Si acabas de heredar un préstamo personal, lo primero que conviene desmontar es la idea de que la deuda “se cancela” porque quien la firmó ya no está. No es así. El Banco de España lo dice de forma literal en su Portal del Cliente Bancario, en un artículo titulado precisamente «También se heredan los créditos personales»: las deudas no desaparecen, pasan a formar parte de la herencia junto con el resto de bienes del fallecido. Quien hereda no puede elegir quedarse con el piso y dejar la deuda del lado: hereda el conjunto, y decide sobre el conjunto.
Eso no significa que tengas que pagarla con tu propio dinero sin remedio. Hay tres caminos, y la diferencia entre ellos es exactamente cuánto de tu patrimonio personal queda expuesto.
Las tres opciones, y por qué el orden importa
1. Aceptar la herencia pura y simple. Es la opción por defecto si no haces nada especial: recibes los bienes y también las deudas, sin límite. Si las deudas del fallecido superan lo que heredas, respondes con tu propio patrimonio para cubrir la diferencia. Es la opción más rápida, pero también la única de las tres que puede salirte cara si no has comprobado antes qué debía el fallecido.
2. Aceptar a beneficio de inventario. Es el término medio, y para un préstamo con el que no estás seguro de si compensa es casi siempre la opción más prudente. El artículo 1023 del Código Civil establece que el beneficio de inventario tiene el efecto de que el heredero “no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma”: si lo heredado no llega para cubrir la deuda, tu patrimonio personal queda fuera.
Desde 2015 se tramita ante notario, no en los juzgados, lo que lo ha hecho más accesible. El procedimiento tiene plazos concretos que conviene conocer antes de que se te pasen:
- 30 días desde que sabes que eres heredero para pedir ante notario la formación de inventario, con citación a los acreedores.
- El inventario se abre y se completa en 60 días siguientes, prorrogables por el notario hasta un año si hay justa causa.
- Cerrado el inventario, tienes otros 30 días para decidir si aceptas la herencia (ya con la responsabilidad limitada) o renuncias a ella.
3. Renunciar a la herencia. Te libera de la deuda, pero también de cualquier bien, aunque valga más que lo que se debía: no se puede renunciar solo a la parte mala. Si ningún heredero la acepta, la herencia pasa al Estado, que también asume los créditos pendientes.
Si el préstamo llevaba un seguro vinculado
Aquí hay un matiz que conviene no confundir con la obligatoriedad del seguro: que un préstamo lleve un seguro de vida o de amortización vinculado no significa que fuera obligatorio contratarlo — de hecho, la mayoría de préstamos personales no lo exige (lo explicamos con detalle en seguro obligatorio en un préstamo personal). Pero si el fallecido sí lo tenía contratado, cambia todo: la aseguradora paga lo que quede pendiente del préstamo, y los herederos no responden de esa deuda con su patrimonio.
Lo que no es automático es la rapidez. El Banco de España señala que, mientras se tramita el pago del seguro, el banco no deja de devengar intereses pactados ni de emitir los recibos mensuales: las cuotas se siguen pasando hasta que la aseguradora hace efectivo el pago. Por eso conviene avisar al banco y a la aseguradora del fallecimiento cuanto antes, y no esperar a tener decidido qué hacer con el resto de la herencia.
Lo que puedes pedir antes de aceptar nada
No hace falta aceptar la herencia a ciegas para saber qué hay. El Portal del Cliente Bancario del Banco de España recoge que el heredero tiene derecho a pedir al banco, antes de aceptar la herencia, dos documentos clave para conocer el caudal hereditario real:
- El certificado de posiciones del cliente fallecido: qué cuentas, préstamos y productos tenía abiertos y en qué situación.
- Una copia de los contratos de financiación y de garantía de los que fuera titular.
Esta información tiene que facilitarse con carácter previo a la aceptación precisamente para que puedas decidir con datos reales si te compensa aceptar pura y simplemente, pedir el beneficio de inventario o renunciar. Pedirla es el primer paso práctico, antes que cualquiera de las tres decisiones de arriba.
Qué hacer en la práctica
Si te acabas de enterar de que eres heredero de alguien con un préstamo personal pendiente:
- Pide el certificado de posiciones y copia de los contratos al banco, sin comprometerte a nada todavía.
- Suma lo que hereda frente a lo que debe. Si los bienes claramente superan las deudas, la aceptación pura y simple suele bastar. Si hay dudas, o la deuda es alta y el patrimonio heredado no está claro, el beneficio de inventario es la opción que no puede salir mal: en el peor caso, no arriesgas más que lo heredado.
- Comprueba si había un seguro vinculado al préstamo y avisa a la aseguradora cuanto antes si lo había.
- Cuenta los plazos desde el día que supiste que eras heredero, no desde el fallecimiento: son los que marcan cuándo se te cierra la puerta del beneficio de inventario.
Esto es distinto del caso de un préstamo con dos titulares vivos en el que uno deja de pagar — ahí no hay herencia de por medio, sino responsabilidad solidaria entre los dos firmantes, y lo tratamos aparte en préstamo con dos titulares: qué pasa si el otro deja de pagar.
Si estás valorando pedir un préstamo personal y quieres comparar condiciones reales antes de firmar nada, puedes consultar nuestro ranking de préstamos personales, con las cifras verificadas de cada entidad.
