Energía

Me han subido el precio de la luz: cómo te tienen que avisar y qué puedes hacer

Nacho · 5 de octubre de 2026 · 11 min de lectura · Datos verificados el 2 de octubre de 2026

Una encimera de cocina a pleno sol, con una jarra de cristal, un frutero con limones y un papel doblado junto al interruptor de la luz
El aviso de una subida no puede venir dentro de la factura: la norma exige que llegue aparte y con un mes de margen. · Imagen generada con inteligencia artificial

Te tienen que avisar con al menos un mes de antelación, por escrito y «de manera separada a su factura»: lo exige el artículo 6.1.m) del Real Decreto 88/2026, y ese aviso tiene que informarte de tu derecho a rescindir el contrato sin coste alguno. Si te enteraste leyendo la factura, el aviso no cumple el reglamento.

Si tu compañía de luz te ha subido el precio, la norma no le exige solo avisarte. Le exige avisarte con al menos un mes de antelación, por escrito y de manera separada a tu factura. Esa última condición es la que casi nadie conoce y la que más cambia las cosas: si te enteraste de la subida leyendo la factura, ese aviso no cumple lo que pide el reglamento.

Y hay una segunda parte que conviene saber antes de llamar a nadie: ese mismo aviso tiene que informarte de que puedes rescindir el contrato sin coste alguno. No es algo que tengas que descubrir tú. Es algo que te tienen que decir.

La frase exacta, y por qué conviene leerla entera

Está en el artículo 6.1.m) del Real Decreto 88/2026, el reglamento general de suministro y comercialización de energía eléctrica. Releído literalmente en el BOE el 23 de septiembre de 2026, dice que el consumidor tiene derecho a:

«Ser avisado de forma transparente y comprensible por su comercializador o agregador independiente, con al menos un mes de antelación, por escrito y de manera separada a su factura, de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informado de su derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciba el aviso.»

Son cuatro exigencias metidas en una sola frase, y cada una se puede comprobar por separado sobre el aviso que has recibido:

  1. Un mes de antelación como mínimo. Entre el día que recibes el aviso y el día que se aplica el precio nuevo tiene que haber al menos un mes.
  2. Por escrito. Una llamada no basta para acreditar nada, ni a ellos ni a ti.
  3. De manera separada a su factura. Este es el punto del artículo.
  4. Informándote de tu derecho a rescindir sin coste. El aviso no solo anuncia la subida: tiene que decirte que puedes irte por ella.

«De manera separada a su factura» es la parte que decide

Merece la pena pararse aquí porque es donde se juega casi todo, y porque es la diferencia entre un aviso y un hecho consumado.

Un aviso metido en la factura llega tarde por definición: cuando abres la factura, el precio nuevo ya se ha aplicado a un consumo que ya has hecho. El reglamento cierra esa puerta obligando a que la comunicación viaje por su cuenta —un correo electrónico, una carta, un mensaje— y con un mes de margen. El sentido es que te dé tiempo a decidir antes de que el precio nuevo te cueste dinero.

Así que la comprobación práctica es esta, y la puedes hacer hoy en cinco minutos:

  • Busca en tu correo (incluida la carpeta de promociones y la de correo no deseado) cualquier comunicación de tu comercializadora anterior a la primera factura con el precio nuevo.
  • Mira su fecha. Compárala con la fecha de inicio del periodo facturado al precio nuevo, que aparece en el detalle de la factura. Si te sirve de ayuda, en cómo leer tu factura de la luz está desmontada pieza a pieza.
  • Comprueba si el aviso menciona tu derecho a rescindir sin coste. Es un requisito, no una cortesía.

Si falta cualquiera de las tres cosas, tienes un motivo de reclamación que no depende de si la subida te parece grande o pequeña. No estás discutiendo el precio: estás señalando cómo te lo comunicaron.

Ojo: subirte el precio no siempre es «modificar el contrato»

Aquí está la distinción que casi ningún sitio hace y que cambia lo que puedes pedir, porque el reglamento dedica dos letras distintas a dos cosas distintas.

La letra m) que acabas de leer habla de «cualquier intención de modificar las condiciones del contrato». Es el caso de que tu compañía quiera cambiar algo de lo que firmasteis.

La letra n), la de al lado, habla de otra cosa. Dice que el consumidor tiene derecho a:

«Ser notificado por su comercializador o agregador independiente sobre cualquier revisión de los precios derivada de las condiciones previstas en el contrato en el momento en que esta se produzca, así como las razones y condiciones previas del ajuste y su alcance con al menos un mes de antelación a su aplicación de forma transparente y comprensible.»

O sea: la subida que tu propio contrato ya contemplaba. Un compromiso de precio que vence a los doce meses, una revisión anual, un descuento de bienvenida que caduca. Ahí la compañía no está cambiando el contrato, está aplicándolo. Ese último caso es el más frecuente de todos y tiene sus propias reglas: lo desarrollamos en qué pasa cuando se te acaba el descuento de la luz, con el salto en euros del mes 13.

