Préstamos

Qué tiene que poner el contrato de tu préstamo, y qué pasa si falta algo

Nacho · 2 de octubre de 2026 · 7 min de lectura · Datos verificados el 30 de septiembre de 2026

Unas hojas en blanco con un bolígrafo y unas gafas plegadas sobre una mesa de madera, iluminada por el sol de la mañana
La lista del artículo 16.2 se comprueba en diez minutos con el contrato delante: si falta la TAE, la ley cambia lo que debes. · Imagen generada con inteligencia artificial

El artículo 16.2 de la Ley 16/2011 obliga a que el contrato especifique veintidós datos, entre ellos la TAE y el importe y la periodicidad de los pagos. Si falta la mención a la TAE, el artículo 21.2 reduce la obligación del consumidor a abonar el interés legal del dinero.

El contrato de un préstamo personal no puede poner lo que quiera la entidad: el artículo 16.2 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, enumera hoy veintidós datos —de la letra a) a la v)— que el documento «deberá especificar, de forma clara y concisa». Y lo que casi nadie cuenta es la segunda mitad: el artículo 21 dice qué ocurre cuando alguno de esos datos falta, y lo que ocurre es que el préstamo se abarata.

Qué exige el artículo 16, en dos bloques

El apartado 1 va sobre la forma: los contratos «se harán constar por escrito en papel o en otro soporte duradero» y «se redactarán con una letra que resulte legible y con un contraste de impresión adecuado». Y termina con una frase corta que conviene recordar el día de la firma: «todas las partes contratantes recibirán un ejemplar del contrato de crédito». Si sales de la oficina o cierras la app sin tu copia, te falta algo que la ley da por hecho.

El apartado 2 va sobre el contenido. Estas son las letras que más se echan en falta cuando alguien busca su contrato para resolver un problema concreto:

LetraQué tiene que decirPara qué sirve después
f)El tipo deudor y sus condiciones de aplicaciónSaber si tu tipo puede cambiar y cuándo
g)La TAE y el importe total adeudado, «calculados en el momento de la suscripción»Es tu TAE, no la del anuncio
h)El importe, el número y la periodicidad de los pagosComprobar la cuota y cuántas son
i)El derecho a recibir gratis el cuadro de amortizaciónPedirlo hoy mismo, sin justificar nada
k)Los gastos de mantenimiento de las cuentas asociadasVer qué te cuesta lo que va alrededor
l)El tipo de interés de demora y los gastos por impagoSaber qué cuesta un retraso antes de tenerlo
o)Las garantías y los seguros «a los que se condicione la concesión del crédito»Distinguir lo obligatorio de lo que te ofrecieron
r)El derecho de reembolso anticipado y la compensaciónSaber qué cuesta quitártelo de encima antes

La letra g) merece una nota, porque es la que más confusión genera: lo que el contrato tiene que llevar es la TAE calculada en el momento de la suscripción, con todas las hipótesis usadas para calcularla. No es la TAE «desde» del escaparate. Esa diferencia está desarrollada en qué significa la TAE «desde» de un préstamo, y la mecánica de comparar dos ofertas por TAE, en cómo se compara la TAE real de un préstamo personal.

Lo que vale el artículo 21, en euros

Aquí es donde la norma deja de ser una lista y pasa a ser dinero. El artículo 21 tiene cuatro apartados y tres consecuencias distintas:

  1. Sin forma escrita: el incumplimiento de la forma escrita del artículo 16.1 «dará lugar a la anulabilidad del contrato».
  2. Sin la TAE de la letra g): «la obligación del consumidor se reducirá a abonar el interés legal en los plazos convenidos».
  3. Sin el importe, número y periodicidad de los pagos de la letra h): la obligación «se reducirá a pagar el precio al contado o el nominal del crédito en los plazos convenidos». Y si lo que falla son los plazos, ese pago «no podrá ser exigido al consumidor antes de la finalización del contrato».

El segundo caso se puede poner en euros, y es lo que ningún resumen de la ley hace. El interés legal del dinero vigente en 2026 es el 3,25 %, según la tabla oficial del Banco de España. Comparado con lo que se paga de verdad: sobre un préstamo de 10.000 € a 60 meses —el escenario con el que comparamos todos los préstamos personales verificados de nuestro ranking de préstamos—, al interés legal se pagarían 848 € de intereses en total, con una cuota de 180,80 €.

TIN mínimo publicadoIntereses totales a 60 mesesDiferencia frente al interés legal
4,99 %1.320 €472 €
5,90 %1.572 €724 €
6,77 %1.816 €968 €
7,80 %2.108 €1.260 €
8,00 %2.166 €1.318 €
9,56 %2.619 €1.771 €
10,14 %2.790 €1.942 €
12,10 %3.377 €2.529 €

Los TIN son los mínimos publicados por cada entidad y verificados uno a uno en nuestras fichas entre el 24 y el 30 de septiembre de 2026; el cálculo en euros es nuestro, con amortización francesa y sin comisiones. La lectura es esta: el artículo 21.2 vale entre 472 € y 2.529 € en un préstamo de 10.000 € a cinco años, según lo caro que fuera el tuyo. En los créditos rápidos de plazo corto, donde la TAE se cuenta en cientos, la diferencia es mucho mayor; no los metemos en la tabla porque su plazo se mide en días y compararlos ahí sería hacer trampa.

