Si te ha llegado una factura de una compañía de luz con la que no recuerdas haber hablado, lo primero que conviene saber es que no tienes que demostrar nada: la prueba de que autorizaste el cambio la tiene que aportar la empresa que te cambió. El artículo 18.5 del Real Decreto 88/2026 la obliga a conservar tu consentimiento expreso «en un soporte de naturaleza duradera» y a guardarlo «al menos durante cinco años».
Y la segunda mitad, que es la que ahorra semanas: el camino de vuelta no es el de una reclamación corriente. El artículo 51.3 del mismo reglamento dice que cuando se sabe que un cambio se produjo sin consentimiento «se deberá restituir el punto de suministro con el comercializador saliente y con el contrato previo al cambio», y que «el comercializador entrante correrá con los gastos ocasionados». No es que te devuelvan el dinero: es que vuelves a la situación anterior y lo paga quien te sacó de ella.
Qué tiene que existir para que el cambio sea válido
Esta es la lista para marcar. Si falta uno, ya sabes qué pedir y con qué artículo detrás.
- Consentimiento expreso tuyo, como titular. El artículo 11.j) del Real Decreto 88/2026 dice que «será obligatorio recabar el consentimiento expreso del consumidor para la celebración del contrato específico», y el 18.5 exige que quede en soporte duradero y se conserve cinco años.
- La documentación completa de la contratación. El artículo 13 obliga a la comercializadora a «recabar y guardar en soporte duradero» cuatro cosas: la información que permita identificarte, la constancia de cuándo se te remitió el documento resumen del contrato, el contrato cumplimentado y firmado, y —si fue por teléfono— la grabación íntegra de la llamada. La norma añade que todo eso «formará parte de la documentación acreditativa del consentimiento efectivo del consumidor».
- Tus datos, recientes. El mismo artículo 13 exige acreditar que la información que te identifica «se ha obtenido como máximo treinta días antes de la firma del contrato». Es el requisito que menos gente conoce y el que más veces falla cuando los datos vienen de una lista vieja.
- El documento resumen, antes de firmar. El artículo 19.1 obliga a la comercializadora entrante a remitírtelo «independientemente del medio por el que el consumidor solicite el cambio».
- Y si fue por teléfono, la grabación tiene contenido obligatorio. El artículo 11.añ) te reconoce el derecho a acceder a ella entera, y exige que figuren cuatro cosas: tu consentimiento expreso para ser grabado, la identificación de la comercializadora «especificando tanto su razón social como su marca comercial», la fecha con hora y minuto, y la comunicación del motivo del contacto comercial.
[!clave] No tienes que probar que no diste tu consentimiento. Tienes que pedir que te enseñen el que dicen tener, y la norma obliga a que exista, esté en soporte duradero y se conserve cinco años.
Qué pedir, a quién y en qué orden
Aquí intervienen tres empresas y cada una hace una cosa distinta, así que el orden importa.
Primero, a la comercializadora entrante (la nueva, la que no pediste). Por escrito, con acuse de recibo, y pidiendo tres cosas concretas:
- Que acredite tu consentimiento expreso conforme al artículo 18.5, con la documentación del artículo 13.
- Que te entregue la grabación íntegra de la llamada, si el contacto fue telefónico (artículo 11.añ)).
- Que solicite la anulación del cambio al distribuidor. El artículo 19.4 le permite hacerlo, y el distribuidor tiene entonces un máximo de cinco días hábiles desde que recibe la solicitud para aceptarla o rechazarla, comunicándolo a la vez a las dos comercializadoras y a ti.
Después, si el cambio ya se activó, lo que procede no es la anulación sino la restitución del artículo 51.3: volver a tu comercializadora de antes y con el contrato que tenías, con los gastos a cargo de la entrante e «indemnizando los daños y perjuicios correspondientes». Pídelo con esas palabras.
Y en paralelo, si estás dentro de plazo, ejerce el desistimiento. Si la contratación fue a distancia o fuera de un establecimiento —o sea, por teléfono o en la puerta de casa, que es lo habitual—, el artículo 102.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios te da catorce días naturales «sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste», y treinta días naturales si el contrato se firmó «en el contexto de visitas no solicitadas efectuadas por el empresario en el domicilio del consumidor». Ese mismo artículo declara nulas de pleno derecho las cláusulas que penalicen el desistimiento. Desistir es más rápido que discutir el consentimiento, porque no hay que probar nada.
