Energía

Qué pasa si no pagas la factura de la luz: cuándo empieza de verdad la cuenta atrás

Nacho · 1 de octubre de 2026 · 11 min de lectura · Datos verificados el 29 de septiembre de 2026

Una mujer de unos treinta años, sentada a la mesa de la cocina, mira con el ceño fruncido un sobre abierto que tiene delante sobre la mesa
El sobre importa más que la factura: el plazo que de verdad cuenta empieza el día en que te requieren el pago y queda constancia de que lo recibiste. · Imagen generada con inteligencia artificial

No a los dos meses de la factura impagada: esos dos meses empiezan a contar desde que la compañía te notifica el primer requerimiento fehaciente de pago, y antes de eso tiene que haberte comunicado por escrito el incumplimiento y dejar constancia de que lo recibiste.

Dejar de pagar una factura de la luz no pone en marcha un reloj: pone en marcha tres, y solo el último puede acabar en un corte. Ese último empieza el día en que la compañía te requiere formalmente el pago y queda constancia de que lo has recibido, no el día en que venció la factura.

La diferencia no es un matiz de abogados. Es la que separa «me cortan la luz en dos meses» de tener por delante dos meses más un aviso previo del que tiene que quedar rastro. Y decide qué puedes exigir por el camino.

El calendario real, paso a paso

Estos son los plazos que publica el Ministerio para la Transición Ecológica en su página sobre la suspensión del suministro por impago, para el caso de una vivienda: consumidores acogidos al PVPC y personas físicas con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, que es prácticamente cualquier casa.

PasoQué tiene que pasarPlazo
1. VencimientoLa factura se emite y se abre el periodo de pago«20 días naturales desde la emisión de la factura»
2. Comunicación del incumplimientoLa comercializadora te informa por escrito de que ha vencido el plazo, y debe quedar constancia de la recepciónMáximo dos meses desde el vencimiento
3. Requerimiento fehacienteTe requiere el pago dejando «constancia de la recepción, fecha y contenido»Sin plazo en la fuente consultada
4. Solicitud de suspensiónLa comercializadora puede pedir el corte a la distribuidora«Cuando hayan transcurrido dos meses desde la notificación del primer requerimiento»

Conviene leer despacio el cuarto paso, porque es el que casi todo el mundo cuenta mal: los dos meses corren desde la notificación del primer requerimiento, no desde la factura impagada ni desde el aviso del paso 2.

De ahí sale la primera cosa práctica que puedes hacer hoy: pedir por escrito a tu comercializadora la fecha exacta en que te notificó el primer requerimiento de pago, y el justificante de esa notificación. Es el dato que fija tu calendario, y es suyo, no tuyo.

El artículo que verás citado por todas partes está derogado desde febrero

Si buscas esto en internet, te vas a encontrar una y otra vez el artículo 85 del Real Decreto 1955/2000. Conviene saber que ya no está en vigor.

El Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, que aprobó el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica y está en vigor desde el 12 de febrero de 2026, derogó del RD 1955/2000, entre otros, «los artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84, 84 bis, 85, 86, 88, 89, 91, 96.2, 98 y 110 ter». En esa lista están, con sus títulos de entonces, casi todos los que sostenían este tema: el 84 («Período de pago e intereses de demora»), el 84 bis y el 85 («Suspensión del suministro a tarifa por impago»), el 86, el 88 («Gastos por desconexión y reconexión») y el 89 («Servicios declarados esenciales»).

Lo que aplica hoy a una vivienda está en el reglamento nuevo, y tiene nombre propio:

  • Artículo 46: «Procedimiento de suspensión del suministro por impago a consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW».
  • Artículo 51: «Reposición y reconexión del suministro».
  • Artículo 52: «Gastos por desconexión y reconexión».
  • Artículo 53: «Imposibilidad de corte a los suministros declarados esenciales».

