Puedes cambiarte. Tener una cláusula de permanencia no te ata al suministro: cambiar de comercializadora es un derecho y, según la guía informativa de la CNMC, «el cambio de comercializador es un proceso gratuito» y «el plazo máximo para realizar el cambio de comercializador es de 21 días». Lo que sí puede pasar es que te cobren por salir antes de la fecha que comprometiste.
Son dos cosas distintas y conviene separarlas desde el principio: nadie puede retenerte el suministro, y algunos pueden cobrarte por la salida anticipada. Todo lo que viene a continuación va de lo segundo.
El tope del 5 % existe, pero no está donde casi todos lo citan
Si buscas cuánto te pueden cobrar, todas las páginas te darán el mismo número: un máximo del 5 %. El número es correcto. La norma que suele acompañarlo, no.
Ese tope estuvo durante veintitrés años en el artículo 4.5 del Real Decreto 1435/2002, que decía que «las penalizaciones máximas por rescisión de contrato, cuando ésta cause daños al suministrador, no podrán exceder el 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro». Ese real decreto está derogado desde el 12 de febrero de 2026, por la disposición derogatoria única 2.c) del Real Decreto 88/2026. Lo hemos comprobado en el texto consolidado del BOE el 25 de septiembre de 2026.
Hoy la regla vive en el artículo 28.3 del Real Decreto 88/2026, y eso no es un detalle de erudito: el artículo nuevo no es un porcentaje suelto, es un porcentaje con condiciones, y son las condiciones lo que te sirve a ti. Para que puedan cobrarte esa penalización tienen que darse las tres a la vez:
- Que tu contrato sea a precio fijo. Es la única modalidad a la que el reglamento le reserva esa excepción.
- Que todavía no haya llegado su primera prórroga anual. Pasado ese punto, la excepción deja de aplicar.
- Que tu marcha les cause un daño económico real. Y la carga de demostrar ese daño es suya, no tuya.
Y ojo con confundir plazo con permanencia, porque no son lo mismo: hay tarifas que fijan el precio durante años y aun así dejan salir cualquier día sin coste, como el Plan Súper Tranquilidad de Iberdrola, que promete diez años de precio estable y declara por escrito que se puede cancelar en cualquier momento sin penalización. Un plazo largo obliga a la comercializadora; una permanencia te obliga a ti.
O sea que la pregunta útil no es «¿cuánto es el 5 %?», sino «¿se cumplen las tres?». Si llevas tres años con la misma compañía, la segunda condición ya no se cumple. Y el 5 % es un techo, no una tarifa: no es lo que te tienen que cobrar, es lo máximo que pueden llegar a cobrarte.
Y por encima de eso, que no sea desproporcionada
Al límite del reglamento eléctrico se le suma el general de consumo, que es el que se usa cuando lo que te reclaman no encaja en el 28.3. El artículo 87.6 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios prohíbe, en los contratos de suministro de tracto sucesivo, las cláusulas que obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato, y establece que podrá ejercerlo «sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas», mencionando entre ellas «la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente» y «la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados».
Traducido a lo que puedes plantear por escrito, son dos preguntas concretas:
- ¿Está pactada? Una penalización que no aparece en tus condiciones particulares no se puede cobrar. No basta con que estuviera en la publicidad o en una llamada.
- ¿Se corresponde con un daño real? Si te quedaban dos meses de compromiso y te reclaman una cifra que se parece más a un año de factura, esa es la pregunta que hay que hacer, y contestarla les toca a ellos.
Ninguna de las dos es una garantía de que te la quiten. Son el argumento con el que se reclama, y el argumento importa: reclamar «esto es abusivo» no lleva a ninguna parte; reclamar «esta cláusula no figura en mis condiciones particulares, les pido que me remitan el documento firmado donde conste» sí.
Dónde miras hoy si tienes permanencia
Esta es la parte que puedes resolver esta misma tarde, y el sitio donde hay que mirar no es el que la gente mira.
No mires la página comercial de tu tarifa. Ahí casi nunca está. Mira las condiciones particulares del contrato que firmaste, que es el documento con tu nombre, tu CUPS y tu potencia contratada. Suele llegar por correo electrónico el día del alta o del cambio.
Busca estas cuatro expresiones, que son las que se usan:
- «permanencia»
- «penalización por baja anticipada» o «por resolución anticipada»
- «compromiso de duración» o «periodo mínimo»
- «descuento sujeto a permanencia»
Si no encuentras el documento o nunca te lo enviaron, pídelo por escrito. Es tuyo y tienes derecho a tenerlo. Y pídelo antes de dar la orden de cambio, no después: una vez hecho el cambio, la discusión ya es sobre una factura emitida.
