Si tienes una cuenta abierta que no tocas desde hace años, lo que te va a pasar casi seguro no es que el Estado se quede con tu dinero. Lo que te va a pasar es que la comisión de mantenimiento se lo coma mucho antes. Mientras la cuenta siga viva, la entidad puede seguir aplicando las comisiones que firmaste aunque no haya ni un movimiento, así que un saldo pequeño no se queda quieto: se consume solo.
Lo del traspaso al Estado existe, y está en el artículo 18 de la Ley 33/2003. Pero tarda veinte años, no empieza a contar cuando abriste la cuenta, y lleva un aviso obligatorio por correo certificado antes de que ocurra. Es el riesgo raro. El caro es el otro.
Lo primero: una cuenta parada sigue generando comisiones
El Banco de España lo explica sin adornos en su entrada sobre cuentas inactivas: la entidad puede cobrar la comisión de mantenimiento aunque la cuenta no registre movimientos, porque el servicio de mantenerla abierta se sigue prestando. Y sigue obligada a mandarte la información periódica y de las liquidaciones, y a informarte de las cantidades debidas.
Añade además algo que sí juega a tu favor: la entidad tiene obligación de advertirte de los gastos y perjuicios que conlleva mantener la cuenta abierta y no cancelarla. Si nunca te lo ha advertido, eso forma parte de lo que se reclama.
Dónde se mira cuánto te están cobrando a ti, que es lo que casi nadie dice: no en la página comercial de la cuenta, sino en el documento informativo de comisiones y en el folleto de tarifas de tu entidad. Ahí está el precio de cada servicio. Si no lo encuentras en su web, pídelo por escrito: tienen que tenerlo a tu disposición.
El descubierto que provocan las propias comisiones: aquí sí hay algo que reclamar
Este es el caso concreto que le pasa a una cuenta olvidada con saldo corto, y el que casi nadie enlaza con este tema. La comisión se cobra, el saldo no llega, la cuenta entra en números rojos — y entonces el descubierto genera sus propios intereses y comisiones, que suelen doler más que la comisión original.
El criterio de buenas prácticas bancarias del Banco de España es explícito: «el banco no puede cargar comisiones e intereses por el descubierto cuya única causa sea el cargo de comisiones en la cuenta».
Conviene decirlo con precisión, porque prometer de más aquí sería hacerle un flaco favor al lector: eso es un criterio del supervisor, no una prohibición legal con sanción automática. Sirve para reclamar, y es exactamente lo que se cita en el escrito. El procedimiento completo, con sus plazos y su orden, está en nuestra guía sobre cómo reclamar una comisión al banco.
Y una aclaración que ahorra sustos: una cuenta inactiva no es una cuenta bloqueada. El bloqueo es otra cosa, lo decide la entidad por causas concretas y tiene su propio camino, que contamos en qué hacer cuando te bloquean la cuenta del banco.
Los veinte años: qué dice exactamente el artículo 18.1
El artículo 18.1 de la Ley 33/2003 atribuye a la Administración General del Estado los valores, el dinero y demás bienes muebles depositados en entidades de crédito, y los saldos de cuentas corrientes y figuras análogas, respecto de los que no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años.
Esa frase es todo el artículo, y conviene leerla despacio porque decide quién se queda el dinero:
- «Veinte años» no cuentan desde la apertura. Cuentan desde la última gestión.
- «Por los interesados»: la gestión tiene que ser tuya. Un apunte que genere la entidad por su cuenta no es una gestión practicada por el interesado.
- «Que implique el ejercicio de su derecho de propiedad»: la ley no publica una lista cerrada de gestos válidos. Lo que sí impone la Orden EHA/3291/2008 es que la entidad realice «cuantas actuaciones sean necesarias con el fin de comprobar y garantizar» que no ha habido ninguna.
La consecuencia práctica, y es la única que hace falta: si quieres que no haya dudas, deja un movimiento ordenado por ti y con rastro —una transferencia, un ingreso, un pago— en vez de confiar en que una consulta de saldo cuente. No porque sepamos que no cuente, sino porque una operación con apunte en el extracto no admite discusión y una consulta puede admitirla.
Si el plazo se cumple, ese dinero no se queda en el banco. Y no desaparece en el aire: el apartado 2 del mismo artículo, en su redacción vigente, lo destina a financiar programas de mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad y de accesibilidad universal.
El aviso al que tienes derecho, y por qué importa tu dirección postal
Esta es la parte que convierte un titular alarmante en un trámite con puertas. El artículo 3.1 de la Orden EHA/3291/2008 obliga a la entidad declarante a formular una notificación al titular al menos tres meses antes de que transcurra el plazo del artículo 18, por correo certificado o medio análogo de coste no superior, advirtiéndole del plazo que le queda.
