Si un «subidón» te ha fundido la nevera, el router y media casa, la reclamación no va donde casi todo el mundo la manda. No la responde la compañía a la que le pagas la luz: la responde la distribuidora de tu zona, que es otra empresa, que mantiene los cables de tu calle y que no se elige. Llamar al número de tu comercializadora y quedarse ahí es lo que hace que estos casos pasen dos semanas dando vueltas.
Y hay una segunda cosa que decide el resultado antes que ninguna gestión: la prueba se construye el primer día. El aparato roto, la hora exacta y el informe del técnico valen más que cualquier escrito bien redactado dos semanas después.
Por qué la distribuidora y no tu compañía
En España la empresa que te factura y la que mantiene la red son distintas, y eso no es un detalle administrativo: cambia el destinatario de tu reclamación.
El Real Decreto 88/2026, el reglamento de suministro que está en vigor, reconoce entre los derechos del consumidor el derecho «a la continuidad del suministro y a una indemnización en caso de interrupciones, en los términos que se señalan en el capítulo II del título VI del Real Decreto 1955/2000». Ese capítulo es el de calidad del servicio, y la calidad del servicio es de quien opera la red. Lo comprobamos en el texto consolidado del BOE el 25 de septiembre de 2026.
Tu comercializadora sigue siendo tu interlocutor y está obligada a trasladar la incidencia: es la puerta de entrada y conviene usarla, porque deja rastro. Pero el escrito tiene que ir dirigido a la distribuidora, y conviene decirlo con esas palabras desde el primer contacto.
Si no sabes cuál es la tuya, aparece en tu factura junto al CUPS, el código largo del punto de suministro. Es exactamente la misma distinción que explicamos en la guía sobre qué hacer si se te va la luz constantemente, donde la respuesta también empieza por dirigirse a la empresa correcta.
Lo que hay que hacer hoy, antes de reclamar nada
Esta es la parte que decide si la reclamación prospera, y casi ninguna guía la pone delante porque no es la parte interesante. Son cuatro cosas y tres se pierden solas:
- La fecha y la hora exactas. Apunta cuándo se fue la luz, cuándo volvió y qué se oyó o se vio. Si tienes la hora en que saltaron los diferenciales, mejor.
- El informe del servicio técnico, por escrito. Es la pieza central: tiene que decir que el daño es compatible con una sobretensión y no con una avería propia del aparato o con su desgaste. Sin ese papel no hay nada que sostener, porque el daño por dentro se parece mucho a una avería normal.
- La factura de compra o el presupuesto de reparación de cada aparato. Lo que se reclama es un importe, y un importe se justifica.
- Los vecinos afectados. Si a tres pisos más se les fundió algo la misma noche, eso deja de ser un electrodoméstico roto y pasa a ser un incidente de red. Pide sus datos ese día; a la semana siguiente ya nadie recuerda la hora.
Y no tires el aparato. Es el error más caro de todos: el aparato estropeado es la prueba material, y una vez en el punto limpio no se puede acreditar qué lo rompió. Guárdalo hasta tener el informe técnico, aunque no lo vayas a reparar.
El orden de los escritos
Primero, comunica el daño por escrito —correo, formulario o burofax— dejando claros tres datos: tu CUPS, la fecha y hora del suceso, y la lista de aparatos afectados. Exige número de referencia o de expediente y consérvalo. Un cierre por teléfono sin referencia escrita no existe a efectos prácticos.
Segundo, cuando la distribuidora conteste, esa respuesta es el documento que abre todo lo demás: si acepta, negocias el importe con las facturas; si rechaza, el rechazo por escrito es lo que te permite escalar.
Tercero, si no contesta o rechaza, la vía siguiente es el servicio de consumo de tu comunidad autónoma o el organismo competente en energía de tu región, y después la vía judicial. El régimen general de responsabilidad por los daños causados por servicios está en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que es la norma que se invoca cuando el daño no es del aparato sino del servicio.
Aquí no vamos a darte un plazo en días. El 25 de septiembre de 2026 no hemos conseguido leer con el detalle suficiente el articulado del capítulo II del título VI del RD 1955/2000 desde nuestras herramientas, y publicar un plazo de memoria en un artículo cuyo tema es cuándo una empresa ha incumplido sería inventarse el dato más importante. Lo que sí puedes hacer es preguntarlo por escrito en el primer contacto: pide que te indiquen el plazo de resolución de tu expediente y en qué norma se basan. Esa pregunta, además, fija la fecha de inicio.
La escalera completa de instancias, con sus destinatarios, la tienes en la guía de cómo reclamar a tu compañía de luz; aquí lo único distinto —y lo decisivo— es que el destinatario del primer escrito no es la comercializadora.
Las tres causas que se parecen y no son lo mismo
No todo aparato que se funde es culpa de la red, y saber en cuál de los tres casos estás cambia a quién reclamas y si tienes algo que reclamar:
- Una sobretensión que viene de la red —una maniobra, una avería, un rayo—. Es el caso en el que responde la distribuidora.
- Un fallo de la instalación interior de tu vivienda: el cuadro, el cableado o la toma de tierra. Eso es responsabilidad del propietario, y la distribuidora no responde de ello.
- El fin de vida del propio aparato, que coincide en el tiempo con un apagón y parece causado por él.
La herramienta que los separa es el informe técnico, y por eso es la pieza que hay que conseguir antes de escribir nada. Tener ese informe no garantiza que te indemnicen —eso depende de que se acredite el origen del daño—, pero no tenerlo sí garantiza lo contrario.
El seguro del hogar va en paralelo, no después
Muchas pólizas de hogar contemplan los daños eléctricos, y el parte al seguro no renuncia a la reclamación contra la distribuidora: son dos vías que corren a la vez. Lo que no se puede es cobrar dos veces por el mismo daño; si la aseguradora paga, lo normal es que se subrogue y reclame ella.
Qué cubre exactamente lo dice tu póliza y solo tu póliza, así que no te fíes de lo que digan las condiciones «habituales» de nadie, incluidos nosotros: busca en tu contrato el apartado de daños eléctricos o daños por sobretensión, mira la franquicia y comprueba el plazo que te da para dar el parte, que suele ser corto. Si llamas al seguro el mismo día, no pierdes nada; si esperas a ver qué dice la distribuidora, puedes quedarte fuera de plazo.
Y una última cosa: cambiarte de compañía no cambia nada de esto
Es la conclusión menos satisfactoria y la más útil. La distribuidora se asigna por la zona en la que vives, así que ninguna de las tarifas que comparamos en nuestro ranking de tarifas de luz modifica quién mantiene tus cables ni quién responde de este daño. Si has llegado hasta aquí pensando en cambiarte para que no vuelva a pasar, ese no es el remedio.
Lo que sí tiene sentido mirar después, si el disgusto te ha dejado con ganas de revisar lo que pagas, es una cosa muy concreta: con quién te quedas atado. De las tarifas que tenemos verificadas una a una contra la web de cada compañía, el 25 de septiembre de 2026 solo una declaraba permanencia, la Tarifa Única de Alcanzia, comprobada el 19 de septiembre de 2026; en todas las demás el campo de permanencia estaba comprobado y a cero. Es un dato que se mira en dos minutos y que decide si dentro de seis meses puedes volver a moverte sin pagar por irte.
Las condiciones y los precios de cada compañía los fija ella y pueden cambiar, así que conviene comprobarlos en su web antes de contratar; los datos de producto de este artículo son los que teníamos verificados el 25 de septiembre de 2026.