Y la diferencia entre las dos letras no es de matiz. El derecho a rescindir sin coste alguno está escrito expresamente en la m). En la n) no aparece. Lo que la n) sí te da, y no es poco, es el contenido del aviso: no basta con anunciar el precio nuevo, tienen que explicarte «las razones y condiciones previas del ajuste y su alcance». Con un mes de antelación a su aplicación, igual que en el otro supuesto.

Dicho en corto: en los dos casos tienes derecho a saberlo un mes antes; solo en uno de los dos el reglamento te reconoce por escrito la salida gratis.

Cómo saber en qué supuesto estás

No hace falta ser abogado. Es una pregunta con tres comprobaciones:

  1. Busca el documento resumen de tu contrato, el que te entregaron antes de firmar. Mira si tu tarifa tenía un compromiso de precio con plazo: «precio fijo doce meses», «precio garantizado un año», «descuento el primer año». Si lo que anunciaba era un «precio estable» a varios años, mira también qué entra y qué no en ese compromiso: lo desglosamos con el Plan Estable de Iberdrola.
  2. Mira la fecha de tu alta. Si la subida cae justo al cumplirse ese plazo, lo más probable es que estés en el supuesto de la letra n): una revisión prevista.
  3. Lee el aviso que te mandaron. Si dice algo parecido a «te informamos de que puedes resolver el contrato sin coste», tu compañía está tratando el cambio como una modificación de condiciones.

Si después de esto sigues sin tenerlo claro, la pregunta que hay que hacerle a tu comercializadora por escrito es exactamente esta: ¿esta subida es una modificación de las condiciones del contrato o una revisión de precios prevista en él? La respuesta te sitúa en una letra o en la otra, y queda registrada.

Qué puedes hacer, y en qué orden

Primero, reclamar a tu compañía. No es una opción entre varias: el artículo 55.3 del mismo reglamento exige agotar esa vía antes de acudir a ninguna otra, y le da quince días hábiles para contestarte. Pide número de referencia y guárdalo. La escalera completa, con lo que pasa si no contestan, está en cómo reclamar a tu compañía de luz.

Segundo, y a la vez, mirar el mercado. Reclamar y cambiarte no son excluyentes, y esperar a que te contesten es un mes largo pagando el precio nuevo. Si lo que buscas justo después de una subida es una tarifa que te garantice el precio un tiempo, las dos grandes ofertas de ese tipo están enfrentadas con sus cifras en Iberdrola Súper Tranquilidad o la tarifa de 24 h de Endesa, incluido lo que cada una se reserva revisar por IPC.

Antes de moverte conviene una comprobación de treinta segundos: qué dice tu contrato sobre irte antes de tiempo. La mayoría de las tarifas que tenemos verificadas declaran no tener permanencia, pero no todas: la Tarifa Única de Alcanzia, según su ficha comprobada el 19 de septiembre de 2026, sí recoge un contrato anual con penalización por salir antes. El recuento completo, con la cita literal de cada compañía y lo que el reglamento permite cobrar, está en cómo cambiar de compañía de luz; y si lo que tienes delante es una penalización concreta, en qué te pueden cobrar por irte antes si tienes permanencia está la cuenta de si compensa pagarla o esperar.

Y lo que casi nadie hace: comprobar si la subida te deja caro de verdad

Una subida solo significa algo comparada con lo que hay hoy en el mercado. Y aquí hay un hallazgo que solo sale de abrir las páginas de precios una a una, porque el precio del kWh no decide tu factura.

Calculando con el mismo escenario para todas —4,6 kW de potencia, 250 kWh al mes repartidos a partes iguales entre punta, llano y valle, sin impuestos—, las tarifas de nuestro ranking de compañías de luz van de 48,79 € al mes en la más barata, A Tu Aire Siempre de TotalEnergies con su kWh a 0,0999 € (ficha comprobada el 30 de septiembre de 2026), a 73,87 € en la más cara, el Plan Estable de Iberdrola con su kWh a 0,187375 € y su término de potencia de 0,109562 €/kW·día en punta y 0,086274 € en valle (ficha comprobada el 2 de octubre de 2026). Son 25,08 € al mes de diferencia por el mismo consumo: 300,96 € al año. Y conviene decirlo aunque incomode: Iberdrola es la única comercializadora de este ranking que nos paga comisión si alguien contrata desde aquí, y aun así su tarifa de precio estable a cinco años es hoy la más cara de las que se ven en la página, con nuestro escenario. El dato se calcula igual para todas y no se maquilla para nadie.

