Hipotecas

¿Puedo cambiar el seguro de mi hipoteca a otra compañía? Qué dice la ley y qué pasa con la bonificación

Nacho · 18 de septiembre de 2026 · 12 min de lectura · Datos verificados el 12 de septiembre de 2026

Una mujer de unos treinta y cinco años, sentada en el sofá de su casa con un sobre abierto en el regazo, mira el móvil con gesto de estar buscando un plazo
El derecho a cambiar de aseguradora caduca cada año: la póliza se prorroga sola si nadie avisa a tiempo. · Imagen generada con inteligencia artificial

Sí en el seguro que el banco te exige: el artículo 17.3 de la Ley 5/2019 le obliga a aceptar pólizas alternativas equivalentes, al firmar y en cada renovación, sin cobrarte por analizarlas ni empeorar las condiciones del préstamo. La bonificación va aparte: si estaba atada a la póliza del banco, al irte la pierdes.

Depende de qué seguro sea, y esa distinción decide si cambiar de compañía te sale gratis o te cuesta puntos de tipo. En el seguro que el banco te exige en garantía —el de daños sobre la vivienda hipotecada— la ley está de tu parte y lo está también en cada renovación anual: el banco tiene que aceptar tu póliza, no puede cobrarte por estudiarla y no puede empeorarte por ello las condiciones del préstamo. En las pólizas que el banco no exige sino que solo bonifica —vida, protección de pagos, salud—, ese artículo no llega: si las cancelas pierdes esos puntos y el tipo sube al no bonificado. La mitad de internet responde a esta pregunta con la primera parte y se deja la segunda.

Lo que dice exactamente la ley, y es más de lo que parece

El artículo 17.3 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, empieza reconociendo la excepción: los prestamistas «podrán exigir al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, así como la suscripción de un seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario».

Y a continuación pone tres condiciones que conviene leer una a una, porque cada una resuelve una duda distinta:

  1. «El prestamista deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto, tanto en la suscripción inicial como en cada una de las renovaciones.» Las siete últimas palabras son las importantes y casi nadie las cita: el derecho no se agota el día de la firma. Vuelve cada año.
  2. «El prestamista no podrá cobrar comisión o gasto alguno por el análisis de las pólizas alternativas que se le presenten por el prestatario.» Estudiar tu propuesta es gratis, y no una vez, sino siempre.
  3. «La aceptación por el prestamista de una póliza alternativa, distinta de la propuesta por su parte, no podrá suponer empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza del préstamo.»

El Banco de España lo traduce en su Portal del Cliente Bancario con una frase que vale la pena guardar: si vas a contratar un seguro de daños, «el banco tendrá que aceptar pólizas alternativas a la que él ofrece, sin que ello perjudique las condiciones de tu préstamo». Y recuerda que, junto con la hipoteca, solo hay un seguro de contratación obligatoria: el de incendios.

Dónde no llega ese artículo, y es la mitad que hay que contar

El artículo habla de los seguros que el prestamista exige. Una hipoteca bonificada suele llevar además otras pólizas —vida, protección de pagos, salud— que el banco no exige para darte el préstamo, sino que te ofrece a cambio de bajarte el tipo. Esas son una venta combinada, permitida por el apartado 17.6 del mismo artículo, y su lógica es la de un intercambio: contratas, te bajan el interés; dejas de contratar, dejas de tener la rebaja.

Por eso «me llevo el seguro a otra compañía» tiene dos respuestas según cuál sea la póliza. En la exigida, las condiciones del préstamo siguen intactas. En la bonificada, el préstamo tampoco empeora respecto de lo pactado —el tipo no bonificado es el que figura en tu escritura desde el primer día—, pero dejas de cumplir la condición que te descontaba puntos, y en la siguiente revisión pagas el tipo de partida.

Esto no es letra pequeña oculta: es el contrato. Lo que sí suele estar mal explicado es cuál de las dos cosas es cada póliza.

El seguro obligatorio y el seguro que bonifica no siempre son el mismo seguro

Aquí está el detalle que más dinero mueve, y lo cuentan los propios bancos en su página. Openbank lo separa en un solo párrafo:

«Es obligatorio contratar junto con tu Hipoteca Open un seguro de daños. Este seguro lo podrás contratar con la compañía aseguradora que tú elijas, pero si decides contratar el seguro de hogar comercializado por Openbank pagarás menos en tu hipoteca, al disfrutar de la bonificación asociada a este seguro. No es obligatorio contratar ningún seguro de vida con tu Hipoteca Open, pero si contratas el seguro de vida de Zurich comercializado por Openbank disfrutarás de una bonificación en el precio de tu hipoteca.»

O sea: lo obligatorio es un seguro de daños, y puede ser de quien tú quieras. Lo que bonifica es su seguro de hogar, que es otro producto. El propio banco lo precisa al pie de su ejemplo, donde cifra la prima en 202,07 € al año y advierte de que «Openbank no comercializa seguro de daños, por lo que el importe indicado aquí es un importe orientativo y se ha tenido en cuenta la prima resultante de simular un seguro de hogar comercializado por Openbank (con mayores coberturas que un seguro de daños)».

