Energía

El impuesto eléctrico y el IVA de la luz: la parte de tu factura que no cambia aunque cambies de compañía

Nacho · 31 de octubre de 2026 · 4 min de lectura

Una lámpara de mesa con pantalla azul oscuro y una planta en maceta de barro sobre un aparador de madera junto a una ventana luminosa.
El impuesto eléctrico y el IVA no vienen en el precio del kWh que anuncia cada comercializadora: se suman después, y son iguales para todas. · Imagen generada con inteligencia artificial

Hoy pagas un 5,11269632 % de Impuesto Especial sobre la Electricidad sobre el término de potencia más el de energía, y encima un 21 % de IVA sobre esa suma ya con el impuesto incluido. Los dos tipos son iguales en cualquier comercializadora: ninguna tarifa los puede rebajar.

Hoy pagas un 5,11269632 % de Impuesto Especial sobre la Electricidad sobre el término de potencia más el de energía, y encima un 21 % de IVA sobre esa suma ya con el impuesto incluido. Los dos tipos son idénticos en cualquier comercializadora: ninguna tarifa, por barata que anuncie su kWh, puede rebajarlos.

El Impuesto Especial sobre la Electricidad: un porcentaje fijo que no compara nadie

El Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) está regulado en el Título III de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. Su artículo 99 fija el tipo en el 5,11269632 %, y la Agencia Tributaria confirma que es el vigente hoy tras una rebaja temporal al 0,5 % que estuvo en vigor entre el 22 de marzo y el 31 de mayo de 2026 y que terminó por una cláusula del propio real decreto-ley que la creaba: al no cumplirse la condición que la mantenía, el tipo volvió al 5,11269632 % desde el 1 de junio.

La base sobre la que se aplica ese porcentaje —el artículo 97— es, en esencia, el importe del suministro antes del IVA: en una factura doméstica, la suma del término de potencia y el término de energía, más cualquier otro concepto que no sea ya un impuesto. No depende de qué comercializadora te lo cobre ni de qué tarifa tengas contratada: el tipo es el mismo para todos, así que no es algo que un ranking de precios pueda comparar entre ofertas. Es la parte de la factura que, se compare lo que se compare, no cambia.

El IVA, encima, y sobre el impuesto ya incluido

Después del IEE va el IVA, al tipo general del 21 % que fija el artículo 90 de la Ley 37/1992. La particularidad de la factura eléctrica es que el IVA no se calcula solo sobre el término de potencia y el de energía: se calcula sobre el total a pagar, que ya incluye el Impuesto Especial sobre la Electricidad. Es lo que se conoce como «impuesto sobre impuesto»: el 21 % grava también el 5,11269632 % que se sumó justo antes.

El 21 % es el tipo general y no una cifra puntual: conviene decirlo porque el IVA de la luz ha cambiado varias veces desde 2021 con rebajas temporales ligadas a la crisis energética. La última estuvo vigente del 22 de marzo al 31 de mayo de 2026, al 10 %, condicionada a que el precio de la electricidad bajara al menos un 15 % interanual; como esa bajada no llegó a ese umbral, la rebaja se desactivó sola y el tipo volvió al 21 % el 1 de junio de 2026, donde sigue hoy.

Cuánto es esto en euros, sobre la parte fija ya verificada

En cuánto pagas de luz sin consumir nada verificamos que la parte fija de la factura —término de potencia más, en algunas tarifas, una cuota mensual, con 4,6 kW contratados— va de 25,20 € a 33,12 € al mes según la comercializadora, antes de impuestos. Aplicando los dos impuestos de este artículo sobre esos mismos extremos:

  • 25,20 € de parte fija + 1,29 € de Impuesto Especial sobre la Electricidad (el 5,11269632 % de 25,20 €) = 26,49 €; + 21 % de IVA sobre esos 26,49 € = 32,05 € al mes.
  • 33,12 € de parte fija + 1,69 € de impuesto eléctrico = 34,81 €; + 21 % de IVA = 42,12 € al mes.

