Energía

Comercializadora o distribuidora de luz: cuál es cada una y a quién llamar

Nacho · 7 de noviembre de 2026 · 5 min de lectura · Datos verificados el 1 de noviembre de 2026

Un cuadro de contadores eléctricos en la fachada exterior de un edificio de viviendas español, con varios contadores digitales alineados, bajo luz de día.
Dos empresas se reparten lo que ves aquí: una mantiene el cable y el contador; la otra es la que elegiste y la que te factura. · Imagen generada con inteligencia artificial

La comercializadora es la empresa que eliges, te factura y gestiona tu contrato; la distribuidora es la dueña de la red de tu zona, no se elige, y es la única que puede dar de alta un suministro, arreglar una avería en la red o tocar tu contador.

Si se te ha ido la luz por un corte en la calle, tienes que llamar a la distribuidora de tu zona, no a la compañía con la que firmaste el contrato. Si lo que quieres es cambiar de tarifa, subir la potencia o reclamar un cargo de la factura, es al revés: eso es cosa de tu comercializadora. Son dos empresas distintas, con funciones que no se solapan, y llamar a la que no toca solo hace perder tiempo.

Qué hace cada una, según quien las regula

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) lo resume así, en la ficha que dedica a explicar quién es quién en el sector eléctrico:

  • El distribuidor es “el responsable de operar las redes y asegurar el suministro en las condiciones adecuadas de calidad y seguridad. Se encarga de dar de alta y de baja los puntos de suministro, de resolver averías en la red, y del mantenimiento y la lectura de los contadores, entre otras funciones.” Y añade algo que decide a quién puedes llamar: “el consumidor no puede elegir a qué distribuidor conectarse”.
  • El comercializador es “el responsable del suministro de la electricidad. Factura al consumidor, compra la energía para sus clientes y hace todas las gestiones con el distribuidor a solicitud del consumidor (por ejemplo, aumentar y disminuir la potencia contratada).” Y aquí sí hay elección: “el consumidor puede elegir el comercializador con el que desea contratar el suministro”.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico lo fija en su artículo 6, que define a los dos como sujetos distintos del sistema: los distribuidores “tienen la función de distribuir energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución”, y los comercializadores son quienes, “accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores”. Uno es dueño del cable; el otro te vende lo que circula por él.

A quién llamar según qué te pasa

Lo que te pasaA quién llamas
Se ha ido la luz de la calle, o de varias viviendasDistribuidora
Sospechas que el contador falla o va a leerseDistribuidora (gestiona su mantenimiento y lectura, según la CNMC)
Quieres dar de alta o de baja un suministroTu comercializadora, que tramita el alta con la distribuidora en tu nombre
Quieres subir o bajar la potencia contratadaTu comercializadora
Quieres cambiar de tarifa o de compañíaTu comercializadora
No entiendes un cargo de tu facturaTu comercializadora, que es quien te factura
Te han cortado la luz por impagoPrimero tu comercializadora, que es quien pidió el corte

Contratar un suministro, de hecho, implica siempre dos contratos: uno de acceso a la red con la distribuidora y otro de suministro con la comercializadora que elijas. En la práctica casi nadie firma los dos por separado porque, como explica la CNMC, “el cliente puede contratar el acceso a la red directamente con la distribuidora o realizar los trámites a través de la comercializadora que elija”, y la mayoría elige que sea la comercializadora la que gestione los dos en su nombre.

Por qué una se elige y la otra no

La diferencia no es un detalle administrativo: tiene una razón económica. La red eléctrica de una zona es una sola —tender dos redes de cable en la misma calle no tendría sentido—, así que la distribución funciona como un monopolio regulado y la ley no te deja elegir distribuidora. La venta de energía, en cambio, sí es un mercado con competencia: puedes comparar ofertas y cambiar de comercializadora las veces que quieras, de forma gratuita, sin tocar el cable ni el contador.

Dentro de las comercializadoras hay una figura aparte: el comercializador de referencia. Tiene las mismas funciones que cualquier otra, pero con el precio regulado por el Gobierno (el PVPC), reservado por la CNMC a quien tiene menos de 10 kW contratados en baja tensión, a quien tiene el bono social, o a quien se ha quedado sin contrato de suministro y no tiene derecho a PVPC. Sigue siendo una comercializadora, no la distribuidora de tu zona.

