Cambiar de compañía de luz no lo tramitas tú. Lo hace la comercializadora nueva, no tienes que llamar a la antigua para darte de baja, y la CNMC fija un plazo máximo de 21 días para realizar el cambio de comercializador. El trámite en sí es gratuito por norma.
Lo que puede costarte dinero es otra cosa, y es la parte que casi nadie cuenta: irte antes de tiempo. Esa es la mitad de este artículo que no encontrarás en la web de ninguna compañía, por un motivo obvio: contarla va contra su negocio.
Cuánto tarda: los «21 días» de la CNMC
El plazo lo publica la CNMC entre los «aspectos básicos» de su guía del cambio de comercializador, releída el 29 de octubre de 2026:
«El plazo máximo para realizar el cambio de comercializador es de 21 días.»
En esa misma página la CNMC recoge otros dos aspectos básicos que conviene leer juntos: que «el cambio de comercializador es un proceso gratuito» y que «las actuaciones administrativas y técnicas no deben impedir el cambio».
El marco de todo esto es el Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, que aprobó el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica y está en vigor desde el 12 de febrero de 2026.
Ese plazo, y no una norma que limite cuántas veces puedes hacerlo, es lo que marca el ritmo real si piensas cambiar más de una vez al año: no hay ningún tope legal de cambios, como explicamos en cuántas veces se puede cambiar de compañía de luz al año.
Quién hace el trámite: no eres tú
La CNMC lo dice sin matices: «el nuevo comercializador es el encargado de realizar todos los trámites relacionados con el cambio de comercializador».
Tampoco tienes que darte de baja en la compañía antigua. Según explica la CNMC, «el contrato con el comercializador actual se rescindirá de forma automática cuando firmes el nuevo contrato». Llamar para avisar no adelanta nada, y es justo la llamada en la que te van a intentar retener.
Durante el proceso tienes además un derecho que conviene usar: el artículo 18.4 te reconoce el derecho «a conocer en cada momento el estado del proceso del cambio de comercializador» a través de los canales de atención al cliente tanto del distribuidor como del comercializador. Si nadie te dice nada, puedes preguntar a los dos.
Que el trámite lo haga la compañía nueva tiene una contrapartida que conviene conocer antes de que haga falta: el mismo reglamento le exige guardar la prueba de que tú lo autorizaste. Si alguna vez te encuentras con un cambio de compañía que no pediste, esa prueba es lo primero que hay que reclamar.
Hay un tercer caso que no es ninguno de los dos anteriores: que sea tu propia comercializadora la que deje de poder operar. Si el Ministerio la inhabilita, el procedimiento ya no lo inicias tú ni lo tramita la empresa que quiere ganarte como cliente: tienes un plazo fijado por ley para elegir, y si lo dejas pasar el traspaso es automático. Está explicado en qué pasa si tu comercializadora de luz quiebra.
¿Te quedas sin luz mientras tanto?
El cambio no toca la instalación. Quien opera los cables, resuelve las averías y lee el contador es la distribuidora de tu zona, y esa no cambia porque tú cambies de compañía: la CNMC recuerda que «el consumidor no puede elegir a qué distribuidor conectarse». Lo que cambia es quién te compra la energía y quién te factura.
Por eso el reglamento puede permitirse ser tan estricto con los tiempos técnicos: «los procesos técnicos de cambio de comercializador (…) no podrán durar más de veinticuatro horas y podrán realizarse en cualquier día laborable» (artículo 18.2).
De las tarifas que tenemos verificadas en nuestro ranking de compañías de luz, Octopus Energy lo dice expresamente en su propia web: su página de precios, releída el 29 de octubre de 2026, dice «sin cortes durante el cambio».
Naturgy lo declara con la misma fórmula —«sin cortes en el cambio»— en su ficha de nuestro ranking, comprobada el 7 de octubre de 2026. Damos la fecha de esa comprobación porque la web de Naturgy solo se lee con un navegador completo, una limitación técnica suya y no del día.
Qué necesitas tener a mano
Antes de empezar, dos decisiones y cinco datos.
Las decisiones son a qué régimen te vas —el precio regulado o una tarifa de precio fijo del mercado libre, que es una elección de perfil y no de quién es más barato hoy, y que está desarrollada en PVPC o mercado libre: cuál compensa, y que además decide si puedes pedir el bono social, porque solo se aplica sobre el PVPC— y con qué potencia contratada, porque el cambio de compañía es el momento natural para revisarla.