El derecho que sí puedes ejercer hoy: el cuadro de amortización

De todo lo anterior, hay una cosa que no depende de ningún tribunal y que se puede hacer esta tarde. La letra i) del artículo 16.2 reconoce «el derecho del consumidor a recibir gratuitamente un extracto de cuenta, en forma de cuadro de amortización, previa solicitud y en cualquier momento a lo largo de toda la duración del contrato de crédito». El apartado 3 del mismo artículo insiste: el prestamista «deberá poner gratuitamente a disposición del consumidor» ese cuadro en cualquier momento.

Tres cosas que se deducen del literal y que conviene tener claras al pedirlo:

  • Es gratis y no hay que justificar nada. La ley dice «previa solicitud», no «previa solicitud motivada».
  • No hay límite de veces. Dice «en cualquier momento a lo largo de toda la duración del contrato».
  • Tiene un contenido mínimo. El cuadro «deberá contener un desglose de cada reembolso periódico que muestre la amortización del capital, los intereses calculados sobre la base del tipo deudor y, en su caso, los costes adicionales». Un listado de cuotas sin ese desglose no es un cuadro de amortización.

Y si tu tipo no es fijo o los costes pueden variar, la ley obliga a que el propio cuadro avise «de forma clara y concisa» de que sus datos solo valen hasta la siguiente modificación del tipo o de los costes.

Qué hacer con el contrato delante, en este orden

  1. Comprueba que tienes tu ejemplar. Lo exige el artículo 16.1 y es lo que hace posible todo lo demás.
  2. Busca la TAE y el importe total adeudado (letra g). No la TAE del anuncio: la del documento, con sus hipótesis.
  3. Busca el importe, el número y la periodicidad de los pagos (letra h), y comprueba que los tres están y cuadran.
  4. Mira la letra o): las garantías y seguros «a los que se condicione la concesión del crédito». Eso te dice qué era obligatorio de verdad y qué te ofrecieron aparte.
  5. Mira la l) y la m): el interés de demora y las consecuencias del impago. Es lo que decide el precio de un retraso.
  6. Pide el cuadro de amortización (letra i) y comprueba que trae el desglose de capital e intereses.

Si al terminar esa lista falta algo de lo que la ley exige, lo que sigue no es una reclamación al banco: es una consulta con alguien que pueda llevarlo a un tribunal, porque las consecuencias del artículo 21 las declara un juez. Y las condiciones de cada producto las fija su entidad y pueden cambiar, así que conviene comprobarlas en su web antes de contratar nada.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos datos tiene que llevar por ley el contrato de un préstamo personal?

El artículo 16.2 de la Ley 16/2011 enumera hoy veintidós, de la letra a) a la v), que el documento «deberá especificar, de forma clara y concisa», además de las condiciones esenciales del contrato. Entre ellos están el tipo deudor, la TAE y el importe total adeudado, el importe, número y periodicidad de los pagos, el tipo de interés de demora, las consecuencias del impago, las garantías y seguros a los que se condicione la concesión del crédito y la existencia o ausencia de derecho de desistimiento. El apartado 1 del mismo artículo exige además forma escrita, letra legible y que «todas las partes contratantes recibirán un ejemplar del contrato de crédito».

¿Qué pasa si el contrato no menciona la TAE?

El artículo 21.2 lo dice literalmente: «en el supuesto de que el documento del contrato no contenga la mención a la tasa anual equivalente a la que se refiere la letra g) del apartado 2 del artículo 16, la obligación del consumidor se reducirá a abonar el interés legal en los plazos convenidos». El interés legal del dinero vigente en 2026 es el 3,25 %, según la tabla oficial del Banco de España. Quien aplica esa consecuencia sobre un contrato concreto es un juez, no el servicio de atención al cliente de la entidad.

¿Y si falta el cuadro de pagos?

El artículo 21.3 prevé otra consecuencia distinta: si falta la mención de la letra h) —el importe, el número y la periodicidad de los pagos— y no hay omisión ni inexactitud en el plazo, «la obligación del consumidor se reducirá a pagar el precio al contado o el nominal del crédito en los plazos convenidos». Y si hay omisión o inexactitud de los plazos, ese pago «no podrá ser exigido al consumidor antes de la finalización del contrato».

¿Puedo pedir el cuadro de amortización aunque ya haya firmado?

Sí, y es gratis. La letra i) del artículo 16.2 reconoce «el derecho del consumidor a recibir gratuitamente un extracto de cuenta, en forma de cuadro de amortización, previa solicitud y en cualquier momento a lo largo de toda la duración del contrato de crédito», y el apartado 3 del mismo artículo repite la obligación del prestamista de ponerlo gratuitamente a disposición del consumidor. La ley no pone límite de veces. El cuadro tiene que traer «un desglose de cada reembolso periódico que muestre la amortización del capital, los intereses calculados sobre la base del tipo deudor y, en su caso, los costes adicionales».

¿Y si los datos están pero son incorrectos?

El artículo 21.4 no aplica la misma consecuencia automática: dice que cuando los datos exigidos por el artículo 16.2 y por el artículo 17 «figuren en el documento contractual pero sean inexactos, se modularán, en función del perjuicio que debido a tal inexactitud sufra el consumidor, las consecuencias previstas en los apartados 2 y 3 anteriores». Es decir, la ley pide medir el perjuicio concreto, y eso vuelve a ser trabajo de un tribunal.

Fuentes oficiales

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento financiero personalizado. Verifica siempre las condiciones actuales en la web oficial de cada entidad antes de contratar.

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Nacho · Controller financiero

Controller financiero y director de operaciones. Verifico personalmente cada dato de producto contra la web oficial de la entidad que lo vende, y anoto la fecha y la frase literal que respalda cada cifra.

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