Si una cuota no entra el día que vencía, pasan tres cosas a la vez y solo una es obvia. La obvia es que empiezan a correr intereses de demora desde el día siguiente. Las otras dos son que muchos contratos añaden una comisión por reclamar el impago, y que el recargo, en los préstamos que lo publican, no se cuenta por meses: se cuenta por día.
Esa última es la que cambia las decisiones. De los préstamos que tenemos verificados uno a uno, tres publican su recargo por impago en su propia página, y los tres lo expresan en porcentaje diario sobre lo impagado. Sobre 300 € que no se devuelven, eso son entre 2,40 € y 3,75 € cada día. Una semana de despiste cuesta más que dejarlo para el mes que viene, porque no hay mes: hay días.
Lo que publica cada uno, con su frase y su fecha
Estos tres son de los créditos rápidos del ranking, y conviene decirlo antes de dar sus cifras: los tres son productos con los que podríamos cobrar comisión de afiliación. No cambia ni una cifra de lo que viene a continuación, y lo que viene no es favorable.
Releídas sus páginas el 23 de septiembre de 2026, esto es lo que cada una publica:
| Préstamo | Recargo publicado | Tope publicado |
|---|---|---|
| Luzo | «una penalización por mora del 1,25% diario sobre el principal impagado» | «el límite máximo del 200% sobre el principal del Préstamo impagado» |
| Wandoo | «1,20% diario sobre el importe impagado» | «el límite máximo del 200% sobre el principal» |
| Vivus | «la penalización por mora será del 0,8% diario sobre el importe impagado» | «con un máximo del 100% sobre el principal del préstamo» |
Llevado a euros —esta cuenta es nuestra, no de ellas— sobre un principal impagado de 300 €:
- Luzo: 3,75 € al día, hasta un techo de 600 €.
- Wandoo: 3,60 € al día, hasta un techo de 600 €.
- Vivus: 2,40 € al día, hasta un techo de 300 €.
[!clave] El tope no es una protección pequeña ni un detalle técnico: un tope del 200 % significa que la penalización puede llegar a doblar lo que pediste, y eso es además de devolver el principal. Búscalo en tu contrato antes que el porcentaje, porque es el número que dice hasta dónde puede llegar esto.
Y una precisión que evita un malentendido caro: no anualizamos esos porcentajes diarios para dar una cifra de titular. Multiplicar un 1,25 % diario por 365 produce un número que ninguna de las tres publica y que su propio tope contradice.
De los demás préstamos del ranking no decimos nada aquí, y es a propósito. Que su ficha no recoja el recargo significa que quien la comprobó no encontró esa cifra en la página que leyó: en un préstamo personal de banco, el interés de demora suele vivir en el contrato y en la información normalizada previa, no en la página comercial. «No está en su web» y «no lo cobran» son cosas distintas, y nosotros solo podemos afirmar la primera.
Qué te tienen que haber contado antes de firmar
Aquí hay algo que puedes usar hoy: ese dato no es opcional. La Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, obliga a que aparezca dos veces.
En la información previa —la que se entrega antes de contratar— el artículo 10.3.l) exige «el tipo de interés de demora, así como las modalidades para su adaptación y, cuando proceda, los gastos por impago». Y en el contrato en sí, el artículo 16.2.l) exige «el tipo de interés de demora aplicable en el momento de la celebración del contrato de crédito y los procedimientos para su ajuste y, cuando proceda, los gastos por impago».
O sea que si no lo encuentras, no es que tengas que buscar mejor: es una pregunta legítima que puedes hacer por escrito a tu entidad, y la respuesta tiene que estar en dos documentos que ya te entregaron. Pídelos por el mismo canal en el que firmaste y guarda el acuse.
El límite de los dos puntos que puso el Supremo
Esta es la parte que casi nadie tiene a mano cuando la necesita. El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo fijó doctrina el 22 de abril de 2015: en los préstamos personales sin garantía hipotecaria concertados con consumidores, «es abusiva la condición general que establece un interés de demora que supere en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio».
Y fijó también la consecuencia, que es lo que de verdad importa: declarada abusiva, «el préstamo devengará exclusivamente el interés remuneratorio, eliminando completamente el incremento porcentual en que consiste el interés de demora abusivo». No se sustituye por otro recargo más bajo: se cae entero el incremento.
