Dar de alta la luz en un piso no tiene un precio: tiene una multiplicación. Son tres conceptos regulados por el BOE, y dos de los tres se pagan por cada kilovatio que contrates, así que la cifra la decides tú al elegir la potencia, no la compañía a la que llames. Con 4,6 kW salen 217,32 € con IVA; con 3,45 kW, 165,73 €.
Y antes de nada, la comprobación que le ahorra ese dinero entero a mucha gente: si el piso tiene un contrato de luz vivo, esto no va contigo. Lo tuyo es un cambio de titular, que es gratis por norma y que el artículo 39.3 del Real Decreto 88/2026 prohíbe expresamente tratar como una baja seguida de un alta. Solo es un alta si el punto de suministro se ha quedado sin contrato: porque nunca lo tuvo, o porque alguien lo dio de baja al marcharse — y esa decisión tiene su propia cuenta, la de cuándo compensa dar de baja la luz de un piso.
Los tres conceptos, con su cifra exacta
Están en el Anexo V de la Orden ITC/3519/2009, releído en el texto consolidado del BOE el 24 de septiembre de 2026. Son estos tres, y se citan tal cual los escribe la norma para baja tensión, que es la de cualquier vivienda:
| Concepto | Lo que dice el Anexo V | Cómo se cobra |
|---|---|---|
| Derechos de extensión | «Baja Tensión.–Cuota: 17,374714 €/kW» | Por cada kW contratado |
| Derechos de acceso | «Baja Tensión.–Cuota: 19,703137 €/kW» | Por cada kW contratado |
| Derechos de enganche | «Baja Tensión.–Cuota de 9,044760 €/actuación» | Una vez, sea cual sea la potencia |
Las tres cifras son sin IVA. Y de ahí sale la fórmula entera, que es lo único que hace falta saberse:
(37,077851 € × tus kW) + 9,044760 €, y al total súmale el 21 % de IVA.
Los 37,077851 € son los dos derechos por kilovatio sumados; la suma y los totales de más abajo son cálculo nuestro sobre las cifras publicadas. El 21 % es el tipo general del IVA en vigor desde el 1 de julio de 2026.
| Potencia que contrates | Sin IVA | Con IVA |
|---|---|---|
| 3,45 kW | 136,96 € | 165,73 € |
| 4,6 kW | 179,60 € | 217,32 € |
| 5,75 kW | 222,24 € | 268,91 € |
Que la cifra salga de una orden ministerial tiene una consecuencia práctica inmediata: el alta cuesta lo mismo con cualquier comercializadora, porque no la cobra ella. Quien la cobra es la distribuidora de tu calle, que no se elige. Si alguien te ofrece un alta «más barata», lo que te está ofreciendo es otra cosa —una promoción sobre la tarifa, normalmente— y conviene mirar qué concepto es exactamente el que baja.
El kilovatio de más son 44,86 €, y luego cada mes otra vez
Aquí está el dinero de verdad, y es el motivo por el que este trámite se hace mal tantas veces.
Como dos de los tres conceptos van por kW, cada kilovatio que pidas de más el día del alta cuesta 44,86 € con IVA, pagados hoy y de una vez. Redondear hacia arriba «por si acaso» de 3,45 a 5,75 kW son 103 € más en la primera factura.
Pero es que ese mismo kilovatio se vuelve a cobrar todos los meses en el término de potencia. Y ahí la diferencia ya no la pone el BOE, la pone la tarifa que firmes ese día: entre las tarifas de luz que tenemos verificadas una a una, cada kW contratado cuesta de 5,18 € a 7,20 € al mes.
La buena noticia es que el error se puede deshacer barato en un sentido y no en el otro. Bajar la potencia contratada cuesta 9,044760 € sin IVA y nada más, porque los derechos por kW no se devengan al reducir. Subirla sí los vuelve a devengar. O sea que el orden que menos cuesta es el contrario al que parece prudente: contratar lo justo y subir si hace falta, en vez de contratar de más y arrepentirse. Si no sabes por dónde andas, tenemos el cálculo hecho en qué potencia contratar en casa.