Estos son los cinco que hacen falta para un cambio de comercializadora (la CNMC enumera un sexto dato, el certificado de instalación o boletín eléctrico, para contratar un suministro en general):
| Dato | Dónde está |
|---|---|
| Código CUPS | En tu factura, en el apartado de datos del suministro |
| Nombre y DNI del titular | Tiene que ser quien figure en el contrato |
| Dirección del suministro | La del punto de suministro, no la de correspondencia |
| Potencia que quieres contratar | En tu factura, en el término de potencia |
| IBAN de la cuenta | Donde se domiciliarán los recibos |
Los dos primeros y el de la potencia salen todos del mismo sitio, y si no sabes identificarlos, cada línea está explicada en cómo leer tu factura de la luz. Y si quien va a contratar no es quien figura en el contrato —el caso de quien acaba de entrar en un piso de alquiler—, lo que toca primero no es este trámite sino el cambio de titular de la luz, que se rige por otro artículo del mismo reglamento, es gratuito y no es un alta nueva.
Para comparar ofertas existe además el comparador oficial de ofertas de energía de la CNMC, que la propia guía del regulador recomienda consultar antes de contactar con la comercializadora elegida.
Cambiar es gratis. Irte puede no serlo
Aquí está la distinción que decide si el cambio te sale a cero o no, y son dos cosas distintas que casi siempre se cuentan como una.
Por el cambio en sí no te pueden cobrar nada. El artículo 18.3 del RD 88/2026 es tajante: «en ningún caso podrá ser aplicada una tasa relacionada con el cambio de comercializador a los consumidores acogidos al segmento tarifario 2.0TD». Ese 2.0TD es, según la Circular 3/2020 de la CNMC, el peaje «de aplicación a suministros conectados en redes de tensión no superior a 1 kV, con potencia contratada inferior o igual a 15 kW en todos los periodos»: o sea, prácticamente cualquier vivienda.
Pero el mismo artículo deja abierta una puerta: esa prohibición es «sin perjuicio de las penalizaciones que pudieran aplicar por rescisión anticipada del contrato de suministro». Y esa penalización la regula el artículo 28.3, que merece leerse despacio porque es donde está todo.
Por defecto, el contrato de suministro «será anual y se prorrogará tácitamente por plazos iguales». Y a partir de ahí:
«El contrato y sus prórrogas podrán ser rescindidos por el consumidor persona física acogido al segmento tarifario 2.0TD en cualquier momento, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por rescisión de contrato, salvo exclusivamente en el caso de los contratos a precio fijo antes de la primera prórroga anual del contrato.»
Es decir: para que te puedan cobrar por irte tienen que darse cuatro condiciones a la vez.
- Que sea un contrato a precio fijo.
- Que todavía no haya llegado su primera prórroga anual.
- Que tu marcha cause un daño económico real a la comercializadora: el reglamento dice «cuando esta cause daños al comercializador».
- Y que ella lo demuestre, porque «la carga de la prueba de la pérdida económica directa del comercializador recaerá siempre sobre el mismo».
Aun cumpliéndose las cuatro, hay techo: la penalización «no podrá exceder el 5 % de la energía estimada pendiente de suministro».
«Sin permanencia» no es lo mismo que «sin coste de salida»
Las tarifas de nuestro ranking de energía son de precio fijo, así que a todas les aplicaría esa excepción del artículo 28.3 durante su primer año. Lo interesante es que casi todas renuncian a ella por escrito, y que son cuatro las que tienen un plazo con coste de salida: Nexus Energía, Octopus Relax, Alcanzia y Factor Energía.
Releyendo su página oficial una por una el 14 de septiembre de 2026, seis declaraban ese día en su propia web que no hay permanencia: Octopus Energy («tarifas justas sin permanencia»), Endesa («sin permanencia ni penalizaciones»), Plenitude («no se procederá a la aplicación de penalización alguna a estos suministros»), TotalEnergies («no, no hay permanencia. Puedes cancelar tu contrato en cualquier momento sin penalización»), Lucera («decidimos no tener permanencia, ni letra pequeña donde esconder cuentos») y Pepeenergy («no tendrás ningún tipo de permanencia ni atadura»).
