formula así: «el banco debe comunicar la modificación contractual de forma individualizada, con una antelación mínima de dos meses» respecto de la fecha de entrada en vigor. Y añade un detalle que importa más de lo que parece: esa comunicación tiene que ser independiente de los documentos de liquidación de la cuenta. Un apunte perdido entre los movimientos del trimestre no es un aviso.
Ese régimen es el de los contratos de duración indefinida, que es lo que es una cuenta corriente, y vive en la normativa española de servicios de pago: el Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, que regula el contrato marco entre tú y tu banco.
Hay una asimetría declarada y conviene saberla, porque explica por qué unas veces te avisan y otras no: cuando el cambio te favorece, la entidad puede aplicarlo de inmediato y contártelo después. El plazo de dos meses es para lo que no te beneficia claramente, que es justo el caso de una comisión nueva o más cara.
El reloj empieza el día de la comunicación, no el día en que la lees. Por eso la fecha del aviso es el dato que hay que localizar antes que ningún otro.
«A mí no me avisaron»: dónde suele estar ese aviso
Esta es la queja más repetida, y casi siempre tiene la misma explicación: el aviso existe y está en un sitio que no abres. La norma de servicios de pago admite que la información se facilite en un soporte duradero, que el propio Real Decreto-ley define como «un instrumento que permita al usuario de servicios de pago almacenar la información que le ha sido transmitida personalmente, de manera fácilmente accesible para su futura consulta, durante un período de tiempo adecuado para los fines de dicha información, y que permita la reproducción sin cambios de la información almacenada».
Eso incluye el papel, pero también un documento descargable en el buzón de tu banca online o en la app. Así que antes de dar por hecho que no te avisaron, mira en este orden:
- El buzón o la carpeta de documentos de la banca online y de la app, filtrando por los dos o tres meses anteriores al primer cargo.
- El correo electrónico que tengas dado de alta en el banco, incluida la carpeta de no deseado.
- El correo postal, si tienes marcada la correspondencia en papel.
- El contrato original de la cuenta, para ver si preveía la modificación por silencio. Sin esa cláusula, la aceptación tácita no vale.
Y apunta la fecha de lo que encuentres, porque es la que decide si todavía estás dentro de la ventana o fuera.
Qué significa exactamente «sin coste»
Aquí se mezclan tres cosas que son distintas, y confundirlas hace perder discusiones.
Sin coste significa que no te pueden cobrar por cancelar la cuenta. El Banco de España es explícito: si no aceptas la modificación, puedes cancelarla «de forma inmediata y sin coste alguno». Ese es el derecho, y es solo ese.
No significa que te devuelvan lo ya cobrado. Una comisión devengada antes de la subida estaba bien cobrada, y no desaparece porque te vayas.
Y no significa que se borre lo que debes. Un saldo deudor, una tarjeta de crédito con disposiciones pendientes o la permanencia asociada a un bono de bienvenida siguen su propio camino. Si cobraste 400 € por domiciliar la nómina a cambio de mantenerla dos años, irte antes puede obligarte a devolver la parte proporcional: eso no es una comisión por cancelar, es la condición que aceptaste al cobrar el bono. Son dos contratos distintos y el derecho a resolver sin coste solo toca al primero.
Antes de cerrar nada conviene además dejar el trámite bien hecho —recibos, saldo y orden de los pasos—, que es lo que cuenta con detalle el artículo sobre cómo cerrar una cuenta bancaria.
Si el plazo ya pasó: el documento que hay que pedir primero
Si la subida ya se aplicó y crees que no hubo comunicación válida, hay una reclamación posible, pero no empieza en el Banco de España: empieza en tu propio banco, y hay un orden que no se puede saltar. Eso está desarrollado paso a paso en cómo reclamar una comisión al banco.
Lo único que añade este caso es qué pedir antes de reclamar nada:
- Copia de la comunicación de la modificación.
- La fecha en que se puso a tu disposición y el canal por el que se hizo.
- La cláusula del contrato que preveía la modificación por silencio, si el banco se apoya en ella.
