El contrato de un préstamo personal no puede poner lo que quiera la entidad: el artículo 16.2 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, enumera hoy veintidós datos —de la letra a) a la v)— que el documento «deberá especificar, de forma clara y concisa». Y lo que casi nadie cuenta es la segunda mitad: el artículo 21 dice qué ocurre cuando alguno de esos datos falta, y lo que ocurre es que el préstamo se abarata.
Qué exige el artículo 16, en dos bloques
El apartado 1 va sobre la forma: los contratos «se harán constar por escrito en papel o en otro soporte duradero» y «se redactarán con una letra que resulte legible y con un contraste de impresión adecuado». Y termina con una frase corta que conviene recordar el día de la firma: «todas las partes contratantes recibirán un ejemplar del contrato de crédito». Si sales de la oficina o cierras la app sin tu copia, te falta algo que la ley da por hecho.
El apartado 2 va sobre el contenido. Estas son las letras que más se echan en falta cuando alguien busca su contrato para resolver un problema concreto:
| Letra | Qué tiene que decir | Para qué sirve después |
|---|---|---|
| f) | El tipo deudor y sus condiciones de aplicación | Saber si tu tipo puede cambiar y cuándo |
| g) | La TAE y el importe total adeudado, «calculados en el momento de la suscripción» | Es tu TAE, no la del anuncio |
| h) | El importe, el número y la periodicidad de los pagos | Comprobar la cuota y cuántas son |
| i) | El derecho a recibir gratis el cuadro de amortización | Pedirlo hoy mismo, sin justificar nada |
| k) | Los gastos de mantenimiento de las cuentas asociadas | Ver qué te cuesta lo que va alrededor |
| l) | El tipo de interés de demora y los gastos por impago | Saber qué cuesta un retraso antes de tenerlo |
| o) | Las garantías y los seguros «a los que se condicione la concesión del crédito» | Distinguir lo obligatorio de lo que te ofrecieron |
| r) | El derecho de reembolso anticipado y la compensación | Saber qué cuesta quitártelo de encima antes |
La letra g) merece una nota, porque es la que más confusión genera: lo que el contrato tiene que llevar es la TAE calculada en el momento de la suscripción, con todas las hipótesis usadas para calcularla. No es la TAE «desde» del escaparate. Esa diferencia está desarrollada en qué significa la TAE «desde» de un préstamo, y la mecánica de comparar dos ofertas por TAE, en cómo se compara la TAE real de un préstamo personal.
Lo que vale el artículo 21, en euros
Aquí es donde la norma deja de ser una lista y pasa a ser dinero. El artículo 21 tiene cuatro apartados y tres consecuencias distintas:
- Sin forma escrita: el incumplimiento de la forma escrita del artículo 16.1 «dará lugar a la anulabilidad del contrato».
- Sin la TAE de la letra g): «la obligación del consumidor se reducirá a abonar el interés legal en los plazos convenidos».
- Sin el importe, número y periodicidad de los pagos de la letra h): la obligación «se reducirá a pagar el precio al contado o el nominal del crédito en los plazos convenidos». Y si lo que falla son los plazos, ese pago «no podrá ser exigido al consumidor antes de la finalización del contrato».
El segundo caso se puede poner en euros, y es lo que ningún resumen de la ley hace. El interés legal del dinero vigente en 2026 es el 3,25 %, según la tabla oficial del Banco de España. Comparado con lo que se paga de verdad: sobre un préstamo de 10.000 € a 60 meses —el escenario con el que comparamos todos los préstamos personales verificados de nuestro ranking de préstamos—, al interés legal se pagarían 848 € de intereses en total, con una cuota de 180,80 €.
| TIN mínimo publicado | Intereses totales a 60 meses | Diferencia frente al interés legal |
|---|---|---|
| 4,99 % | 1.320 € | 472 € |
| 5,90 % | 1.572 € | 724 € |
| 6,77 % | 1.816 € | 968 € |
| 7,80 % | 2.108 € | 1.260 € |
| 8,00 % | 2.166 € | 1.318 € |
| 9,56 % | 2.619 € | 1.771 € |
| 10,14 % | 2.790 € | 1.942 € |
| 12,10 % | 3.377 € | 2.529 € |
Los TIN son los mínimos publicados por cada entidad y verificados uno a uno en nuestras fichas entre el 24 y el 30 de septiembre de 2026; el cálculo en euros es nuestro, con amortización francesa y sin comisiones. La lectura es esta: el artículo 21.2 vale entre 472 € y 2.529 € en un préstamo de 10.000 € a cinco años, según lo caro que fuera el tuyo. En los créditos rápidos de plazo corto, donde la TAE se cuenta en cientos, la diferencia es mucho mayor; no los metemos en la tabla porque su plazo se mide en días y compararlos ahí sería hacer trampa.
El derecho que sí puedes ejercer hoy: el cuadro de amortización
De todo lo anterior, hay una cosa que no depende de ningún tribunal y que se puede hacer esta tarde. La letra i) del artículo 16.2 reconoce «el derecho del consumidor a recibir gratuitamente un extracto de cuenta, en forma de cuadro de amortización, previa solicitud y en cualquier momento a lo largo de toda la duración del contrato de crédito». El apartado 3 del mismo artículo insiste: el prestamista «deberá poner gratuitamente a disposición del consumidor» ese cuadro en cualquier momento.
Tres cosas que se deducen del literal y que conviene tener claras al pedirlo:
- Es gratis y no hay que justificar nada. La ley dice «previa solicitud», no «previa solicitud motivada».
- No hay límite de veces. Dice «en cualquier momento a lo largo de toda la duración del contrato».
- Tiene un contenido mínimo. El cuadro «deberá contener un desglose de cada reembolso periódico que muestre la amortización del capital, los intereses calculados sobre la base del tipo deudor y, en su caso, los costes adicionales». Un listado de cuotas sin ese desglose no es un cuadro de amortización.
Y si tu tipo no es fijo o los costes pueden variar, la ley obliga a que el propio cuadro avise «de forma clara y concisa» de que sus datos solo valen hasta la siguiente modificación del tipo o de los costes.
Qué hacer con el contrato delante, en este orden
- Comprueba que tienes tu ejemplar. Lo exige el artículo 16.1 y es lo que hace posible todo lo demás.
- Busca la TAE y el importe total adeudado (letra g). No la TAE del anuncio: la del documento, con sus hipótesis.
- Busca el importe, el número y la periodicidad de los pagos (letra h), y comprueba que los tres están y cuadran.
- Mira la letra o): las garantías y seguros «a los que se condicione la concesión del crédito». Eso te dice qué era obligatorio de verdad y qué te ofrecieron aparte.
- Mira la l) y la m): el interés de demora y las consecuencias del impago. Es lo que decide el precio de un retraso.
- Pide el cuadro de amortización (letra i) y comprueba que trae el desglose de capital e intereses.
Si al terminar esa lista falta algo de lo que la ley exige, lo que sigue no es una reclamación al banco: es una consulta con alguien que pueda llevarlo a un tribunal, porque las consecuencias del artículo 21 las declara un juez. Y las condiciones de cada producto las fija su entidad y pueden cambiar, así que conviene comprobarlas en su web antes de contratar nada.