Banco Santander hace la misma separación con dos cifras. En su ejemplo representativo, leído el 12 de septiembre de 2026, el «obligatorio de incendios y otros daños» lo estima en 150 € al año, y aclara que es un «importe orientativo ya que su coste dependerá de la compañía con la que elijas contratarlo». El seguro de hogar que sí bonifica, 0,20 puntos, lo estima en 300 € anuales. El doble, y para una cobertura mayor.

La consecuencia práctica: si tú ya tienes un seguro de hogar de otra compañía, en muchos casos no estás incumpliendo nada —el obligatorio está cubierto—, simplemente no estás cobrando esa bonificación. Y si la bonificación estaba atada al producto concreto del banco, llevártela fuera no es un derecho que te dé el artículo 17.3.

Cuántos puntos te juegas en cada hipoteca del ranking

Esto es lo que no está en ningún otro sitio, porque hay que abrir las fichas una a una. De las diez hipotecas de nuestro ranking de hipotecas, siete tienen bonificaciones declaradas, y en cuatro de ellas nuestra ficha recoge cuántos puntos aporta cada producto por separado. Son esas cuatro las que caben en la tabla. Repartidos entre las dos categorías del artículo, quedan así:

BancoBonifica la póliza sobre la viviendaBonifican las demás pólizasBonifica sin contratar seguro
Banco Santander0,20 (hogar)0,30 protección de préstamos + 0,10 por cada seguro de vida, accidentes, salud o autos0,50 domiciliación + 0,10 inversión
ABANCA0,20 (hogar)0,25 (vida)0,25 domiciliación
Cajamar Caja Rural0,10 (hogar)0,30 (vida riesgo)0,20 nómina + 0,10 tarjetas + 0,10 saldo medio
Openbank0,10 (hogar Zurich)0,10 (vida Zurich)0,30 nómina

Puntos porcentuales de descuento sobre el TIN, tal y como los publica cada entidad en su página. Fichas comprobadas entre el 9 y el 12 de septiembre de 2026. Banco Santander, ABANCA y Cajamar aplican además un tope a la suma: 1,00, 0,70 y 0,80 puntos respectivamente.

Faltan tres hipotecas con bonificaciones cuyo reparto no está en nuestra ficha, y conviene decir dónde buscarlo en vez de darlo por inexistente: Banco Sabadell lo publica en la ficha de información precontractual de su hipoteca fija bonificada a 25 años —0,40 por la nómina, 0,40 por el seguro Protección Vida Capital Constante, 0,10 por el de hogar y 0,10 por el de Protección de Pagos, leído el 11 de septiembre de 2026—, que es un PDF de su documentación legal y no el folleto del producto. Ese reparto, por cierto, es el caso más extremo del patrón anterior: 0,10 puntos en la póliza sobre la vivienda frente a 0,50 en las otras dos. Para las dos restantes, el desglose hay que pedirlo: es información que el banco está obligado a darte producto a producto en una venta combinada.

Y de ahí sale el hallazgo incómodo: en tres de las cuatro, la póliza sobre la vivienda es la que menos bonifica. En Cajamar, su Seguro de Vida Riesgo aporta 0,30 puntos y el de hogar 0,10, es decir el triple; en ABANCA, 0,25 frente a 0,20; en Santander, 0,30 solo por el de protección de préstamos frente a 0,20 del de hogar. En Openbank empatan a 0,10.

Dicho de otra forma: la ley te ampara con claridad justo en la póliza donde menos puntos hay en juego, y deja fuera la que más pesa. No es un fallo de la ley —protege lo que el banco te obliga a tener, no lo que te ofrece— pero conviene saberlo antes de pensar que cambiar de aseguradora es siempre indoloro.

Las cifras en euros terminan de dar la escala. En sus propios ejemplos representativos, consultados el 12 de septiembre de 2026, ABANCA cifra el seguro de hogar en 314 € al año y el de vida en 350,66 €, este último «calculada para un prestatario de 30 años de edad». Son primas que se pagan cada año durante toda la vida del préstamo, y por eso la decisión de llevarlas fuera —o de no contratarlas— pesa mucho más que el descuento de un año. Si lo que quieres es saber si esos seguros compensan de entrada, el cálculo completo está en el análisis de cuánto de la bonificación se queda de verdad en la TAE; este artículo empieza donde aquel acaba, con el seguro ya contratado.

El plazo que decide si puedes irte este año o el que viene

Tener el derecho no sirve de nada si te enteras el día que llega el recibo. La póliza de seguro se prorroga sola salvo que alguien se oponga, y el artículo 22.2 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro fija los plazos: las partes pueden oponerse a la prórroga «mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador».

Tres consecuencias prácticas:

  • Tu plazo es un mes, no dos. El de dos meses es el de la aseguradora.
  • Tiene que ser por escrito, y conviene que quede constancia de la fecha.
  • El mismo artículo obliga a la aseguradora a comunicarte cualquier modificación del contrato «al menos con dos meses de antelación», así que la subida de prima debería llegarte con margen suficiente para reaccionar. Ese aviso es el recordatorio natural para revisar el seguro.