¿Para qué te sirve saberlo? Para dos cosas muy concretas. La primera, fechar lo que lees: casi todo lo publicado sobre cortes de luz antes de febrero de 2026 se apoya en artículos que ya no existen, y eso incluye plazos y detalles que pueden haber cambiado. La segunda, escribir mejor una reclamación: una queja que se apoya en una norma derogada es la más fácil de despachar, y la que cita el artículo vigente obliga a contestar sobre el fondo.

Cuándo no te pueden cortar, aunque el plazo se haya cumplido

Hay dos límites distintos y conviene no mezclarlos.

El del calendario. El Ministerio es explícito: «no se podrá fijar la suspensión del suministro en un día festivo o en aquellos en que no haya atención comercial o técnica para la reposición». La lógica es evidente: no te pueden dejar sin luz un día en el que, aunque pagues, no haya nadie al otro lado para reconectarte.

El de los suministros esenciales. El artículo 52 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico define qué suministros no pueden suspenderse, y el artículo 53 del reglamento nuevo lo desarrolla. Dos de los supuestos afectan directamente a viviendas, y los añadió el Real Decreto-ley 15/2018:

  • La letra j) protege los suministros de «consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos, respecto a estos suministros, por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social».
  • La letra k) protege a quien sea «beneficiario del bono social» y haya acreditado «formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de dieciséis (16) años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %».

Las dos letras acaban con la misma condición, y es la que convierte esto en una tarea y no en un consuelo: la situación «deberá ser acreditada mediante documento expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes», y la protección se limita a «personas físicas en su vivienda habitual». Sin ese documento, el escudo no se activa solo. Si crees que estás en alguno de los dos supuestos, la gestión que toca hacer esta semana es pedir cita en los servicios sociales de tu ayuntamiento, no esperar a que alguien se dé cuenta.

El escudo de seis meses que casi nadie pide

Aquí está la parte que rara vez se cuenta, y es la más valiosa del procedimiento.

Para quien está acogido al bono social, el cuarto mes desde la notificación del primer requerimiento no trae un corte, trae un límite. Se llama Suministro Mínimo Vital y el Ministerio lo describe así: una potencia límite «establecida en 3,5 kW» que solo se aplica cuando la potencia contratada es superior, y que «tiene vigencia durante un período de seis meses durante los cuales el suministro no podrá ser interrumpido».

Traducido: seis meses más con luz en casa, aunque limitada. Para situar ese tope, el escenario con el que calculamos las facturas de nuestro ranking usa 4,6 kW contratados, así que 3,5 kW es una reducción real —hay que vigilar qué se enciende a la vez— pero no es quedarse a oscuras.

Y aquí va en contra de nuestro propio ranking

El bono social tiene una condición de entrada que casi nunca se explica junto al corte de luz, y que deja fuera a la mayoría de quien lee esto.

El Real Decreto 897/2017 exige, para ser consumidor vulnerable, estar «acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)», y su artículo 5.1 obliga a advertir que el PVPC «y, en su caso, el bono social, sólo le podrá ser aplicado por un comercializador de referencia».

Las diez tarifas de nuestro ranking de compañías de luz están comprobadas una a una en la web de cada compañía entre el 9 y el 20 de septiembre de 2026, y todas son tarifas de precio fijo del mercado libre. Ninguna es PVPC. Nuestro propio contrato de datos admite el valor pvpc para ese campo y no lo usa ninguna de las diez fichas.

La consecuencia hay que decirla aunque nos reste, porque es verdad: si estás en cualquiera de las diez tarifas que comparamos, hoy no tienes bono social ni Suministro Mínimo Vital. Y si cumples los requisitos de consumidor vulnerable, lo que te conviene es irte a una comercializadora de referencia con PVPC, que es exactamente lo contrario de lo que nos interesa a nosotros. Las diferencias entre los dos mercados están en PVPC o mercado libre: cuál compensa. Ninguna de las diez compañías del ranking nos paga comisión a día de hoy, así que esto no nos cuesta nada escribirlo; lo escribiríamos igual.