Sobre el dinero, dos frases que conviene copiar tal cual en el escrito. El artículo 18.7 del Real Decreto 88/2026: «en ningún caso se podrá reclamar al consumidor pago alguno por el suministro no solicitado». Y el artículo 66 quáter del texto refundido, que nombra la electricidad expresamente y añade dos cosas: que «la falta de respuesta del consumidor y usuario a dicho envío, suministro o prestación de servicios no solicitados no se considerará consentimiento», y que cuando ya había un suministro contratado antes se entiende que quieres seguir con tu suministrador anterior, que «tendrá derecho a cobrar los suministros a la empresa que suministró indebidamente».
Y si de ahí no sale nada, empieza la escalera formal: la reclamación a la comercializadora con acuse, y después el organismo de consumo. Los plazos y los peldaños están en cómo reclamar a tu compañía de luz, y no los repetimos aquí porque lo propio de este caso es todo lo que va antes de llegar ahí.
Lo que NO hay que hacer, que es lo que más dinero cuesta
- No dejes de pagar la factura de tu compañía de siempre. Lo que la norma te exime de pagar es el suministro no solicitado, no tu contrato. Dejar de pagar abre un camino distinto y peor, el de la suspensión por impago, que está explicado en qué pasa si no pagas la factura de la luz.
- No des nada por resuelto por teléfono. Si no hay un número de referencia y una confirmación escrita, para el procedimiento no ha ocurrido. El artículo 51.3 solo se activa cuando «se tuviera conocimiento» del cambio sin consentimiento, y eso se acredita con papeles.
- No contrates una tercera compañía mientras la reclamación está viva. Un cambio nuevo por encima del que discutes complica la restitución al contrato anterior, que es exactamente lo que estás pidiendo.
Tres situaciones que se parecen y no son lo mismo
No todo cambio inesperado es un cambio sin permiso, y acertar cambia a quién reclamas.
- Tu compañía ha cambiado de marca o de denominación. Si el contrato sigue siendo el tuyo y el titular no ha cambiado, no ha habido cambio de comercializador. Lo que te corresponde comprobar ahí es si además te han movido el precio, que es otra cosa y tiene su propio preaviso.
- Tu contrato decayó y pasaste a un suministro de referencia. Ocurre, por ejemplo, cuando una comercializadora deja de operar. No es un cambio no solicitado: es el mecanismo que evita que te quedes sin luz, y la salida es contratar tú lo que quieras, no reclamar.
- El cambio lo autorizó otra persona que figura como titular. Si el contrato está a nombre de alguien de tu domicilio y esa persona lo autorizó, el consentimiento existe aunque tú no lo dieras. Ahí no hay nada que reclamar a la empresa.
[!aviso] Este artículo describe el mecanismo y los requisitos legales, no señala a ninguna comercializadora. Que un cambio no se pueda acreditar en un caso concreto no permite afirmar nada sobre una empresa en general.
Lo que cuesta tardar en resolverlo
Mientras la cosa se resuelve estás pagando el precio de una tarifa que no elegiste, y eso tiene una cifra. Con el mismo escenario de consumo con el que comparamos todas las tarifas —4,6 kW contratados y 250 kWh al mes, a partes iguales en punta, llano y valle—, la factura mensual estimada de las tarifas que tenemos verificadas una a una va de 48,79 € a 70,32 €, sin impuestos.
Son 21,53 € de diferencia al mes, o 258,36 € al año, entre la más barata y la más cara del conjunto verificado. El cálculo es nuestro, sobre los precios que publica cada comercializadora y comprobados entre el 9 y el 25 de septiembre de 2026.
No es para decir que te estén cobrando de más: la tarifa a la que te hayan pasado puede ser perfectamente razonable. Es para dos cosas. La primera, que sepas que el coste de dejarlo correr no es cero. Y la segunda, que cuando vuelvas a elegir —porque después de esto conviene elegir tú— lo hagas mirando la factura completa y no solo el precio del kWh: el ranking de tarifas de luz las tiene con su término de potencia y su cuota fija, que es donde se esconde la mitad de la diferencia.
Y cuando lo hagas, el trámite es el de siempre y lo tramita la compañía nueva: está paso a paso en cómo cambiar de comercializadora de luz.
Los artículos citados corresponden a los textos consolidados del Real Decreto 88/2026 y del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, releídos en el BOE el 25 de septiembre de 2026. Los precios de las tarifas proceden de las páginas oficiales de cada comercializadora y pueden haber cambiado: las condiciones las fija cada empresa y conviene comprobarlas en su web antes de contratar. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento de un profesional.