Dicho de otra forma: los impuestos añaden entre 6,85 € y 9,00 € al mes solo sobre la parte fija, según la tarifa, y ese recargo es proporcional, así que pesa exactamente igual —en porcentaje— lo elijas en la comercializadora que lo elijas.

Por qué esto importa al leer una oferta de “ahorro”

Cuando una comercializadora anuncia que su tarifa es más barata, esa comparación se hace sobre el término de potencia y el término de energía: es ahí donde sí hay diferencias reales entre compañías, y es lo que compara nuestro ranking de energía. Pero el 5,11269632 % y el 21 % se suman siempre, encima de cualquier precio que elijas, en cualquier compañía. Ninguna oferta puede “incluir” el impuesto eléctrico ni “regalarte” el IVA: son obligaciones con la Agencia Tributaria, no un margen comercial que una empresa pueda ceder. Si quieres identificar cada uno de estos dos impuestos en tu propia factura, la guía de cómo leer tu factura de la luz señala en qué línea aparece cada concepto.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Impuesto Especial sobre la Electricidad?

Es un impuesto estatal, regulado en el Título III de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, que grava el suministro de electricidad. Se aplica como un porcentaje —hoy el 5,11269632 %, fijado en su artículo 99— sobre la base imponible del artículo 97, que es el importe del suministro antes del IVA: en la práctica, la suma del término de potencia y el término de energía de tu factura, más cualquier otro concepto facturado que no sea ya un impuesto.

¿Puede una comercializadora cobrarme menos impuesto eléctrico que otra?

No. El tipo del 5,11269632 % lo fija la Ley 38/1992 y es el mismo para cualquier suministro doméstico en España, lo factura quien lo factura. Ninguna comercializadora tiene margen para bajarlo, subirlo ni regalarlo: a diferencia del término de energía o el de potencia, aquí no hay nada que comparar entre tarifas.

¿Por qué se paga IVA sobre un impuesto y no solo sobre la electricidad?

Porque la base sobre la que se calcula el IVA de la factura eléctrica incluye el Impuesto Especial sobre la Electricidad ya sumado: el IVA se aplica sobre el total a pagar, y ese total ya lleva el impuesto eléctrico dentro. Es lo que se conoce como «impuesto sobre impuesto», y no es una particularidad de la luz: ocurre en varios impuestos especiales (también en los hidrocarburos, por ejemplo).

¿Cuál es el IVA de la luz hoy?

El 21 %, el tipo general que fija el artículo 90 de la Ley 37/1992 del IVA. Entre el 22 de marzo y el 31 de mayo de 2026 estuvo rebajado al 10 % por un real decreto-ley; esa rebaja estaba condicionada a que el precio de la electricidad no bajara más de un 15 % interanual, no se cumplió esa condición y el tipo volvió automáticamente al 21 % desde el 1 de junio de 2026. Antes de contratar o de leer un artículo sobre impuestos de la luz conviene comprobar la fecha, porque este tipo ha cambiado varias veces desde 2021.

¿Los impuestos de la luz se pueden evitar cambiando de comercializadora?

No. El IEE y el IVA se aplican igual en todas las comercializadoras verificadas en nuestro ranking, porque son impuestos estatales y no un margen comercial. Lo único que cambia de una tarifa a otra es el término de potencia, el término de energía y, en algunas, una cuota mensual: eso sí se compara, y es lo que decide cuánto pagas antes de que entren los impuestos.

Fuentes oficiales

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento financiero personalizado. Verifica siempre las condiciones actuales en la web oficial de cada entidad antes de contratar.

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Nacho · Controller financiero

Controller financiero y director de operaciones. Verifico personalmente cada dato de producto contra la web oficial de la entidad que lo vende, y anoto la fecha y la frase literal que respalda cada cifra.

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