Nosotros verificamos las tarifas de luz de nuestro ranking de energía una a una contra la web de cada compañía, y este campo concreto es un buen ejemplo de por qué conviene ser prudente: la permanencia casi nunca se publica en la página de la tarifa, sino en las condiciones generales enlazadas al pie. Por eso no vas a encontrar aquí una lista de quién tiene permanencia y quién no: sería una afirmación sobre empresas con nombre que hoy no podemos anclar a una frase literal con fecha, y preferimos no escribirla a escribirla mal.
Lo que se paga por irse y no se llama permanencia
Esto es lo que casi nadie cuenta, y es donde más gente se lleva la sorpresa. No todo lo que te cobran al salir es una penalización por permanencia:
- El descuento de bienvenida que se devuelve. Muchas ofertas aplican un descuento durante los primeros meses a cambio de quedarte un tiempo. Al irte antes, lo que te reclaman no es una multa: es el descuento ya disfrutado. En el papel suele figurar como «descuento sujeto a permanencia», no como penalización.
- Un servicio añadido con su propio contrato. El mantenimiento de la caldera, la asistencia del hogar o un seguro contratados el mismo día suelen tener su propia duración y su propia penalización, en un contrato distinto del suministro. Cambiar de comercializadora de luz no cancela ese otro contrato, y darlo de baja es un trámite aparte.
- La factura de cierre. Al cambiarte llega una última factura con el consumo hasta la fecha del cambio. No es un cargo por irse: es lo que ya habías consumido.
La diferencia práctica es que cada una se discute en un sitio distinto. Si lo que te cobran es un servicio añadido, no sirve de nada reclamarlo como si fuera permanencia del suministro: hay que mirar el contrato de ese servicio.
¿Compensa pagar y cambiarse? La cuenta, en euros
Aquí es donde la pregunta deja de ser jurídica y pasa a ser aritmética. Compensa si lo que ahorras en los meses que te quedan supera lo que te cobran por salir.
El ahorro no es un número abstracto: es la diferencia entre lo que pagas ahora y lo que pagarías con la tarifa nueva. Para que esa diferencia se pueda medir, nosotros calculamos la factura de todas las tarifas que verificamos con el mismo escenario declarado: 4,6 kW de potencia y 250 kWh al mes, repartidos a partes iguales entre punta, llano y valle.
Con ese escenario y con los precios publicados por cada compañía, releídos el 25 de septiembre de 2026, la tarifa verificada más barata sale a 48,79 € al mes y la más cara a 70,32 €, impuestos aparte. Son 21,53 € al mes de diferencia: 258,36 € al año. Esa resta es cálculo nuestro sobre los precios que publica cada compañía, no una cifra que publique nadie.
Lo que te da eso es un punto de equilibrio que puedes hacer con tu propia factura:
Meses que te quedan × ahorro mensual estimado frente a la penalización que te reclaman.
Si te quedan cuatro meses y estás en el extremo caro de la tabla, el ahorro ronda los 86 €: una penalización de 120 € no compensa, y lo razonable es esperar. Si te quedan diez meses, el ahorro pasa de los 200 € y la cuenta cambia de signo. Y si el compromiso vence en menos de dos meses, casi nunca compensa pagar nada: sale más barato esperar y cambiarse sin penalización, porque el cambio en sí es gratuito.
Ten en cuenta una cosa más al hacer la resta: una parte de tu factura no depende de lo que consumas, y la pagas igual el mes que te vas. Lo explicamos en detalle en cuánto se paga de luz sin consumir nada.
Cuatro situaciones y qué hacer en cada una
1. Tienes permanencia por escrito y te quedan meses. Haz la resta de arriba con tu factura real. Pide por escrito a tu comercializadora el importe exacto de la penalización a día de hoy, no el porcentaje: es un dato concreto que tienen que poder darte. Después decides.
2. Has mirado tu contrato y no hay ninguna permanencia. Entonces no hay nada que pensar: el cambio es gratuito y lo tramita la compañía nueva, sin que te quedes sin luz ni un minuto. El trámite entero está en cómo cambiar de compañía de luz.
3. Te han cobrado una penalización que no estaba pactada. Reclama por escrito a la comercializadora y guarda el justificante. Si no te contestan o la respuesta no te vale, el camino sigue ante la administración de consumo de tu comunidad. Los pasos y los plazos están en cómo reclamar a tu compañía de luz.
4. La permanencia es de un servicio añadido, no de la luz. Mira el contrato de ese servicio, no el del suministro. Puedes cambiar de comercializadora de luz y seguir pagando el mantenimiento de la caldera, o darlo de baja por separado con sus propias condiciones.
Y una advertencia que vale para los cuatro casos: las condiciones las fija cada compañía y pueden cambiar, así que lo que firmaste tú no tiene por qué ser lo que hoy publica tu comercializadora. El documento que manda es el tuyo.
