Prescribir no es que la deuda se borre sola con el calendario. Es que, pasado un plazo concreto y si nadie la ha reclamado en todo ese tiempo, el deudor puede oponer la prescripción si le demandan. Dos matices cambian lo que hay que hacer: no se aplica sola, hay que alegarla; y cualquier reclamación —también una carta o una llamada acreditada— vuelve a poner el contador a cero.
El plazo general son cinco años, y así lo dice el Código Civil
El artículo 1964.2 del Código Civil es claro: «Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación». La deuda de un préstamo personal es exactamente eso: una acción personal sin plazo especial.
Ese plazo no ha sido siempre de cinco años. Hasta la reforma de la Ley 42/2015, el Código Civil fijaba quince años, y esa cifra todavía circula por foros y artículos viejos como si siguiera vigente. No lo está: desde el 7 de octubre de 2015 el plazo es de cinco.
[!clave] Si una web o un comentario te dice que tu deuda prescribe a los quince años, está citando una redacción que ya no existe. El plazo de hoy, para cualquier deuda personal sin plazo especial, son cinco años.
Y las deudas anteriores a esa fecha
La propia Ley 42/2015 resuelve qué pasa con las deudas que ya existían cuando entró en vigor: para esas, el nuevo plazo de cinco años empezó a contar, como muy tarde, desde el 7 de octubre de 2015. En la práctica eso ya está resuelto a día de hoy: salvo que hubiera habido de por medio una reclamación o un reconocimiento —que reinicia el contador, como se ve en el siguiente apartado—, una deuda nacida antes de 2015 y nunca reclamada lleva años prescrita. El cómputo exacto de un caso concreto depende de su historial completo de reclamaciones, así que ante una deuda muy antigua conviene revisarlo entero antes de dar nada por hecho.
Desde cuándo se cuenta: no desde la primera cuota impagada
Aquí es donde se equivoca casi todo el mundo. El artículo 1969 del Código Civil fija la regla: «El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse».
El reloj no arranca el día que dejaste de pagar una cuota: arranca el día en que la deuda pudo exigirse por completo. En un préstamo con cuotas, lo normal es que el contrato incluya una cláusula de vencimiento anticipado, que permite al prestamista dar por vencido todo el capital pendiente después de varios impagos consecutivos. Si esa cláusula se activó, los cinco años se cuentan desde esa fecha —la del vencimiento anticipado—, no desde el primer recibo que no entró. Esa fecha suele constar en la carta que comunica el vencimiento anticipado, si llegó a enviarse. Lo que ocurre en esos primeros impagos, cuota a cuota, está en qué pasa si no pagas una cuota del préstamo.
Qué reinicia el plazo, y el error que más caro sale
El artículo 1973 del Código Civil dice qué interrumpe la prescripción: «La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor».
Tres cosas distintas, y las tres ponen el contador otra vez en cero:
- Una reclamación judicial. Que te demanden interrumpe el plazo, obviamente.
- Una reclamación extrajudicial del acreedor. Una carta, un correo o una llamada acreditada del acreedor —o de quien actúe por él— cuentan, aunque no haya juicio de por medio.
- Cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el propio deudor.
El tercer punto es el que casi nadie tiene en la cabeza cuando más le haría falta. Pagar una cantidad pequeña «para que dejen de llamar», o firmar un acuerdo de pago o una refinanciación, es reconocer la deuda. Y reconocerla reinicia los cinco años enteros, aunque el pago sea mínimo y aunque la intención fuera quitarse el problema de encima. Es, literalmente, el movimiento que más perjudica a quien lo hace creyendo que soluciona algo.
[!aviso] Esto no es un consejo para dejar de pagar ni para esperar a que una deuda prescriba: una deuda viva e impagada sigue generando intereses y puede acabar en un fichero de morosos o en una demanda. Lo que este artículo explica es una figura jurídica y sus plazos. Qué conviene hacer con una deuda concreta es una decisión personal, y para un caso real lo razonable es consultarlo con un abogado.
Prescribir la deuda no es lo mismo que salir de un fichero de morosos
Son dos plazos distintos y confundirlos hace que alguien se crea libre de una deuda sin estarlo, o al revés. El tope de permanencia en un fichero de solvencia patrimonial —el tipo de registro donde se anotan los impagos— son cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación, según el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, y para que la anotación sea legal tienen que cumplirse además varios requisitos sobre el aviso previo al deudor.
Que la deuda haya prescrito no borra automáticamente la anotación, y que la anotación haya caducado no significa que la deuda ya no se pueda reclamar: son trámites distintos, con cómputos distintos. Lo desarrollamos entero, con los requisitos para que una anotación sea legal y cómo comprobar si estás en uno de estos ficheros, en si estando en un fichero de morosos te pueden dar un préstamo.
Qué hacer si te reclaman una deuda antigua
Cuatro pasos, sin necesidad de abogado para dar los primeros:
- Pide la reclamación por escrito. Que acredite el origen de la deuda, el importe exacto y desde cuándo la tiene quien reclama. Es una petición legítima, no una provocación.
- No reconozcas nada por teléfono. Ni la cantidad, ni un plazo, ni un acuerdo verbal: cualquiera de los tres puede valer como reconocimiento y reiniciar el plazo.
- Guarda cada comunicación con su fecha. Son las que marcan el contador si algún día hay que comprobar cuánto tiempo ha pasado sin reclamación.
- Comprueba quién reclama. Si no es la entidad con la que firmaste el préstamo sino una agencia de cobro o un fondo que ha comprado la deuda, pregunta en nombre de quién actúa y desde cuándo. Eso determina a quién hay que dirigirse si algo no cuadra: si el acreedor es una entidad financiera supervisada, la vía es primero su servicio de atención al cliente y después el Banco de España; si es una empresa de recobro sin esa supervisión, el canal es distinto.
Una última cosa que conviene no perder de vista: quien sale de una situación de impago tarde o temprano vuelve a necesitar financiación, y ahí sí hay una diferencia que se puede comparar con datos propios: el precio que publican hoy los préstamos personales frente al de un tramo de crédito caro no es el mismo. Si llega ese momento, conviene empezar por el comparador de préstamos personales, y si la cuota de varias deudas ya es el problema de fondo, antes de pedir nada nuevo conviene mirar si merece la pena reunificar deudas. Y si el préstamo original lo firmasteis dos personas, lo que puede reclamar el acreedor al otro titular —y a ti— está en qué pasa si el otro titular deja de pagar.
Si decides reclamar formalmente contra una entidad financiera por algo relacionado con esa deuda, los pasos y ante quién se presentan están en cómo reclamar a una financiera o prestamista.
