Si se te ha ido la luz por un corte en la calle, tienes que llamar a la distribuidora de tu zona, no a la compañía con la que firmaste el contrato. Si lo que quieres es cambiar de tarifa, subir la potencia o reclamar un cargo de la factura, es al revés: eso es cosa de tu comercializadora. Son dos empresas distintas, con funciones que no se solapan, y llamar a la que no toca solo hace perder tiempo.
Qué hace cada una, según quien las regula
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) lo resume así, en la ficha que dedica a explicar quién es quién en el sector eléctrico:
- El distribuidor es “el responsable de operar las redes y asegurar el suministro en las condiciones adecuadas de calidad y seguridad. Se encarga de dar de alta y de baja los puntos de suministro, de resolver averías en la red, y del mantenimiento y la lectura de los contadores, entre otras funciones.” Y añade algo que decide a quién puedes llamar: “el consumidor no puede elegir a qué distribuidor conectarse”.
- El comercializador es “el responsable del suministro de la electricidad. Factura al consumidor, compra la energía para sus clientes y hace todas las gestiones con el distribuidor a solicitud del consumidor (por ejemplo, aumentar y disminuir la potencia contratada).” Y aquí sí hay elección: “el consumidor puede elegir el comercializador con el que desea contratar el suministro”.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico lo fija en su artículo 6, que define a los dos como sujetos distintos del sistema: los distribuidores “tienen la función de distribuir energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución”, y los comercializadores son quienes, “accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores”. Uno es dueño del cable; el otro te vende lo que circula por él.
A quién llamar según qué te pasa
| Lo que te pasa | A quién llamas |
|---|---|
| Se ha ido la luz de la calle, o de varias viviendas | Distribuidora |
| Sospechas que el contador falla o va a leerse | Distribuidora (gestiona su mantenimiento y lectura, según la CNMC) |
| Quieres dar de alta o de baja un suministro | Tu comercializadora, que tramita el alta con la distribuidora en tu nombre |
| Quieres subir o bajar la potencia contratada | Tu comercializadora |
| Quieres cambiar de tarifa o de compañía | Tu comercializadora |
| No entiendes un cargo de tu factura | Tu comercializadora, que es quien te factura |
| Te han cortado la luz por impago | Primero tu comercializadora, que es quien pidió el corte |
Contratar un suministro, de hecho, implica siempre dos contratos: uno de acceso a la red con la distribuidora y otro de suministro con la comercializadora que elijas. En la práctica casi nadie firma los dos por separado porque, como explica la CNMC, “el cliente puede contratar el acceso a la red directamente con la distribuidora o realizar los trámites a través de la comercializadora que elija”, y la mayoría elige que sea la comercializadora la que gestione los dos en su nombre.
Por qué una se elige y la otra no
La diferencia no es un detalle administrativo: tiene una razón económica. La red eléctrica de una zona es una sola —tender dos redes de cable en la misma calle no tendría sentido—, así que la distribución funciona como un monopolio regulado y la ley no te deja elegir distribuidora. La venta de energía, en cambio, sí es un mercado con competencia: puedes comparar ofertas y cambiar de comercializadora las veces que quieras, de forma gratuita, sin tocar el cable ni el contador.
Dentro de las comercializadoras hay una figura aparte: el comercializador de referencia. Tiene las mismas funciones que cualquier otra, pero con el precio regulado por el Gobierno (el PVPC), reservado por la CNMC a quien tiene menos de 10 kW contratados en baja tensión, a quien tiene el bono social, o a quien se ha quedado sin contrato de suministro y no tiene derecho a PVPC. Sigue siendo una comercializadora, no la distribuidora de tu zona.
La factura que pagas junta a las dos, aunque solo veas una
Aunque solo tengas trato con tu comercializadora, tu factura sí paga a la distribuidora: el peaje de acceso a la red va incluido en lo que te cobra la comercializadora, que según el artículo 46 de la Ley 24/2013 está obligada a abonarlo. Por eso una factura de la luz siempre trae un término de potencia y uno de energía que no dependen solo de la tarifa que elegiste, y por eso cambiar de comercializadora no te libra de pagar la red: la pagas siempre, la use la compañía que la use.
Si lo que te ha pasado es justo un corte de suministro —por avería o por impago— y quieres saber qué cuesta volver a tener luz y quién lo tramita, lo tienes explicado en cuánto cuesta reconectar la luz tras un corte por impago. Y si lo que te salta es el interruptor de tu propio cuadro al usar varios electrodomésticos a la vez, eso no es ni una avería de la distribuidora ni un problema de la comercializadora: está explicado en por qué salta la luz al usar varios electrodomésticos a la vez. Para comparar las tarifas de las comercializadoras que sí puedes elegir, está nuestro ranking de tarifas de luz.
