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Certificado bancario del capital social de una SL: para qué sirve y cuándo no hace falta

Nacho · 4 de noviembre de 2026 · 5 min de lectura · Datos verificados el 8 de octubre de 2026

Un hombre de unos treinta años mira de perfil, sentado a un escritorio, una carpeta azul cerrada y un bolígrafo sobre la mesa
Pedir el certificado bancario del capital social no es automático: la ley deja una vía para evitarlo, a cambio de asumir una responsabilidad distinta. · Imagen generada con inteligencia artificial

No siempre. El artículo 62 de la Ley de Sociedades de Capital exige un certificado bancario del depósito del capital social, pero exime de él a la SL si los fundadores manifiestan en la escritura que responden solidariamente frente a la sociedad y sus acreedores de que las aportaciones son reales.

El certificado bancario del capital social de una SL no siempre hace falta. El artículo 62 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital exige, con carácter general, acreditar ante notario que el dinero del capital social está de verdad depositado a nombre de la sociedad, mediante una certificación que expide un banco. Pero el mismo artículo deja una puerta: si los fundadores manifiestan en la propia escritura que responden solidariamente, con su patrimonio personal, de que esas aportaciones son reales, no hace falta pedir el certificado. Es una elección, no un trámite cerrado — y conviene conocer las dos caras antes de decidir cuál tomar.

Qué exige la ley, y de dónde sale la excepción

El artículo 62 dice, en esencia, que ante el notario que autoriza la escritura de constitución hay que acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificación del depósito de esas cantidades a nombre de la sociedad en una entidad de crédito, que el notario incorpora a la escritura. Es el banco, como tercero independiente, quien da fe de que el dinero existe y está donde dice la escritura que está.

La excepción está en el mismo artículo: en la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, no es necesario acreditar así la realidad de las aportaciones si los fundadores manifiestan en la escritura que responden solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de que esas aportaciones son reales. En la práctica, sustituye la prueba del banco por la palabra de los fundadores, respaldada por su propio patrimonio.

Cuándo conviene pedirlo igualmente, aunque no sea obligatorio

La vía exenta ahorra una gestión bancaria y el tiempo de esperar el certificado, pero traslada el riesgo a los fundadores de forma solidaria: si más adelante se demuestra que el capital no estaba realmente desembolsado, cada uno de los que firmaron esa manifestación responde con lo suyo, no solo con lo que aportó a la sociedad. Para un socio único o para un grupo reducido que confía plenamente entre sí y que efectivamente ha desembolsado el dinero, esa responsabilidad no añade un riesgo real: el capital está, y la manifestación simplemente lo dice.

Donde sí conviene pedir el certificado es cuando hay varios fundadores que no se conocen bien entre sí, cuando las aportaciones las hace cada uno por su cuenta y nadie quiere depender de que los demás también hayan cumplido, o cuando se prefiere que sea un banco, y no la propia palabra, quien acredite el desembolso frente a terceros en el futuro (un socio que entra después, una due diligence, una inspección). El certificado no es “lo prudente” en abstracto: es prudente para quien quiere que la prueba la dé alguien ajeno a los propios fundadores.

Los pasos previos para conseguirlo

El certificado bancario no es el primer trámite: antes hacen falta dos documentos, y conviene pedirlos en este orden porque sus plazos de validez son distintos:

  1. La certificación negativa de denominación social, que expide la Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central y acredita que el nombre elegido para la SL no coincide con el de ninguna sociedad ya registrada. Tiene una vigencia de tres meses desde su expedición, y sin ella el notario no puede autorizar la escritura de constitución.
  2. El NIF provisional de la sociedad en constitución, que asigna la Agencia Tributaria mediante el modelo 036, aportando el documento donde los fundadores manifiestan su acuerdo de constituir la sociedad y la propia certificación negativa de denominación. Su vigencia es de seis meses, y mientras no se complete la inscripción, es el número con el que opera la sociedad.

Con esos dos documentos, el banco puede abrir una cuenta a nombre de la «sociedad en constitución» —no es la cuenta operativa definitiva, sino la que sirve para depositar el capital social antes de la firma—. Sobre esa cuenta, y solo entonces, tiene sentido pedir el certificado bancario del desembolso: pedirlo antes de tener fecha con el notario es el error más común, porque su plazo es el más corto de los tres.