O sea: el saldo no sale sin aviso. Pero el aviso va a la dirección que el banco tiene de ti, que en una cuenta que llevas años sin tocar es justo la que puede estar obsoleta. Tenerla actualizada cuesta cinco minutos y es lo único que hace que ese aviso llegue.
Después, el circuito es público. Según el artículo 1.1 de esa misma Orden, las entidades presentan su declaración dentro del primer trimestre natural del año, ante la Delegación de Economía y Hacienda donde radique su sede social, sobre lo que quedó en abandono el ejercicio anterior. Y las resoluciones que abren estos expedientes se publican en el BOE, delegación por delegación, así que cualquiera puede buscarlas. El Reglamento de la ley (Real Decreto 1373/2009) remite la gestión posterior de estos saldos a la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Las dos decisiones que quedan: cerrar no siempre es la respuesta
Con todo lo anterior delante, lo que hay que decidir es solo esto:
1. ¿Te está costando dinero? Si la cuenta no cobra mantenimiento, tenerla abierta no te cuesta nada y no hay ninguna urgencia. Si cobra, cada mes que pasa es dinero.
2. ¿Le queda algo domiciliado? Aquí es donde cerrar por impulso sale caro. Una cuenta antigua suele ser la que tiene apuntado un recibo, una devolución de Hacienda, una suscripción o un cobro que aparece una vez al año. Antes de cerrarla, mira los últimos doce meses de extractos y comprueba qué sigue apuntando a ese IBAN.
Si al final decides cerrarla, el derecho a hacerlo, sus plazos y lo que no te pueden cobrar por ello está en cómo cerrar una cuenta bancaria.
Y hay un caso en el que la cuenta parada no es tuya: la que se abrió a nombre de un hijo y lleva años sin moverse. Ahí quien decide no es quien la abrió, porque el dinero de la cuenta de un menor es suyo y quien la abrió solo la administra.
El cruce que nadie hace: el 0 € se cae justo cuando dejas de usar la cuenta
Y aquí está lo que convierte esto en un problema práctico y no en teoría. La condición que mantiene gratis a buena parte de las cuentas del mercado es domiciliar la nómina. Una cuenta que dejas de usar es, por definición, una cuenta que deja de cumplir esa condición. Dicho de otra forma: el 0 € desaparece justo el día que dejas de mirarla.
Estas son las dos caras, tal y como lo declara cada ficha de nuestro ranking de cuentas, con la fecha en que se comprobó:
| Ficha | Qué declara literalmente | Comprobado |
|---|---|---|
| ING Cuenta NARANJA | «Sin gastos ni comisiones de apertura, administración o mantenimiento», y su ficha no recoge ningún requisito para ello | 23-sept-2026 |
| MyInvestor Cuenta Corriente Remunerada | «Sin comisiones de apertura ni de mantenimiento, y tarjetas gratis», sin requisitos asociados | 23-sept-2026 |
| BBVA Cuenta Online Sin Comisiones | «Sin comisión de administración ni de mantenimiento, y sin condiciones para que siga siendo gratis» | 28-sept-2026 |
| Cuenta B100 con Cuenta Save | «Sin comisión de mantenimiento ni de administración, y sin condiciones para que siga así» | 23-sept-2026 |
| Cuenta Nómina ING | «3 € al mes de mantenimiento si no cumples las condiciones de ingresos» | 23-sept-2026 |
| Cuenta Más DB (Deutsche Bank) | «Sin nómina de 2.000 € al mes o 10.000 € en el banco, cobra 60 € al trimestre» | 27-sept-2026 |
Las cuatro primeras son las que aguantan una cuenta parada sin coste, porque su gratuidad no depende de que sigas haciendo nada. Las dos últimas son las que enseñan el mecanismo con su propia cifra: en cuanto deja de entrar la nómina, la cuenta que era gratis pasa a tener precio, y ese precio está publicado por la propia entidad.
Si lo que quieres es una cuenta donde aparcar dinero sin que se lo coman las comisiones, el criterio de elección está en qué mirar en una cuenta remunerada sin comisiones.
Qué hacer esta semana, en orden
- Busca el documento informativo de comisiones de la entidad donde tienes la cuenta parada y mira la línea de mantenimiento y administración.
- Mira el último extracto que te hayan mandado: si hay cargos de comisión y el saldo está en negativo, tienes el caso del criterio del Banco de España.
- Comprueba qué sigue domiciliado en ese IBAN antes de tocar nada.
- Actualiza tu dirección postal en esa entidad, aunque no vayas a usar la cuenta. Es la dirección a la que iría el aviso de los tres meses.
- Decide: si no cobra nada y no estorba, déjala; si cobra, o la usas o la cierras.
