Prestar dinero a un familiar es legal, puede ser gratuito y no exige notario. Lo que sí exige es dejarlo por escrito, y el motivo no es la desconfianza entre las partes: es que un préstamo sin documento se puede leer como una donación, y la donación tributa. Esa recalificación es el riesgo real de esta operación, no el papeleo.
Y hay un segundo riesgo que casi nadie enlaza con este caso: la ley del IRPF presume que las cesiones de capital se hacen a cambio de algo. Prestar a interés cero no es el estado natural de las cosas para Hacienda, sino una excepción que hay que poder probar. La buena noticia es que el mismo documento resuelve los dos problemas a la vez.
Qué pasa si no se documenta
La diferencia entre prestar y regalar no está en la transferencia: está en la obligación de devolver. Una transferencia con el concepto «préstamo» prueba que el dinero salió de una cuenta y entró en otra. No prueba el importe pendiente, ni el calendario de devolución, ni que las dos partes pactaran que ese dinero volvería.
Si la operación se acaba leyendo como una entrega gratuita, el impuesto que aparece es otro: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya ley sujeta la adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito entre vivos. Sus tipos y sus bonificaciones los regula cada comunidad autónoma y varían mucho de una a otra, así que la factura de esa recalificación no se puede cifrar aquí: lo que sí se puede decir es que pasa de cero a algo.
El impuesto que se declara aunque no se pague
Aquí está la parte contraintuitiva. La constitución de un préstamo está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la vía de las transmisiones patrimoniales onerosas del artículo 7.1.B) de su texto refundido. Y al mismo tiempo está exenta: el artículo 45.I.B).15 declara exentos los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten.
Sujeto y exento no es lo mismo que no declarado. Significa que la operación entra en el impuesto y que la cuota sale a cero, así que la autoliquidación se presenta igual. Es un trámite sin coste fiscal, y es precisamente lo que deja constancia ante la Administración de que hubo un préstamo y no un regalo.
Se presenta ante la comunidad autónoma, porque el ITP y AJD es un tributo cedido: es ella quien aprueba el modelo, quien fija el plazo de presentación y dónde se entrega. El plazo no es el mismo en todas, así que no damos un número único para toda España; se consulta en la administración tributaria de la comunidad que corresponda. Lo que sí es común es desde cuándo cuenta: desde la fecha del documento.
Qué tiene que poner el papel para que sirva
No hace falta un contrato largo. Hace falta que no falte nada de esto:
- Quién presta y quién recibe, con sus datos completos.
- El importe exacto y la forma de entrega. Lo normal es una transferencia, y conviene que el documento la mencione: así el apunte bancario y el contrato se sostienen el uno al otro.
- La fecha, que es la que marca el inicio del plazo del impuesto.
- El calendario de devolución: cuánto y cuándo. Puede ser una sola entrega al final; lo que no puede es quedar sin decir, porque un préstamo sin obligación de devolver se parece demasiado a lo otro.
- El pacto expreso de no devengar intereses, si es el caso.
- Las firmas de las dos partes.
El notario no es obligatorio: un documento privado firmado por ambos es un contrato válido. Lo que aporta la intervención de un tercero es fecha cierta, que es justo lo que se discute si alguien sostiene que el papel se firmó más tarde de lo que dice. A más importe y más plazo, más pesa esa diferencia.
Conviene no confundir este documento con el contrato de un crédito profesional. Lo que la ley exige que ponga el contrato de un préstamo es el régimen de los prestamistas que operan como tales, no el de un préstamo familiar: sirve como lista de lo que conviene dejar escrito, no como obligación.
El interés cero hay que pactarlo, no darlo por hecho
El artículo 1755 del Código Civil lo dice en una línea: no se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado. Un préstamo gratuito es, por tanto, perfectamente válido en derecho civil.
Lo fiscal va en sentido contrario, y es lo que sorprende. El artículo 6.5 de la Ley 35/2006 del IRPF establece que se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital. Dicho de otra forma: el punto de partida de la ley es que quien cede un capital cobra algo por ello, y quien sostiene que no cobró nada es quien tiene que demostrarlo.
Es una presunción que admite prueba en contrario, así que no es una condena: es una carga de la prueba. Y la prueba es el documento firmado y fechado donde se pacta que el préstamo no devenga intereses. Sin papel no hay prueba, y sin prueba manda la presunción.
Si la cosa se tuerce
El documento tiene una segunda vida que nadie piensa cuando lo firma: es el papel que se puede llevar a un juzgado si el dinero no vuelve. Un contrato privado firmado por las dos partes, con importe, fecha y calendario de devolución, es un documento con el que se puede reclamar una deuda. Un extracto bancario, solo, no lo es: acredita un movimiento, no una obligación.
Qué pasa después depende del caso y es terreno de un abogado, no de este artículo. Lo que sí se puede decir es lo que marca la diferencia antes de llegar ahí: la reclamación empieza mucho mejor con un papel que sin él, y ese papel cuesta una tarde.
Con qué estás comparando si decides no pedírselo a tu familia
Esta es la cuenta que casi nunca se pone al lado, y es la que coloca el trámite del impuesto en su sitio. Quien duda entre pedírselo a su padre o pedirlo a un banco no está comparando papeleo contra papeleo: está comparando cero euros de intereses contra el precio publicado de los préstamos del mercado.
En los préstamos personales que tenemos verificados uno a uno, la TAE mínima publicada —la del mejor perfil, no la de cualquiera— va del 5,10 % del Préstamo Online Rápido de Banco Santander (comprobado el 1 de octubre de 2026) al 12,74 % del préstamo con aval de coche de Ibancar (23 de septiembre de 2026), con el Préstamo Personal de Cofidis en el 6,95 % (2 de octubre de 2026) y el de Younited Credit en el 9,99 % (3 de octubre de 2026). Son las condiciones que cada entidad publica en su web y que cada una fija a su criterio; pueden cambiar, así que conviene comprobarlas antes de firmar.
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Bankinter 4,54 %
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Banco Santander 5,10 %
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ING 5,63 %
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Ibercaja 6,42 %
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Cofidis 6,95 %
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Cajamar 7,77 %
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Deutsche Bank 7,80 %
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BBVA 8,08 %
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Oney 8,30 %
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Younited Credit 9,99 %
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ABANCA 10,69 %
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Cetelem 11,01 %
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Ibancar 12,74 %
El «desde» es la TAE del mejor perfil publicado, no la que te van a dar a ti. Es el precio con el que compara quien decide no pedírselo a su familia. Calculado de nuestros datos: 13 de 13 préstamos personales verificados · comprobado el 9 de octubre de 2026 en la web de cada entidad.
Un préstamo de mercado tiene precio porque la entidad asume un riesgo que un familiar no cobra: el de no recuperar el dinero. Esa es la diferencia que estás comprando con el trámite, y por eso el trámite sale barato.
Si lo que estás decidiendo es cuánto pedir, los dos límites están contados aparte: cuánto préstamo puedes pedir según tus ingresos mira el techo, y el importe mínimo de un préstamo personal mira el suelo, que es justo el tramo donde prestar en familia suele salir más a cuenta.
Dos de los préstamos que cita este artículo son de entidades con las que ifinanzas.es tiene acuerdo de afiliación, así que podríamos cobrar una comisión si contratas a través de nuestros enlaces. No cambia ni una cifra de las de arriba: todas salen de la web de cada entidad con su fecha de comprobación.