La factura que pagas junta a las dos, aunque solo veas una

Aunque solo tengas trato con tu comercializadora, tu factura sí paga a la distribuidora: el peaje de acceso a la red va incluido en lo que te cobra la comercializadora, que según el artículo 46 de la Ley 24/2013 está obligada a abonarlo. Por eso una factura de la luz siempre trae un término de potencia y uno de energía que no dependen solo de la tarifa que elegiste, y por eso cambiar de comercializadora no te libra de pagar la red: la pagas siempre, la use la compañía que la use.

Si lo que te ha pasado es justo un corte de suministro —por avería o por impago— y quieres saber qué cuesta volver a tener luz y quién lo tramita, lo tienes explicado en cuánto cuesta reconectar la luz tras un corte por impago. Y si lo que te salta es el interruptor de tu propio cuadro al usar varios electrodomésticos a la vez, eso no es ni una avería de la distribuidora ni un problema de la comercializadora: está explicado en por qué salta la luz al usar varios electrodomésticos a la vez. Para comparar las tarifas de las comercializadoras que sí puedes elegir, está nuestro ranking de tarifas de luz.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre comercializadora y distribuidora de luz?

La comercializadora es la empresa con la que firmas el contrato de suministro: te factura, compra la energía para ti y gestiona con la distribuidora cualquier trámite que pidas, como subir la potencia. Tú la eliges y la puedes cambiar cuando quieras. La distribuidora es la dueña de la red eléctrica de tu zona: da de alta y de baja los puntos de suministro, resuelve averías en la red y mantiene y lee los contadores, según explica la CNMC. No se elige: te corresponde una según el código postal de tu vivienda.

¿A quién llamo si se ha ido la luz de toda la calle o de mi contador?

A la distribuidora de tu zona, no a tu comercializadora: según la CNMC, resolver averías en la red y mantener los contadores es función suya. Puedes encontrar el teléfono de tu distribuidora en su propia web o preguntándoselo a tu comercializadora, que está obligada a facilitártelo. Si lo que ha pasado es un corte por impago de tu factura, el procedimiento y el coste de la reconexión son distintos: están explicados en [cuánto cuesta reconectar la luz tras un corte por impago](/blog/cuanto-cuesta-reconectar-la-luz-tras-un-corte-por-impago).

¿Puedo elegir mi distribuidora de luz?

No. La CNMC es explícita: "el consumidor no puede elegir a qué distribuidor conectarse". La distribuidora de cada vivienda depende de la zona donde esté el punto de suministro, y es la misma para todos los vecinos de esa red, da igual con qué comercializadora contraten. Lo que sí puedes elegir, y cambiar cuando quieras según el artículo 44 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, es tu comercializadora.

¿Quién tramita un cambio de potencia contratada o un cambio de titular?

Tu comercializadora. La CNMC explica que los cambios en las condiciones del contrato —cambio de titular, de potencia, de cuenta bancaria, baja del suministro o cambio de comercializadora— se hacen a través de la empresa comercializadora, aunque técnicamente sea la distribuidora la que ejecute el cambio físico en la red. Tú no tienes que contactar con la distribuidora para esto.

¿Qué es el comercializador de referencia?

Es una comercializadora con las mismas funciones que cualquier otra, pero con el precio regulado por el Gobierno (el PVPC) para ciertos consumidores: los que están conectados en baja tensión con menos de 10 kW contratados, los acogidos al bono social, y los que se han quedado sin contrato de suministro y no tienen derecho a PVPC, según la propia CNMC. Sigue siendo una comercializadora, no una distribuidora.

¿Por qué mi factura menciona el peaje de la distribuidora si yo no contraté con ella?

Porque usar la red es parte del servicio, aunque el contrato lo firmes con la comercializadora. La propia comercializadora paga a la distribuidora el peaje de acceso a la red en tu nombre y lo incluye en tu factura: según el artículo 46 de la Ley 24/2013, es obligación de la comercializadora abonar ese peaje. Tú solo tienes una factura y un interlocutor, aunque detrás haya dos empresas distintas.

Fuentes oficiales

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento financiero personalizado. Verifica siempre las condiciones actuales en la web oficial de cada entidad antes de contratar.

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Nacho · Controller financiero

Controller financiero y director de operaciones. Verifico personalmente cada dato de producto contra la web oficial de la entidad que lo vende, y anoto la fecha y la frase literal que respalda cada cifra.

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