[!aviso] Dos límites de alcance que conviene respetar. Uno: esa doctrina es para préstamos personales de consumidores sin garantía hipotecaria, no para cualquier contrato. Dos: quien declara abusiva una cláusula concreta es un juez sobre un contrato concreto. Nosotros publicamos lo que cada entidad publica y lo que el Supremo ha declarado, por separado. La resta, sobre tu contrato, no la hacemos por ti.
Lo práctico: mira tu contrato y compara el interés de demora con el interés remuneratorio pactado. Si la diferencia entre los dos es mayor de dos puntos porcentuales, ahí hay algo que preguntar.
La otra cosa que aparece con el impago: la comisión por reclamación
Además del interés, muchos contratos añaden una comisión fija por reclamar la posición deudora. La de Luzo, por ejemplo, la publica con importe y con plazo en el mismo párrafo del recargo: «una comisión por reclamación de impagado 30.00€, a pagar una sola vez al tercer día de la fecha de vencimiento». Eso es lo que esa entidad publica en sus condiciones, comprobado el 23 de septiembre de 2026, y no es un juicio sobre si es cobrable.
Lo que sí se puede decir por separado es qué ha dicho el Tribunal Supremo de este tipo de comisión. En la sentencia del Pleno de la Sala Primera que anuló por abusiva la comisión por reclamación de posiciones deudoras de Kutxabank —30 € por cada descubierto—, el reproche fue concreto: esa comisión no cumplía las exigencias del Banco de España porque preveía que podría reiterarse, se planteaba como una reclamación automática y no discriminaba periodos de mora, de modo que bastaba con que la cuota no entrara en la fecha prevista para que, además de los intereses moratorios, se devengara la comisión.
Detrás de eso está el criterio del supervisor: una comisión tiene que responder a un servicio efectivamente prestado y aceptado. Traducido a lo que puedes hacer, son tres preguntas sobre tu propio cargo:
- ¿Se ha cobrado más de una vez por el mismo impago?
- ¿Se cobró automáticamente, sin que nadie hiciera una gestión de reclamación real?
- ¿Se cobra igual el primer día de retraso que al tercer mes?
Si la respuesta a alguna es que sí, tienes argumento para reclamar. Se reclama primero al servicio de atención al cliente de tu entidad —es un paso previo obligado— y, si no hay respuesta o no convence, al Banco de España. Y conviene saber de antemano lo que el supervisor no hace: no anula una cláusula ni te devuelve el dinero. Eso, si toca, lo hace un juez.
Y lo más barato de todo: hablar antes de fallar
Todo lo anterior se activa el día que la cuota no entra. Antes de ese día las opciones son muchas más y todas más baratas, y ninguna requiere abogado:
- Avisa antes, no después. Una llamada la semana anterior al vencimiento abre una conversación; la misma llamada tres semanas después ya es una negociación sobre una deuda con recargo corriendo.
- Pregunta por una carencia o una novación del plazo. Alargar el plazo sube el coste total en intereses, pero baja la cuota. Es peor que pagar y mejor que no pagar, y esa es la comparación real.
- Si lo que te sobra es dinero y no plazo, mira lo contrario: amortizar antes tiene sus propios límites de comisión, y los contamos en qué cuesta cancelar un préstamo personal antes de tiempo. Es el problema opuesto a este y se confunden a menudo.
- No tapes un impago con otro préstamo sin echar la cuenta entera. Si acabas mirando el ranking de préstamos personales para refinanciar, compara el coste total de la operación nueva con lo que te queda de la vieja, no la cuota con la cuota.
Un impago prolongado puede acabar además en un fichero de solvencia, y eso condiciona lo siguiente que pidas: qué te tienen que explicar cuando eso ocurre y qué puedes hacer está en qué hacer si te han denegado un préstamo.
Una última cosa, que vale para todo lo de arriba: las condiciones las fija cada entidad y pueden cambiar. Las frases que citamos son las que publicaban esas tres páginas el 23 de septiembre de 2026, y lo que te obliga a ti es tu contrato. Antes de decidir nada, ábrelo y busca dos palabras: «demora» y «reclamación».
