Energía

Dar de baja la luz de un piso: cuándo compensa de verdad y cuándo te va a costar el doble

Nacho · 10 de octubre de 2026 · 8 min de lectura · Datos verificados el 29 de septiembre de 2026

Un manojo de llaves sobre el alféizar de una ventana soleada en un salón vacío, con una persiana subida y la pared recién pintada al fondo
La decisión de dar de baja se toma el día que se entregan las llaves, y es la única de la luz que cuesta dinero deshacer. · Imagen generada con inteligencia artificial

Solo compensa si el piso va a estar vacío entre siete y diez meses como mínimo, según tu tarifa: volver a dar de alta cuesta 37,077851 € sin IVA por cada kilovatio más 9,044760 € de enganche, y lo que te ahorras cada mes es solo el término de potencia.

Dar de baja la luz de un piso es la única operación del suministro eléctrico que no se puede deshacer gratis. Cerrar el contrato no cuesta una cuota regulada; volver a abrirlo, sí: 37,077851 € sin IVA por cada kilovatio que vuelvas a contratar, más 9,044760 € de enganche. Por eso la pregunta útil no es cómo se da de baja, sino cuántos meses tiene que estar vacío el piso para que esa baja salga a cuenta. Con las tarifas que tenemos verificadas, son entre siete y diez meses.

Y antes de nada, la comprobación que le ahorra ese dinero entero a mucha gente: si te vas de un alquiler y entra otro inquilino, esto no va contigo. Lo tuyo es un cambio de titular, que es gratis por norma.

Los tres casos, y en dos de los tres la baja es la opción cara

Quien busca «dar de baja la luz de un piso» casi siempre está en uno de estos tres sitios, y el trámite correcto es distinto en cada uno.

1. Te vas de un piso de alquiler y entra otro inquilino. No des de baja. El artículo 39.3 del Real Decreto 88/2026 obliga a formalizar el cambio de titular «sin más trámites» en los contratos de arrendamiento y prohíbe expresamente tratarlo como una baja seguida de un alta. Si das de baja al marcharte, el punto de suministro se queda sin contrato y quien entre tendrá que pagar un alta completa: con 4,6 kW, 217,32 € con IVA que nadie tenía que haber pagado. No es tu dinero, pero sí es tu fianza la que suele acabar discutiéndose por ello.

2. Vendes o dejas vacía una vivienda que vas a volver a usar. Aquí la baja sí ahorra dinero cada mes, y es el caso que decide la cuenta de la sección siguiente.

3. La vivienda no se va a volver a usar: se demuele, se agrupa con otra o el punto de suministro desaparece. Aquí la baja es lo que procede y no hay nada que calcular.

Hay un cuarto camino que casi nadie considera y que en la mayoría de los casos gana a los dos: dejar el contrato vivo y bajar la potencia contratada al mínimo. Se sigue pagando algo, pero se conserva el contrato y el enganche, y volver a subirla es mucho más barato que un alta desde cero.

La cuenta que decide: cuántos meses tiene que estar vacío

La baja ahorra exactamente una cosa: el término de potencia, que se paga todos los meses aunque el consumo sea cero. Y cuesta exactamente otra: volver a dar de alta.

Lo que cuesta volver está en el Anexo V de la Orden ITC/3519/2009, releído en el texto consolidado del BOE el 25 de septiembre de 2026. Para baja tensión, que es la de cualquier vivienda, la norma dice «Baja Tensión.–Cuota: 17,374714 €/kW» de derechos de extensión, «Baja Tensión.–Cuota: 19,703137 €/kW» de derechos de acceso y «Baja Tensión.–Cuota de 9,044760 €/actuación» de enganche. Sumando los dos por kilovatio salen 37,077851 € por cada kW, y con el IVA del 21 % el alta completa queda así:

PotenciaCoste de volver a dar de alta (IVA incluido)
3,45 kW165,73 €
4,6 kW217,32 €
5,75 kW268,91 €

Lo que te ahorras cada mes sale de nuestro propio dato: el término de potencia de cada tarifa verificada, releído el 29 de septiembre de 2026. Convertido a euros por kilovatio y mes —sumando los dos periodos de potencia del día y multiplicando por 30— va desde 5,18 € en TotalEnergies A Tu Aire hasta 7,20 € en Octopus Relax. Hay además importes fijos al mes que también se dejan de pagar con la baja: 4 € con impuestos en Pepeenergy, y 0,91 € en Lucera, que su ficha comprobada el 29 de septiembre de 2026 declara como la financiación del bono social.