Otras dos lo declaran con la frase literal de su web recogida en su ficha, porque ese día su web nos devolvió un error y no pudimos releerlas: Naturgy («no, nuestras tarifas de luz no tienen permanencia», comprobado el 9 de septiembre de 2026) e Iberdrola («sin permanencia ni penalización», comprobado el 11 de septiembre de 2026; su letra pequeña está desglosada en el análisis del Iberdrola Plan Online). Las dos se han vuelto a comprobar desde entonces —la ficha de Naturgy el 7 de octubre de 2026 y las de los tres planes de Iberdrola que hay hoy en el ranking entre el 30 de septiembre y el 2 de octubre— y todas siguen registradas sin permanencia. Damos la fecha de cada lectura en vez de dar el dato por vigente hoy, que es la diferencia entre informar y suponer.
Y lo mismo declara Imagina Energía en su propia página de tarifa, releída el 29 de octubre de 2026: «sin permanecia ni letra pequeña» en su reclamo, y en sus preguntas frecuentes, «la tarifa sin horas no tiene permanencia ni penalización por cancelación». Lo que además escribe de su puño es otra cosa distinta y también útil: que se compromete a mantener el precio firmado de energía y potencia durante tres años.
Y quedan las que recogen un coste por marcharse antes del año, de como mucho el 5 % de lo pendiente: Octopus Relax, Factor Energía, Nexus Estable y Alcanzia, que es la que lo detalla en su contrato con más claridad. Sus condiciones generales de contratación, releídas el 29 de octubre de 2026, dicen en su apartado 2 que el contrato «tendrá una duración de un año desde la fecha de activación e inicio del suministro, salvo que se especifique una duración distinta en las condiciones particulares o económicas, prorrogándose de forma tácita por periodos de un año». Y esas mismas condiciones, recogidas en nuestra ficha comprobada el 28 de octubre de 2026, cifran lo que cuesta irse antes de que empiece esa primera prórroga: «una penalización equivalente al 5 % del precio del contrato (…) por el consumo estimado pendiente de suministro durante el periodo restante pactado». Es exactamente el techo del artículo 28.3, con sus cuatro condiciones, no una cláusula fuera de norma.
Hay un matiz que conviene tener claro antes de sacar conclusiones de eso, porque es lo que distingue leer un contrato de buscar un culpable: que la penalización aparezca en unas condiciones generales no significa que haya una permanencia escondida. El reglamento se la permite a cualquier contrato a precio fijo, así que reproducirla en el clausulado es tan legítimo como no hacerlo. Octopus Energy es el ejemplo claro de que las dos cosas conviven: anuncia «tarifas justas sin permanencia», releído hoy en su página de precios, y a la vez su ficha, comprobada el 25 de octubre de 2026, recoge que si te vas antes del año puede cobrarte hasta un 5 % de la energía pendiente, que es exactamente el máximo legal. Las dos afirmaciones son ciertas a la vez: no te comprometen a quedarte, y la ley les permite un cargo si demuestran un daño.
Por eso la pregunta útil antes de firmar no es «¿tiene permanencia?», que casi siempre se responde que no, sino «¿qué dice su clausulado sobre la rescisión anticipada, y hasta cuándo?». Es una pregunta que se contesta en el documento resumen que están obligados a entregarte antes de firmar. Y si ya has firmado y te encuentras con una, en qué te pueden cobrar por irte antes si tienes permanencia está dónde mirarlo en tu contrato y cómo se hace la cuenta de si compensa pagarla.
Y ahora lo que importa: que no haya penalización no significa que irte salga a cero. En estas mismas tarifas hay tres mecanismos, todos publicados y ninguno oculto, que hacen que el momento de irte tenga consecuencias sin que aparezca la palabra permanencia.
La cuota fija mensual. Pepeenergy cobra una cuota al mes aparte del kWh y de la potencia: «una cuota mensual de 4 € (impuestos y principios incluidos)», releída en su web el 14 de septiembre de 2026. Lucera, del mismo comercializador —Energía Colectiva, S.L., CIF B98670003—, factura aparte 0,91 € al mes que su ficha, recomprobada el 29 de septiembre de 2026, declara como la financiación del bono social: un cargo regulado que paga todo consumidor, no una cuota comercial. No es una penalización ni se presenta como tal, pero cambia la aritmética de cuándo te compensa moverte: ese importe se paga entero cada mes que sigas ahí.
