No te quedas sin luz ni un minuto. La instalación, los cables y el contador los sigue operando la distribuidora de tu zona, y esa empresa no desaparece ni cambia porque tu comercializadora pierda su habilitación: son dos negocios distintos y la ley separa uno del otro precisamente para que esto no dependa de la salud financiera de quien te vende la energía.
Lo que sí cambia, si no decides tú antes, es el precio. Y esa es la parte que casi ningún resumen cuenta bien.
El plazo real: 8 días desde que se publica en el BOE
Cuando el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) inhabilita a una comercializadora, el procedimiento empieza con la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado. Desde esa fecha, y no desde que tú te enteras por otra vía, arranca el reloj: tienes un plazo de ocho días para formalizar tú mismo un contrato con cualquier comercializadora del mercado libre, exactamente igual que en un cambio de compañía voluntario.
Si no eliges: el traspaso automático, y lo que de verdad cambia
Pasados esos ocho días sin que hayas firmado nada, el suministro pasa solo, sin ninguna gestión por tu parte, a un comercializador de referencia (COR): el que corresponda según a qué distribuidora esté conectada tu vivienda, manteniendo el mismo contrato de acceso que ya tenías con ella.
Aquí está el giro que casi nadie explica: ese traspaso automático no mantiene tu precio. Te mantiene conectado, pero el precio pasa a ser el PVPC, el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor — un precio regulado que varía cada hora según el mercado mayorista, no el precio fijo que habías pactado con tu comercializadora anterior. “No te quedas sin luz” y “sigues pagando lo mismo” son dos frases distintas, y el procedimiento solo garantiza la primera.
Y ni siquiera el PVPC es automático para todo el mundo. Según el propio Ministerio, solo pueden acogerse a él «los titulares de los puntos de suministro, que sean personas físicas o microempresas, con tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW». Es el perfil de prácticamente cualquier vivienda particular, pero conviene saber que es un requisito, no un derecho universal.
Si quieres saber si ese PVPC te sale mejor o peor que la tarifa fija que tenías, no hay una respuesta única: depende de cuándo consumes a lo largo del día, y eso está desarrollado con ejemplos en PVPC o mercado libre: cuál compensa. Lo que importa aquí es que el cambio de régimen de precio no lo eliges tú en ese momento: es la consecuencia de no haber elegido antes.
Quién te tiene que avisar
Tanto la comercializadora que pierde la habilitación como el comercializador de referencia que te va a acoger están obligados a comunicártelo, con los modelos de aviso que fija la propia resolución de inhabilitación. Si ves que tu suministro ha cambiado de titular sin que te haya llegado ningún aviso ni exista ninguna orden publicada en el BOE que lo explique, no estás ante este procedimiento: estás ante otra cosa, y el caso siguiente lo aclara.
No lo confundas con que te cambien de compañía sin tu permiso
Son dos situaciones que se parecen en el resultado —apareces con otra compañía— y no se parecen en nada más.
- Aquí, el cambio es legal, público y automático porque tu comercializadora ha sido inhabilitada por el Ministerio, con una orden publicada en el BOE que cualquiera puede consultar.
- En el otro caso, te han cambiado de compañía de luz sin tu permiso: no hay ninguna orden publicada, nadie te ha avisado con los modelos que exige este procedimiento, y lo que corresponde es reclamar el consentimiento expreso que la otra comercializadora está obligada a conservar.
Si te ha llegado un aviso de traspaso y quieres comprobar que encaja con este procedimiento, lo primero es buscar la orden de inhabilitación correspondiente en el BOE; si no la encuentras, es la otra situación.
No es un caso teórico: ya ha pasado varias veces
El mecanismo lleva años aplicándose. El BOE ha publicado órdenes de este tipo para distintas comercializadoras pequeñas: por ejemplo, la que inhabilitó a Elektron Comercializadora de Energía, S.L. y traspasó a sus clientes a un comercializador de referencia, publicada el 11 de agosto de 2022, o la que hizo lo mismo con Comercializadora Energética Financiera, S.L. en 2023. En los dos casos la orden es pública, tiene nombre, fecha, y resuelve exactamente lo que explica este artículo: ocho días para elegir, y traspaso automático si no se elige.
Qué hacer mientras tanto, si no quieres esperar al traspaso automático
Lo más sencillo es no dejar que el plazo corra: dentro de esos ocho días puedes comparar y firmar tú mismo con cualquier comercializadora del mercado libre, con el mismo procedimiento (y las mismas garantías de que no te vas a quedar sin suministro) que un cambio de compañía de luz normal. Eso te deja elegir tú el precio, en vez de que te lo asigne por defecto el PVPC.
Para comparar, en nuestro ranking de compañías de luz están las tarifas que tenemos verificadas, con su precio del kWh, su término de potencia y la fecha en que comprobamos cada dato.