Pero el número que de verdad cambia una decisión es este otro. Lucera Precio Estable tiene el kWh a 0,125 €, un 4,2 % más caro que los 0,11999 € de la Tarifa Fácil Plus de Plenitude. Y en este escenario su factura sale 4,60 € más barata al mes: 56,45 € frente a 61,05 €. Son 55,20 € al año pagando el kilovatio más caro.

El motivo está en la mitad de la factura que ningún ranking compara: el término de potencia. Con 4,6 kW contratados, Lucera suma 24,29 € al mes de potencia y Plenitude, 31,05 €. Esos casi siete euros de diferencia se comen el kWh más caro de Lucera y también los 0,91 € al mes que factura aparte y que su ficha declara como financiación del bono social. (Cifras leídas de nuestras fichas: la de Lucera se recomprobó el 29 de septiembre de 2026 y la de Plenitude, el 1 de octubre.)

Fíjate en lo que le ha pasado a Plenitude en diez días, porque es el mismo argumento en movimiento. Su kWh bajó de 0,11999 a 0,112497 € el 24 de septiembre y el 1 de octubre volvió a 0,11999 €, así que ha estado un 6,2 % más barato y ha vuelto donde estaba. En las dos lecturas ha sido la cara de las dos en este escenario, porque su término de potencia no se ha movido ni una vez. Una bajada del precio de la energía no arregla una potencia cara, igual que una subida no la empeora tanto como parece: lo único que ha hecho la vuelta atrás es ensanchar la ventaja de Lucera de 2,72 € a 4,60 € al mes.

Y sirve de aviso para tu propia factura: una subida puede ser la cancelación de una bajada reciente, no un precio nuevo. Si te avisan de un cambio, mira qué pagabas hace tres meses, no solo el mes pasado. Las condiciones las fija cada comercializadora y puede cambiarlas cuando quiera, así que conviene comprobarlas en su web antes de contratar.

Lo práctico de esto, si acabas de recibir una subida: antes de indignarte con el número que te han subido, mira cuál de los dos términos te han tocado. Una subida del kWh en una tarifa con la potencia barata puede dejarte todavía por debajo de la media; una subida pequeña en una tarifa con la potencia cara puede no serlo tanto. Coge tu última factura, suma los dos términos del mes y compáralo con la estimación de las tarifas verificadas para tu consumo. Esa cuenta, y no el porcentaje de la subida, es la que dice si te compensa moverte.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden subir el precio de la luz avisándome en la propia factura?

El artículo 6.1.m) del Real Decreto 88/2026 exige que el aviso de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato llegue «por escrito y de manera separada a su factura». Un aviso que solo aparece dentro de la factura no cumple esa condición. Si es tu caso, es en sí mismo motivo de reclamación ante tu comercializadora, con independencia de que la subida te parezca alta o baja.

¿Con cuánta antelación me tienen que avisar de una subida de la luz?

Con al menos un mes. El plazo es el mismo en los dos supuestos que recoge el reglamento: un mes de antelación para avisar de la intención de modificar las condiciones del contrato (artículo 6.1.m) y un mes de antelación a su aplicación para notificar una revisión de precios que el contrato ya preveía (artículo 6.1.n).

¿Puedo irme sin pagar nada si me suben el precio?

El artículo 6.1.m) obliga a que el aviso de modificación de condiciones te informe «de su derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciba el aviso». Ese derecho está escrito expresamente para ese supuesto. Antes de moverte, comprueba en tu contrato o en el documento resumen qué dice sobre la rescisión anticipada, porque la duración del contrato y la permanencia son cosas que fija cada compañía.

¿Es lo mismo que me modifiquen el contrato que una revisión de precios ya prevista?

No, y el reglamento los separa en dos letras distintas. La letra m) habla de «cualquier intención de modificar las condiciones del contrato» y es la que lleva escrito el derecho a rescindir sin coste. La letra n) habla de «cualquier revisión de los precios derivada de las condiciones previstas en el contrato» — la subida que tu propio contrato ya contemplaba — y obliga a comunicarte «las razones y condiciones previas del ajuste y su alcance», también con un mes de antelación, pero no menciona ese derecho.

¿Qué hago si nunca recibí el aviso de la subida?

Reclamar primero a tu comercializadora, porque el artículo 55.3 del mismo reglamento exige agotar esa vía antes de acudir a cualquier otra y le da quince días hábiles para contestarte. Pide que quede constancia por escrito y guarda el número de referencia. Reclamar y buscar otra tarifa no son cosas excluyentes: puedes hacer las dos a la vez.

Fuentes oficiales

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento financiero personalizado. Verifica siempre las condiciones actuales en la web oficial de cada entidad antes de contratar.

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Nacho · Controller financiero

Controller financiero y director de operaciones. Verifico personalmente cada dato de producto contra la web oficial de la entidad que lo vende, y anoto la fecha y la frase literal que respalda cada cifra.

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