Y el apartado 22.4 añade algo útil: «las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza». Si no encuentras el plazo, está en tu contrato y tiene que estar destacado.

Qué hacer, en orden

  1. Localiza en tu escritura y en la FEIN qué póliza es exigencia y cuál es bonificación, y cuántos puntos aporta cada una. Si el banco solo te dio un «hasta un punto», pídele el desglose producto a producto: en una venta combinada está obligado a ofrecerte los productos de forma combinada y por separado precisamente para que puedas ver la diferencia.
  2. Mira la fecha de vencimiento de la póliza y réstale un mes. Ese es tu día límite para avisar.
  3. Pide presupuesto de una cobertura equivalente fuera del banco. Equivalente es la palabra de la ley: si recortas coberturas, el banco puede rechazarla con motivo.
  4. Presenta la póliza alternativa por escrito y guarda copia. No te pueden cobrar por analizarla.
  5. Haz la cuenta de los dos escenarios. Si la póliza que quieres mover es de las que bonifican, compara lo que te ahorras de prima con lo que te sube la cuota al perder esos puntos, a lo largo de los años que le queden a la hipoteca. El tipo del que hablan las ofertas casi siempre es el bonificado, un matiz que también decide la comparación entre una hipoteca fija y una variable con el Euríbor actual.

Si el banco se niega o guarda silencio, el cauce es el general: reclamación por escrito a su servicio de atención al cliente y, si no resuelve, reclamación ante el Banco de España, que tiene formulario online en su Portal del Cliente Bancario. Si lo que discutes es el contenido de la póliza y no la conducta del banco, el supervisor que corresponde es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Una precisión final para no prometer de más: si perder una bonificación atada al producto del propio banco encaja o no dentro de ese «empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza del préstamo» que prohíbe el artículo 17.3 no es algo que podamos resolver aquí, y depende de cómo esté redactada cada escritura. Lo que sí podemos decirte es dónde mirar, qué plazo tienes y a quién preguntar.

Las condiciones de cada entidad corresponden a consultas hechas sobre sus páginas oficiales entre el 9 y el 12 de septiembre de 2026 y pueden haber cambiado; las primas que publican los bancos son estimaciones de sus ejemplos representativos, calculadas para un perfil concreto, y no un precio ofertado. Este artículo es informativo y no sustituye a la lectura de tu escritura ni al asesoramiento de un profesional.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar el seguro de la hipoteca cada año o solo al contratarla?

Cada año. El artículo 17.3 de la Ley 5/2019 obliga al prestamista a aceptar pólizas alternativas equivalentes «tanto en la suscripción inicial como en cada una de las renovaciones». No es un derecho que se agote al firmar la hipoteca: vuelve a estar disponible en cada vencimiento anual de la póliza.

¿Me puede cobrar el banco por estudiar la póliza de otra compañía?

No. El mismo artículo 17.3 dice que «el prestamista no podrá cobrar comisión o gasto alguno por el análisis de las pólizas alternativas que se le presenten por el prestatario». Y añade que aceptar esa póliza «no podrá suponer empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza del préstamo».

¿Con cuánta antelación tengo que avisar para no renovar el seguro?

Al menos un mes antes de que termine el periodo de seguro en curso, según el artículo 22.2 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Ese plazo es el del tomador, es decir, el tuyo; la aseguradora que quiera oponerse a la prórroga tiene que avisar con dos meses. Si nadie avisa, la póliza se prorroga sola otro año.

¿Qué seguros son obligatorios con una hipoteca?

El de daños sobre el inmueble hipotecado. El artículo 17.3 de la Ley 5/2019 permite al prestamista exigir «un seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario», además de una póliza en garantía del cumplimiento del préstamo. El Banco de España lo resume así: junto con la hipoteca solo hay un seguro de contratación obligatoria, el de incendios.

¿Si me llevo el seguro a otra compañía me suben el tipo de la hipoteca?

Las condiciones pactadas del préstamo no pueden empeorar por aceptar una póliza alternativa; eso lo dice el artículo 17.3. Distinto es la bonificación: si el descuento del tipo estaba condicionado a contratar el producto concreto del banco, al dejar de tenerlo dejas de cumplir esa condición y el tipo pasa al no bonificado en la siguiente revisión. Conviene tener claro cuál de los dos casos es el tuyo antes de cancelar nada.

¿Qué hago si el banco no me acepta la póliza alternativa?

Primero se reclama por escrito al servicio de atención al cliente del propio banco, que es el paso previo obligatorio. Si no contesta o la respuesta no te convence, la reclamación se presenta ante el Banco de España, que tiene un formulario de reclamación online en su Portal del Cliente Bancario. Guarda la póliza alternativa que presentaste y la respuesta del banco: son la prueba.

Fuentes oficiales

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento financiero personalizado. Verifica siempre las condiciones actuales en la web oficial de cada entidad antes de contratar.

Foto de Nacho

Nacho · Controller financiero

Controller financiero y director de operaciones. Verifico personalmente cada dato de producto contra la web oficial de la entidad que lo vende, y anoto la fecha y la frase literal que respalda cada cifra.

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