El corte ya está hecho y lo que importa ahora es otra cosa: cuánto hay que pagar para que vuelva la luz, y cuánto se tarda. Las dos respuestas están fijadas por norma, no las decide tu comercializadora.
El precio de la reconexión no lo pone tu compañía
Cuando el corte es por impago, el Real Decreto 88/2026 —el reglamento que regula hoy la suspensión y reconexión del suministro— dice que el consumidor “deberá abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación por los gastos de desconexión”.
Esos derechos de enganche no los inventa nadie en la factura: están fijados en el Anexo V de la Orden ITC/3519/2009, y para baja tensión —el nivel al que está conectada prácticamente cualquier vivienda, sea cual sea su potencia contratada— el importe es de 9,044760 € por actuación. El doble, que es lo que toca pagar por un corte justificado por impago, son 18,089520 €, en la práctica unos 18,09 €.
Dos cosas que conviene remarcar porque son justo las que no suelen explicarse:
- Es el mismo importe con cualquier comercializadora. No lo fija ella, lo fija la orden ministerial, así que no hay margen para cobrar más ni para negociarlo a la baja.
- No varía con la potencia contratada. El reparto por tramos de potencia solo existe en los niveles de alta tensión; en baja tensión, que es donde está cualquier hogar, el importe de los derechos de enganche es único.
El plazo: 24 horas desde que hay constancia del pago
Una vez pagada la deuda, el Ministerio para la Transición Ecológica fija el plazo con estas palabras: “la reconexión del suministro se hará efectiva en un plazo máximo de 24 horas desde que se tenga constancia del pago”, para consumidores acogidos al PVPC y personas físicas con potencia igual o inferior a 10 kW —que cubre, de nuevo, prácticamente cualquier vivienda.
La clave está en “constancia del pago”, no en el momento en que tú pagas. Si pagas por una vía que tarda en confirmarse al distribuidor, el reloj de las 24 horas no empieza hasta que esa confirmación llega. Por eso conviene preguntar, al pagar, cuál es la forma más rápida de que quede constancia, y pedir el justificante del momento exacto en que se registró.
A quién se paga y a quién se reclama si tarda
Aquí es donde más tiempo se pierde, porque intervienen dos empresas distintas y no son la misma:
- La comercializadora es con quien tienes el contrato, a quien le debes la factura impagada y quien solicitó el corte. Es también quien tiene que pedir la reconexión en cuanto cobra.
- La distribuidora es la dueña de la red de tu zona, la que ejecuta físicamente la desconexión y la reconexión, y a quien corresponden los derechos de enganche regulados. No es la empresa que te vende la energía, y no puedes elegirla: viene dada por dónde vives.
Si se cumplen las 24 horas y la luz no vuelve, tienes motivo de reclamación: el propio Real Decreto 88/2026 obliga a dar respuesta a cualquier queja o reclamación de un consumidor en un plazo máximo de 15 días, así que un retraso no se queda sin cauce si lo pones por escrito. El proceso entero, paso a paso, está en cómo reclamar a tu compañía de luz.
Y aquí, otra vez, la misma desventaja
El procedimiento que acabas de leer tiene una puerta de salida para quien tiene bono social: el Suministro Mínimo Vital, que sustituye el corte por un límite de potencia en vez de dejarte sin luz. Como ya explicaba qué pasa si no pagas la factura de la luz, esa puerta solo existe si tu tarifa es PVPC con un comercializador de referencia.
Las tarifas de nuestro ranking de compañías de luz están comprobadas una a una en la web de cada compañía, y las 15 son tarifas de precio fijo de mercado libre. Ninguna es PVPC. Si acabas de pasar por un corte y una reconexión, y tu tarifa es de las que comparamos, conviene saberlo: no tienes bono social ni el colchón de los seis meses del Suministro Mínimo Vital si vuelve a pasar. Es una desventaja real de lo que comparamos, y se dice aunque nos reste, porque es verdad.
Qué hacer, en orden
- Paga por la vía más rápida de confirmar y pregunta a tu comercializadora cuál es, para que el plazo de 24 horas empiece cuanto antes.
- Pide el justificante del momento exacto en que quedó constancia del pago: es el punto de partida de tu plazo.
- Si acabas de dar de alta el suministro porque te mudas y quieres evitar todo esto, el proceso de alta, con sus plazos, está en dar de alta la luz en un piso.
- Si pasan las 24 horas sin luz, reclama por escrito y guarda la respuesta: tienes derecho a contestación en 15 días.
Y lo de siempre: las condiciones comerciales las fija cada compañía y pueden cambiar, pero esto no es una condición comercial. Es un precio y un plazo que fija la norma, igual para todas, y por eso no hay que creerle a nadie que diga lo contrario.