Dividiendo una cosa entre la otra sale el punto de equilibrio, con 4,6 kW contratados:

Tarifa verificadaSe ahorra al mesCompensa a partir de
Octopus Relax33,12 €7 meses
Plenitude Fácil Luz31,05 €7 meses
Iberdrola Plan Online27,21 €8 meses
Pepeenergy Estable30,62 €8 meses
Endesa One Luz26,21 €9 meses
Alcanzia Única25,87 €9 meses
Naturgy Noche Luz25,47 €9 meses
Lucera Precio Estable25,20 €9 meses
Imagina Sin Horas24,56 €9 meses
TotalEnergies A Tu Aire23,81 €10 meses

El cálculo es nuestro: dividimos el coste del alta con IVA entre el ahorro mensual y redondeamos hacia arriba, porque un mes empezado se paga entero. Los términos de potencia se toman como los publica cada compañía, sin añadirles el impuesto eléctrico ni el IVA, así que el ahorro real en la factura es algo mayor y el umbral que damos es el conservador: si acaso tardarás un poco menos en amortizarlo, nunca más.

Ese detalle es el que le da la vuelta a la intuición. Mucha gente cree que con poca potencia contratada «no merece la pena» dar de baja y con mucha sí. Es al revés de como se cuenta: lo que decide es cuánto te cobra tu compañía por cada kilovatio al mes, y eso varía casi un 40 % entre las tarifas que tenemos verificadas.

Los derechos que ya pagaste: la pregunta que hay que hacer por escrito

Aquí está el hueco de información de este trámite, y lo decimos tal cual: no hemos podido cerrar contra fuente oficial cuánto tiempo siguen vigentes los derechos de extensión ya abonados de un suministro que se da de baja. Ni el Anexo V de la Orden ITC/3519/2009, que es donde están las cuotas, ni el texto consolidado del Real Decreto 88/2026 recogen un plazo, comprobado el 25 de septiembre de 2026.

Así que no vamos a escribir un número. Lo que sí es accionable es la pregunta, y conviene hacerla antes de pedir la baja, no después:

  • Escríbele a tu distribuidora, no a tu comercializadora. Los derechos de acometida son cosa de la distribuidora, que es la empresa que aparece en tu factura junto al CUPS y que no eliges tú.
  • Pregunta tres cosas concretas: si al dar de baja se conservan los derechos de extensión ya abonados para ese punto de suministro, durante cuánto tiempo, y qué conceptos exactos tendrías que volver a pagar si solicitas el alta dentro de ese plazo.
  • Hazlo por escrito y guarda el acuse. Una respuesta por teléfono no sirve para nada si dentro de un año te facturan un alta completa.

Si la respuesta es que los derechos se conservan un tiempo, la cuenta de arriba cambia entera a tu favor dentro de ese plazo, porque lo único que volverías a pagar sería el enganche. Si es que no, el umbral de siete a diez meses es el que manda.

Lo que la baja no borra, y el papeleo que sí conviene atar

La baja cierra el contrato, no la deuda. Al pedirla, la comercializadora emite una factura de cierre con lo consumido hasta la fecha efectiva, y si hay recibos devueltos siguen siendo exigibles después. Resuélvelos antes: cuando ya no eres cliente, el mismo interlocutor te atiende mucho peor.

No dejes de pagar para forzar la baja. Es el error caro de este tema, y lleva a un camino distinto y peor, el de lo que pasa cuando no se paga la factura de la luz. La baja se pide y se documenta; no se provoca.