Lo único que eliges de verdad ese día: la tarifa
El trámite es idéntico en todas partes. La tarifa, no. Y como acabas de fijar tu potencia, el término de potencia de la tarifa que firmes es el que la convierte en dinero cada mes. Si el piso es de alquiler y sabes que te vas en un año, la tarifa se elige además por otras dos cosas —que no te ate y que el precio esté fijado justo ese tiempo—, y eso está desarrollado en qué tarifa de luz contratar en un piso de alquiler.
Esto es lo que cuesta cada kilovatio contratado al mes en las tarifas de luz que tenemos verificadas, sumando sus dos periodos sobre 30 días, con la fecha en que se comprobó cada una:
| Tarifa | Cada kW contratado, al mes | Comprobada |
|---|---|---|
| Lucera Precio Estable | 5,28 € | 29-sept-2026 |
| Endesa Tarifa Luz 24h Online | 5,70 € | 23-sept-2026 |
| Imagina Energía Sin Horas | 5,34 € | 19-sept-2026 |
| TotalEnergies A Tu Aire Siempre | 5,18 € | 22-sept-2026 |
| Naturgy Tarifa Noche Luz | 5,54 € | 1-oct-2026 |
| Alcanzia Tarifa Única | 5,62 € | 19-sept-2026 |
| Pepeenergy Tarifa Estable | 5,79 € | 9-sept-2026 |
| Iberdrola Plan Online | 5,92 € | 20-sept-2026 |
| Plenitude Fácil Plus Luz | 6,75 € | 24-sept-2026 |
| Octopus Relax | 7,20 € | 22-sept-2026 |
Tres lecturas que la tabla no dice sola, y que son el motivo de tenerla:
- El más barato de la columna no es el más barato de la factura. Pepeenergy cobra 5,79 € por kW al mes y además 4 € de cuota fija mensual, así que parte de lo que las demás meten en el término de potencia ella lo cobra aparte: con una potencia pequeña esa cuota pesa mucho; con una grande, menos. Lucera factura aparte otros 0,91 € al mes que su ficha, comprobada el 29 de septiembre de 2026, declara como la financiación del bono social, un cargo regulado que paga todo consumidor. Las condiciones las fija cada comercializadora y pueden cambiar, así que conviene comprobarlas en su web antes de firmar.
- Una cifra de la tabla está derivada y conviene decirlo: Endesa publica su término de potencia en euros por kW y mes (2,849000 € en los dos periodos), no por día, así que sus 5,70 € salen de esa conversión y no de una cifra suya.
- La permanencia importa justo ahora. Quien acaba de pagar un alta es quien menos margen tiene para cambiarse otra vez. De las tarifas verificadas, la única que a 19 de septiembre de 2026 figura con permanencia en su ficha es la Tarifa Única de Alcanzia; el resto, comprobadas producto a producto, no la tienen.
El detalle de cada una, con sus dos términos y su fecha de comprobación, está en el ranking de tarifas de luz verificadas.
Las dos cosas que hay que preguntar, y que aquí no te vamos a inventar
Quedan dos preguntas que salen siempre y que no vamos a responder con una cifra que no hayamos leído:
- Si te van a pedir el certificado de instalación eléctrica, el papel que la gente llama «boletín». Lo que sí está comprobado en la norma es lo de al lado: el artículo 39.6 del Real Decreto 88/2026 exime de pedirlo en un cambio de titular de baja tensión de más de veinte años cuando no se tocan las condiciones técnicas, y el artículo 38.7 sí obliga a verificar la instalación en las subidas de potencia de esas mismas instalaciones antiguas. Un alta nueva no es ninguna de las dos cosas, y no hemos podido cerrar contra el texto de la norma qué le corresponde. Pregúntalo antes de contratar al instalador: es el concepto que más varía de precio de todo este trámite.
- Cuánto tarda. Tampoco damos plazo. Sabemos, de leer el reglamento para el artículo del cambio de titular, que los plazos que sí publica son de otros trámites —diez días hábiles para cambiar de comercializadora, 72 horas para que sean efectivas las modificaciones del contrato de acceso—, y tomar prestado un plazo ajeno es exactamente el error que este artículo intenta deshacer.
Las condiciones y los importes regulados pueden cambiar, así que conviene confirmarlos con tu distribuidora antes de contratar. Las cifras del BOE de este artículo se leyeron el 24 de septiembre de 2026 en el texto consolidado del Anexo V de la Orden ITC/3519/2009.