Lo que se sigue pagando mientras no pagas

Tres cosas que conviene tener claras si estás en mitad de un impago y mirando cómo salir.

El término de potencia corre aunque no enciendas nada. Es la mitad de la factura que no depende del consumo, y está desglosada tarifa por tarifa en cuánto pagas de luz sin consumir nada.

Hay además tarifas con un importe fijo al mes, que también se devenga consumas o no: Pepeenergy cobra «una cuota mensual de 4 € (impuestos y principios incluidos)», comprobada en su web el 9 de septiembre de 2026, y Lucera factura aparte 0,91 € al mes que su ficha, recomprobada el 29 de septiembre de 2026, declara como la financiación del bono social, un cargo regulado que paga todo consumidor. Las dos son del mismo comercializador, Energía Colectiva, S.L. En las demás fichas ese campo está a cero, que según nuestro contrato de datos significa que no cobran ninguna cuota fija, no que no la publiquen.

Cambiarte de compañía no borra la deuda. Baja lo que pagarás a partir de la próxima factura, que no es poco, pero lo anterior se lo sigues debiendo a la comercializadora antigua. Y hay un detalle de calendario que conviene mirar antes: de las diez, solo Alcanzia tiene contrato de un año con coste por marcharse antes de la primera prórroga —un 5 % del consumo pendiente, según su ficha comprobada el 19 de septiembre de 2026—. El proceso completo, con sus plazos, está en cómo cambiar de compañía de luz.

Volver a tener luz: 24 horas, y quién paga

Si el corte llega a producirse y después pagas, el plazo de vuelta está fijado: «la reconexión del suministro se hará efectiva en un plazo máximo de 24 horas desde que se tenga constancia del pago».

Sobre el coste, la regla del Ministerio es esta: «los gastos que pueda originar la suspensión y la reconexión del suministro serán asumidos por el distribuidor (excepto en caso de corte justificado, en cuyo caso los gastos serán asumidos por el consumidor)». Dicho al revés, que es como se usa: si el corte estaba justificado, la reconexión la pagas tú; si no lo estaba, no.

Ese reenganche no es un precio que ponga la compañía a su gusto: los derechos de enganche en baja tensión son una cuota tarifada por orden ministerial, la misma que se paga al bajar la potencia contratada y que el Anexo V de la Orden ITC/3519/2009 fija en 9,044760 € por actuación. No hemos podido confirmar en el articulado del reglamento nuevo que la reconexión tras un corte por impago se facture exactamente por ese concepto, así que la recomendación es la de siempre: pide el desglose por escrito antes de pagarlo.

Qué hacer, en orden

  1. Busca el aviso. ¿Te llegó una comunicación por escrito del incumplimiento? ¿Y un requerimiento de pago con constancia de recepción? Si no hubo requerimiento previo, el procedimiento no está completo.
  2. Pide la fecha. Por escrito, a tu comercializadora: día exacto de la notificación del primer requerimiento y justificante. Es el inicio de los dos meses.
  3. Pide el desglose de la deuda, factura por factura, y guarda todas las respuestas.
  4. Si encajas en los supuestos de vulnerabilidad, solicita el bono social ya y pide el documento de los servicios sociales. Sin eso no hay Suministro Mínimo Vital ni protección de suministro esencial.
  5. Si el corte se hizo sin cumplir el procedimiento, reclama, y hazlo por la vía que deja rastro: está explicada paso a paso, con sus plazos de respuesta, en cómo reclamar a tu compañía de luz.

Dos cosas que este artículo no afirma, porque no hemos encontrado fuente oficial vigente que las sostenga: cuánto se recarga una factura impagada en intereses de demora, y si presentar una reclamación sobre una factura concreta detiene el procedimiento de suspensión mientras se resuelve. Si estás en ese caso, pregúntalo expresamente por escrito a tu compañía y pide la respuesta también por escrito.