El plazo de dos meses, y qué pasa si se pasa

El certificado bancario caduca a los dos meses de su fecha de expedición. Si la cita con el notario se retrasa más de eso —algo habitual si hay que coordinar agendas de varios socios—, el certificado ya no sirve y hay que pedir uno nuevo al banco. Por eso el orden importa: la denominación negativa aguanta tres meses, el NIF provisional seis, pero el certificado bancario solo dos, así que es el último trámite que hay que pedir, y únicamente cuando la fecha de la firma ya está cerrada.

Hay además una cláusula de cierre pensada para que el certificado no se use dos veces: mientras esté vigente, si quien lo pidió quiere cancelar el depósito antes de la firma —por ejemplo, porque se abandona la constitución—, la ley exige devolver antes el propio certificado a la entidad que lo emitió. Es un candado para que no pueda presentarse ante notario un certificado que acredita un dinero que, en realidad, ya se ha retirado del banco.

Las condiciones concretas de la cuenta de «sociedad en constitución» y de la cuenta definitiva las fija cada banco, así que conviene confirmarlas antes de empezar el trámite: qué pide exactamente para abrir la primera, y qué documentación exigirá después para abrir la cuenta operativa de la SL ya inscrita, que explicamos aparte. Si todavía estás decidiendo si te conviene operar como autónomo o dar el paso a una sociedad, el punto de partida es distinto: lo tratamos en si es obligatorio tener una cuenta separada siendo autónomo. Y puedes comparar las cuentas pensadas para negocios en nuestro ranking de cuentas, mientras la vertical propia de autónomos y empresas termina de poblarse.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el certificado bancario del capital social para constituir una SL?

No siempre. El artículo 62 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital exige, con carácter general, acreditar ante notario la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificación bancaria del depósito a nombre de la sociedad. Pero el mismo artículo exime de ese trámite a la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada si los fundadores manifiestan en la propia escritura que responden solidariamente, frente a la sociedad y frente a sus acreedores, de que las aportaciones son reales. Es una elección de los fundadores, no una obligación cerrada.

Si no pido el certificado, ¿qué asumo a cambio?

Responsabilidad solidaria y personal. Si más adelante resulta que el dinero declarado como capital social no estaba realmente depositado, cada fundador que firmó esa manifestación responde con su propio patrimonio frente a la sociedad y frente a sus acreedores, no solo con lo que aportó. El certificado bancario traslada esa prueba a un tercero independiente (el banco); la vía exenta la traslada a la palabra de los fundadores, con esa responsabilidad como respaldo.

¿Cuánto dura la vigencia del certificado bancario y qué pasa si caduca?

Dos meses desde su fecha de expedición. Si la cita con el notario se retrasa y el certificado caduca antes de la firma, hay que volver al banco a pedir uno nuevo: no sirve de nada tenerlo preparado con mucha antelación. Por eso conviene pedirlo solo cuando ya hay fecha cerrada con la notaría, no en cuanto se abre la cuenta.

¿Puedo recuperar el dinero depositado si cancelo el certificado antes de usarlo?

Sí, pero con un paso obligatorio: mientras el certificado esté vigente, cancelar el depósito exige devolver antes el propio certificado a la entidad de crédito que lo emitió. Es una garantía legal para que no quede circulando un documento que acredita un dinero que ya se ha retirado, y que alguien pudiera presentar ante notario como si siguiera depositado.

¿Qué hace falta antes de poder pedir el certificado bancario?

Dos documentos previos, y en este orden: la certificación negativa de denominación social del Registro Mercantil Central (acredita que el nombre elegido para la SL no coincide con el de otra sociedad ya registrada, válida tres meses) y el NIF provisional de la sociedad en constitución, que asigna la Agencia Tributaria (válido seis meses). Con los dos, el banco puede abrir una cuenta a nombre de la «sociedad en constitución» y, sobre esa cuenta, emitir después el certificado del depósito.

Fuentes oficiales

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento financiero personalizado. Verifica siempre las condiciones actuales en la web oficial de cada entidad antes de contratar.

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Nacho · Controller financiero

Controller financiero y director de operaciones. Verifico personalmente cada dato de producto contra la web oficial de la entidad que lo vende, y anoto la fecha y la frase literal que respalda cada cifra.

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