Pide por escrito la fecha efectiva y la lectura final del contador. Es lo que te permite comprobar que la factura de cierre no incluye días de más, y es el único documento que sirve si hay discusión con el siguiente ocupante sobre quién consumió qué.

Si depositaste una fianza o garantía, reclámala expresamente al pedir la baja y guarda la referencia. No se devuelve sola por el hecho de cerrar el contrato.

Entonces, ¿la doy de baja o no?

Tres respuestas, según dónde estés:

  • Te vas de un alquiler y entra otro inquilino: no. Cambio de titular, y punto.
  • El piso va a estar vacío menos de siete meses: no compensa con ninguna de las tarifas verificadas. Si además quieres pagar menos mientras tanto, mira cuánto cuesta bajar la potencia contratada, que es la alternativa intermedia.
  • El piso va a estar vacío más de un año o no se va a volver a usar: sí, la baja sale a cuenta con cualquiera de las tarifas verificadas.

Y si acabas dando de baja y algún día hay que reactivar el suministro, la cuenta completa de lo que cuesta está en dar de alta la luz en un piso. Si lo que vas a hacer es quedarte y lo que buscabas era pagar menos, el sitio para empezar es nuestro ranking de tarifas de luz verificadas, donde el término de potencia —que es justo lo que se paga con el piso vacío— está comprobado una a una con su fecha.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta dar de baja la luz?

La baja en sí no tiene una cuota regulada en el Anexo V de la Orden ITC/3519/2009, que es donde están los precios de acometida. Lo que cuesta dinero es lo contrario: volver a darla de alta después. Ahí sí hay tres conceptos regulados —17,374714 €/kW de derechos de extensión, 19,703137 €/kW de acceso y 9,044760 € de enganche, todo sin IVA—, así que la decisión de la baja hay que tomarla mirando ese coste futuro y no el trámite de hoy.

Me voy del piso de alquiler, ¿doy de baja la luz?

Si entra otro inquilino, no: lo que procede es un cambio de titular. El artículo 39.3 del Real Decreto 88/2026 obliga a formalizarlo «sin más trámites» en los contratos de arrendamiento y prohíbe tratarlo como una baja seguida de un alta. Si das de baja al marcharte, quien entre tendrá que pagar los derechos de extensión y de acceso enteros: con 4,6 kW son 217,32 € con IVA que nadie tenía que haber pagado.

¿A partir de cuántos meses vacío compensa dar de baja?

Con nuestras tarifas verificadas el 25 de septiembre de 2026 y 4,6 kW, el punto de equilibrio va de siete meses con la tarifa cuyo término de potencia es más caro a diez meses con la más barata. Por debajo de eso sale mejor dejar el contrato vivo, y a menudo lo que compensa de verdad es bajar la potencia en lugar de dar de baja.

¿Dar de baja la luz borra las facturas que debo?

No. La baja cierra el contrato, no la deuda: la comercializadora emite una factura de cierre con lo consumido hasta la fecha efectiva y eso sigue siendo exigible. Si hay recibos devueltos, conviene resolverlos antes de pedir la baja, porque después el interlocutor es el mismo pero ya no tienes contrato con él.

¿Pierdo los derechos de extensión que pagué en su día?

Esa es la pregunta que hay que hacerle por escrito a tu distribuidora antes de decidir, y la respuesta la tiene ella. Ni el Anexo V de la Orden ITC/3519/2009 ni el texto consolidado del Real Decreto 88/2026 recogen ningún plazo de vigencia de los derechos ya abonados, así que aquí no damos ninguna cifra: pídelo por escrito con acuse y guarda la respuesta.

Fuentes oficiales

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento financiero personalizado. Verifica siempre las condiciones actuales en la web oficial de cada entidad antes de contratar.

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Nacho · Controller financiero

Controller financiero y director de operaciones. Verifico personalmente cada dato de producto contra la web oficial de la entidad que lo vende, y anoto la fecha y la frase literal que respalda cada cifra.

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