Y lo de siempre, que aquí importa más que nunca: las condiciones comerciales las fija cada compañía y pueden cambiar de un día para otro, así que comprueba en su web las que te afecten antes de tomar una decisión. Los plazos del procedimiento, en cambio, no los fija ella: los fija la norma, y son los que acabas de leer.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tardan en cortarme la luz si no pago?

Más de lo que suele decirse, porque el plazo decisivo no empieza con la factura. Según el Ministerio para la Transición Ecológica, en una vivienda el periodo de pago es de 20 días naturales desde que se emite la factura; después la comercializadora tiene un máximo de dos meses para comunicar por escrito el incumplimiento, y de esa comunicación tiene que quedar constancia de la recepción; y solo puede solicitar la suspensión «cuando hayan transcurrido dos meses desde la notificación del primer requerimiento» fehaciente de pago. Son dos meses contados desde ese requerimiento, no desde la factura.

¿Me pueden cortar la luz un festivo o un viernes por la tarde?

Un festivo, no. El Ministerio para la Transición Ecológica lo dice con estas palabras: «no se podrá fijar la suspensión del suministro en un día festivo o en aquellos en que no haya atención comercial o técnica para la reposición». La idea es que no puedas quedarte sin luz un día en el que, aunque pagues, no haya nadie al otro lado para volver a conectarte.

¿Qué es el Suministro Mínimo Vital y quién tiene derecho?

Es un suministro limitado que sustituye al corte para quien está acogido al bono social. Según el Ministerio para la Transición Ecológica, a los cuatro meses desde la notificación del primer requerimiento de pago se aplica un límite de potencia de 3,5 kW —solo cuando la potencia contratada es superior— y «tiene vigencia durante un período de seis meses durante los cuales el suministro no podrá ser interrumpido». No es automático para cualquiera: hace falta tener el bono social, que solo se aplica sobre el PVPC y solo lo puede dar una comercializadora de referencia.

¿Cuánto tardan en devolverme la luz cuando pago, y quién paga la reconexión?

El Ministerio para la Transición Ecológica fija que «la reconexión del suministro se hará efectiva en un plazo máximo de 24 horas desde que se tenga constancia del pago». Sobre el coste, la misma página establece que los gastos de suspensión y reconexión los asume el distribuidor «excepto en caso de corte justificado, en cuyo caso los gastos serán asumidos por el consumidor». Es decir: si el corte estaba justificado por el impago, la reconexión la pagas tú.

¿Si me cambio de compañía de luz me libro de la deuda?

No. Cambiar de comercializadora cambia quién te vende la energía a partir de ese momento; la deuda que tengas con la anterior sigue siendo suya y te la seguirá reclamando. Cambiarse puede bajar lo que pagas a partir de la próxima factura, que no es poco, pero no cancela lo anterior ni detiene por sí solo el procedimiento que ya esté en marcha.

¿Las tarifas de vuestro ranking dan derecho al bono social?

Ninguna. Las tarifas que tenemos verificadas, comprobadas una a una en la web de cada compañía entre el 9 y el 20 de septiembre de 2026, son tarifas de precio fijo del mercado libre. El bono social exige estar acogido al PVPC y, según el artículo 5.1 del Real Decreto 897/2017, «solo le podrá ser aplicado por un comercializador de referencia». Si cumples los requisitos de consumidor vulnerable, el sitio donde hay que pedirlo está fuera de nuestro ranking.

Fuentes oficiales

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento financiero personalizado. Verifica siempre las condiciones actuales en la web oficial de cada entidad antes de contratar.

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Nacho · Controller financiero

Controller financiero y director de operaciones. Verifico personalmente cada dato de producto contra la web oficial de la entidad que lo vende, y anoto la fecha y la frase literal que respalda cada cifra.

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