Sin esos tres documentos la reclamación se queda en tu palabra contra la suya, y es la primera cosa que te van a pedir. Pídelos por escrito, aunque te los puedan enseñar por teléfono.
Lo que NO es una subida de comisión
Este es el error que más veces tumba una reclamación antes de empezar, y es fácil de cometer.
Dejar de cumplir un requisito no es que el banco haya cambiado el contrato. Si tu cuenta era gratuita a condición de domiciliar una nómina y dejas de domiciliarla, el banco no ha modificado nada: está aplicando lo que el contrato decía desde el primer día. No hay plazo de dos meses, no hay ventana para irse sin coste y no hay nada que reclamar, porque no hay modificación que comunicar.
La diferencia, con un ejemplo: si tu cuenta cobraba 0 € con nómina y pasa a cobrar 0 € con nómina de 1.200 € en vez de 700 €, eso sí es un cambio de condiciones y lleva su aviso. Si tu cuenta sigue cobrando 0 € con nómina y lo que ha cambiado es que tú cambiaste de trabajo, no lo es.
Distinguir las dos cosas es la mitad del asunto, y por eso conviene tener a mano qué exige de verdad cada banco para que una cuenta nómina salga gratis: las condiciones que figuran ahí son exactamente las que, si dejas de cumplirlas, hacen aparecer un cargo sin que nadie haya cambiado nada.
Si decides irte, con qué comparar: el 0 € no significa lo mismo en todas
Aquí está lo que no puede decirte la web de tu banco. Todas las cuentas que tenemos verificadas declaran literalmente 0 € de comisión de mantenimiento, así que mirar esa casilla ya no sirve de filtro. Lo que separa a unas de otras es con qué condición se sostiene ese cero. Y hay tres familias distintas:
1. El 0 € que no pide nada. La Cuenta NARANJA de ING declara «Sin gastos ni comisiones», comprobado el 1 de octubre de 2026, y su ficha no recoge ningún requisito de ingresos ni de vinculación. La Cuenta Corriente Remunerada de MyInvestor dice «No cobramos comisiones de apertura, tampoco de mantenimiento», comprobado el 23 de septiembre de 2026, y tampoco exige nada para ese cero. Para quien se va huyendo de una comisión, esta es la familia que de verdad resuelve el problema.
2. El 0 € condicionado, que es gratis mientras cumplas. La Cuenta Nómina de ING lo condiciona a domiciliar nómina, pensión o prestación, o ingresos de al menos 700 € al mes (comprobado el 23 de septiembre de 2026). La Cuenta Más DB de Deutsche Bank publica «sin comisiones de mantenimiento ni administración, cumpliendo condiciones», y su propia ficha concreta la condición: sin nómina de 2.000 € al mes o 10.000 € en el banco, cobra 60 € al trimestre, 240 € al año (comprobado el 27 de septiembre de 2026). No es una trampa —está publicado— pero es exactamente el mismo mecanismo que te ha traído hasta aquí.
3. El 0 € de mantenimiento con otro cargo por cómo la usas. La cuenta en euros de Blackcat anuncia «Mantenimiento de la cuenta Gratis» y a la vez cobra 15 € al mes por inactividad, acumulando los seis primeros meses y cobrándolos juntos en el séptimo (comprobado el 30 de septiembre de 2026). La Cuenta Online Nómina de ABANCA mantiene su 0 € con perfil digital: dos meses seguidos operando en ventanilla y pasa a la cuenta estándar, que sí cobra (comprobado el 23 de septiembre de 2026). El coste no está en el mantenimiento: está en una forma de usar la cuenta.
La pregunta que conviene hacerse antes de firmar la siguiente no es «¿cobra mantenimiento?», sino «¿de qué depende que no lo cobre, y sigo cumpliéndolo dentro de un año?». Las condiciones de cada cuenta las fija su entidad y pueden cambiar —ese es justamente el tema de este artículo—, así que conviene comprobarlas en su web antes de contratar. Puedes verlas una al lado de otra, cada una con su fecha de comprobación, en nuestro ranking de cuentas.