El descuento que caduca antes que el precio. Cinco de las tarifas del ranking venden su primer año con un descuento sobre la energía que no llega entero al segundo, y en cuatro de ellas el compromiso de precio dura más que el descuento. Endesa mantiene el precio base garantizado dos años (con revisión anual por IPC) y aplica un 10 % sobre el consumo el primer año —0,166990 €/kWh frente a los 0,185544 € de contrato, según su ficha comprobada el 16 de octubre de 2026—, y su web ya no dice qué pasa con el descuento a partir del segundo año. Imagina Energía se compromete a no subir el precio firmado durante tres años y aplica un 20 % el primer año: 0,119 €/kWh frente a los 0,149 €/kWh del contrato, las dos cifras publicadas en su página y releídas el 14 de septiembre de 2026. Y los planes Estable y Súper Tranquilidad de Iberdrola aplican un 15 % durante doce meses —0,169900 € frente a 0,199882 € el primero, 0,175553 € frente a 0,206533 € el segundo, las dos fichas comprobadas el 3 de noviembre de 2026— sobre un compromiso de precio de varios años. La quinta es Factor Energía, que vende un «25,5 % de descuento en la energía el primer año (0,1781 €/kWh con impuestos)» del que 10 puntos acaban al año, según su ficha comprobada el 28 de octubre de 2026. Son dos plazos distintos dentro de la misma oferta, todos publicados, y quien no repare en la diferencia se encontrará después pagando un precio que no es el que comparó. Y ese descuento casi siempre tiene otra condición detrás: Endesa e Imagina Energía publican que es solo para nuevas contrataciones, así que si ya eres cliente de esa compañía, cambiarte de tarifa con ella no te lo da. Qué puedes hacer en ese caso lo explicamos en mi compañía de luz solo da el descuento a clientes nuevos, sin repetir aquí los plazos de cambio.
El descuento atado a otro contrato. Pepeenergy descuenta esa cuota de 4 € al mes a quien sea cliente de Pepephone, condicionado a mantener ese servicio. Es una ventaja real y la publica con claridad, pero conviene saber que la ventaja vive fuera del contrato de luz: si dejas de ser cliente de Pepephone, cambia también lo que pagas por la luz.
Lo que también se cancela, y lo que pasa si te suben el precio
Dos cosas más que el reglamento y la CNMC dejan por escrito y que rara vez se cuentan.
Al firmar el contrato nuevo se cancela el anterior, y con él los servicios adicionales que tuvieras contratados con esa compañía. La CNMC lo advierte expresamente y pone el ejemplo: «un servicio de mantenimiento de las instalaciones eléctricas». Si pagabas uno de esos y quieres seguir teniéndolo, tendrás que contratarlo aparte.
Y si en algún momento tu compañía quiere cambiarte las condiciones, el artículo 6.1.m) del RD 88/2026 te reconoce el derecho a ser avisado «con al menos un mes de antelación, por escrito y de manera separada a su factura» de cualquier intención de modificar el contrato, e informado de tu derecho a rescindirlo sin coste alguno al recibir ese aviso. Lo mismo vale para las revisiones de precio ya previstas en el contrato, que también deben notificarse con un mes de antelación. Lucera, por ejemplo, publica «precios válidos durante un año» y revisa el precio a los 12 meses, con un tope de 0,160 €/kWh sin impuestos para esa primera revisión, según su ficha comprobada el 28 de octubre de 2026.
Si ese aviso no llegó y el precio subió igual, la vía no es cambiarse y callar: el mismo reglamento fija un procedimiento con plazos, y está explicado paso a paso en cómo reclamar a tu compañía de luz. Y si lo que quieres es comprobar si el aviso que sí recibiste cumple lo que exige la norma —y en cuál de los dos supuestos del reglamento está tu caso—, eso está desmontado en me han subido el precio de la luz.
Por último, si te arrepientes de haber firmado: en la contratación a distancia —teléfono, internet o visita a domicilio— la CNMC recuerda que «dispone de un periodo de 14 días tras la contratación en el que puede desistir del contrato».
Los cuatro pasos, en orden
- Decide a dónde te vas antes de nada: régimen (regulado o precio fijo) y potencia. Comprueba, como recomienda la propia CNMC, si tu contrato actual tiene cláusulas de preaviso o de cancelación anticipada.
- Reúne los cinco datos de la tabla de arriba. Están todos en tu última factura menos el IBAN.
- Contrata con la compañía nueva. Ella hace el resto. Exige el documento resumen que el artículo 28.5 obliga a entregarte antes de firmar: ahí tiene que figurar, si la hay, la posible penalización por rescisión temprana.
- No hagas nada más. Ni llamar a la antigua, ni tocar el contador. En un máximo de 21 días el cambio está hecho, y después llegará la factura de cierre de la compañía que dejas.
Si aún no has decidido a dónde te vas, en nuestro ranking de compañías de luz están las tarifas con su precio del kWh, su término de potencia, su cuota fija si la tienen y la fecha en que comprobamos cada dato.
